13.07.2017
El motivo económico válido en las modificaciones estructurales
El motivo económico valido en las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles es la garantía de su favorable fiscalidad.
Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
La Ley 3/2009, de 3 de abril recoge las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Y las define como “aquellas alteraciones que van mas allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo”
Este tipo de operaciones, disfrutan de un régimen fiscal especial. Tal régimen fiscal está regulado en el titulo VII capitulo VIII(artículos 83 y siguientes) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Mediante este régimen, se produce un diferimiento de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Tal diferimiento afecta a las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la operación. Así como otra serie de beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Es un régimen de aplicación optativo. Consiguientemente, requiere la adopción del correspondiente acuerdo. Y asimismo requiere la necesaria comunicación formal a la Administración Tributaria.
La aplicación de este régimen fiscal especial está condicionada. Así por una parte (i) la operación se debe ajustar a alguna de las definiciones establecidas en el artículo 83 TRLIS. Nos referimos a la (fusión, escisión, aportación no dineraria de rama o canje de valores). En segundo lugar (ii) a la existencia de un motivo económico válido como trasfondo de la operación.
¿Qué es el motivo económico válido?
Centrándonos en el último requisito, por resultar especialmente conflictivo,señalar que la ley española, en línea a lo establecido en la directiva comunitaria 90/434, rechazala aplicación del régimen especial a aquellas operaciones que tengan como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, no pudiéndose acoger a este régimen las operaciones cuyo único fin sea obtener una ventaja fiscal (Articulo 96.2 TRLIS).
En este sentido destacamos la sentencia TJUE de 10 de noviembre de 2011. Es la sentencia del Caso Foggia, que adjuntamos más abajo. De esta sentenciaextraemos algunos de los principios fundamentales para entender cumplido el requisito de la existencia de motivo económico valido. Esta sentencia ha sido mencionada reiteradamente por la SAN de fecha 31 de enero de 2013.
- La presencia de motivo económico válido requiere un análisis integral de la operación. La inactividad de una de las sociedades no basta. La inactividad no es suficiente para negar el derecho a la aplicación del régimen especial examinado.
- Una operación basada en diversos objetivos. Ello incluye los de carácter fiscal. Y por ello puede deberse a motivo económico válido si los fiscales no son los preponderantes. Por tanto, debe estudiarse caso por caso. Y corresponde la carga de probar qué hay motivo económivo válido a quien realiza la operación.
La Sentencia describe con detalle y de manera bastante completa la figura denominada «Fusión apalancada». También define sus ventajas. En este caso, al analizar el motivo económico válido, niega que los mismos sean válidos para acogerse al régimen pretendido. Finalmente concluye la necesidad de justificar y plantear adecuadamente el motivo económivo válido que fundamentan la operación.
La Audiencia Nacional, critica la evasión fiscal en la aplicación del régimen. Lo hace en Sentencias de 16 de febrero y 9 de marzo de 2011. Y recuerda que la finalidad de la norma es precisamente combatir situaciones de elusión fiscal. Y no la de obtener ventajas fiscales. Estas sentencias, destacan la importancia de la prueba en los procedimientos tributarios. En ella se recuerda a los sujetos que han de justificar los motivos que le llevan a efectuar la operación.
Ejemplos de «Motivo Económico Válido» admitido por la Administración Tributaria.
Entre los motivos económicos admitidos por la Agencia Tributaria para la aplicación del régimen especial destacamos los que se enumeran a continuación:
- Simplificación de la gestión, abaratando costes administrativos. (DGT V0472-06, de 23 de marzo de 2006).
- Mayor solvencia y capacidad de endeudamiento, reforzando la estructura financiera. (DGT V0474-06, de 23 de marzo de 2006).
- Racionalización de las actividades desarrolladas.
- Mayor capacidad para negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito (menores tipos de interés…).
- Aunar los derechos políticos y económicos que se poseen en otra entidad. (DGT V0168-04, de 7 de octubre de 2004).
- Mejorar la competitividad en el mercado.
- Optimizar el empleo de los recursos materiales y humanos de las empresas que se fusionan.
- Preservar el patrimonio inmobiliario de la sociedad del riesgo empresarial. (Resolución DGT V0406-06, de 08 de marzo de 2006).
- Independizar las decisiones de inversión en otra sociedad.
- Reestructurar y racionalizar las actividades para obtener mayor eficacia en el negocio.
- Separar la gestión de dos negocios distintos.
- Lograr una mayor especialización de las actividades, con técnicas y metodologías diferentes, políticas comerciales, de vendedores y de fijación de precios distintas.
- Facilitar la obtención de la financiación oportuna para cada tipo de actividad.
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https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be
Adjuntamos algunos enlaces (recientes) a colaboraciones que pueden ilustrar esta entrada:
http://www.expansion.com/especiales/pwc/2017/05/04/590b075946163f3d758b45f0.html
También adjuntamos la Sentencia del TJUE en relación con el «Caso Foggia» por ser de singular relevancia.-
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62010CJ0126