
14.04.2025
Nuevos ETS sobre Best Execution de las ESI bajo MiFID II
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha presentado recientemente estándares técnicos regulatorios sobre las políticas de ejecución de órdenes de las empresas de inversión bajo MiFID II. Estos estándares buscan especificar los criterios para establecer y evaluar la efectividad de dichas políticas, considerando si las órdenes se ejecutan en nombre de clientes minoristas o profesionales. El documento establece los próximos pasos para la adopción de estos estándares por la Comisión Europea, con el objetivo de mejorar la calidad de la ejecución y la protección de los inversores.

Antecedentes:
15 de mayo de 2014:
Se publica la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive II). Esta directiva establece los requisitos de mejor ejecución (Best Execution) para las empresas de inversión.
14 de julio de 2016:
La Comisión Europea adopta varios Reglamentos Delegados que complementan MiFID II, incluyendo el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 (RTS 1 sobre transparencia para acciones, etc.), el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 (RTS 2 sobre transparencia para bonos, etc.) y el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 (RTS 28 sobre publicación anual de información de ejecución).
3 de enero de 2018:
La mayoría de las disposiciones de MiFID II entran en vigor.
29 de marzo de 2024:
La MiFID II Review Directive entra en vigor.
Artículo 1(4)(e) de la MiFID II Review Directive: Requiere que la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) desarrolle un proyecto de normas técnicas regulatorias (RTS) sobre los criterios para establecer y evaluar la efectividad de las políticas de ejecución de órdenes de las empresas de inversión.
10 de abril de 2025: ESMA publica el Informe Final que contiene el proyecto de normas técnicas regulatorias (RTS) especificando los criterios para establecer y evaluar la efectividad de las políticas de ejecución de órdenes de las empresas de inversión. Este informe también incluye un resumen ejecutivo, antecedentes, el contexto de la política, un resumen de la retroalimentación recibida durante la consulta pública y anexos con el análisis de costo-beneficio y el texto del borrador de RTS.
Próximos pasos (mencionados en el informe): El proyecto de RTS se presenta a la Comisión Europea para su adopción. La Comisión tiene un plazo de tres meses, según el Artículo 10 del Reglamento (UE) 1095/2010, para decidir si adopta o no las normas técnicas.
¿Qué elementos deben incluir las empresas de inversión en sus políticas de ejecución de órdenes en cuanto a la selección de centros de ejecución?
Las empresas deben detallar en sus políticas de ejecución de órdenes los procedimientos internos de gobierno para la selección de centros de ejecución, las medidas tomadas para asegurar que los centros estén autorizados, y mantener una lista interna de los centros seleccionados. Para cada centro, deben especificar información como su nombre e identificador, la fecha de aprobación, la persona o cuerpo de gobierno que lo aprobó, las clases de instrumentos financieros para los que puede ser usado, los tipos de transacciones permitidas, si es para clientes minoristas o profesionales, y cualquier otra limitación.
Factores que Determinan la Elección de Centros de Ejecución:
- Las políticas deben incluir los factores referidos en el Artículo 27(1) de MiFID II, la disponibilidad de ciertos tipos de órdenes y, para el criterio de tamaño, los tamaños de órdenes típicos o relevantes de sus clientes.
- Para el criterio de costos, deben considerar las tarifas de negociación y ejecución de órdenes, los costos de membresía o conectividad a los centros de ejecución y los costos de compensación, liquidación y custodia.
- Para el criterio de precio, se requiere una comparación de los precios de ejecución de los posibles centros con un conjunto de datos de referencia. Se menciona que «Donde esté disponible, las empresas de inversión podrán utilizar información para el conjunto de datos de referencia de proveedores de cintas consolidadas.»
- Se permite el uso de conjuntos de datos de referencia alternativos si proporcionan una posición fiable y precisa.
¿Cómo deben las empresas de inversión abordar el factor de «tamaño de la orden» al establecer sus políticas de ejecución?
Las empresas deben considerar los tamaños de orden típicos o relevantes de sus clientes y la frecuencia típica o relevante de las órdenes al seleccionar los centros de ejecución. Aunque inicialmente se había propuesto un número mínimo de tamaños de orden a considerar, ESMA ajustó esto para permitir a las empresas analizar por sí mismas cuántos tamaños diferentes son necesarios, basándose en las características y necesidades de sus clientes.
¿Qué criterios deben considerar las empresas de inversión al definir las tarifas y costos en su evaluación de los centros de ejecución?
Al evaluar los costes, las empresas deben considerar las tarifas de negociación y ejecución de órdenes, el costo del alta o conectividad a los centros de ejecución, y los costes y cargos por compensación, liquidación, custodia y otros servicios administrativos relacionados con la elección del centro. Estos costes deben tenerse en cuenta en la medida en que se trasladen directa o indirectamente a los clientes.
¿Cómo deben las empresas de inversión monitorizar y evaluar la efectividad de sus políticas de ejecución de órdenes? ¿Pueden confiar en terceros para esto?
Las empresas deben monitorizar continuamente si sus arreglos de ejecución basados en los centros seleccionados cumplen con su política de ejecución y obtienen el mejor resultado posible para los clientes. Esto incluye definir umbrales por clase de instrumento financiero para monitorizar la consistencia de la calidad de la ejecución. Deben realizar una evaluación periódica de la efectividad de su política, al menos anualmente, y también cuando la monitorización identifique que los umbrales se han infringido o cuando ocurra un cambio material. Las empresas pueden confiar en la monitorización y las evaluaciones realizadas por terceros, como proveedores de datos independientes, siempre que evalúen los procesos de estos terceros.
¿Cómo se deben tratar las instrucciones específicas de los clientes en la política de ejecución de órdenes y cuándo constituye una instrucción específica la preselección de un centro de ejecución por parte de la empresa?
Las empresas deben establecer en sus políticas cómo manejar adecuadamente las instrucciones específicas de los clientes, incluyendo el impacto de estas instrucciones en los requisitos generales de la política y en la capacidad de la empresa para obtener el mejor resultado posible para ese cliente. Una instrucción específica implica una elección del cliente entre múltiples opciones ofrecidas por la empresa o una instrucción para manejar la orden de una manera diferente a lo previsto en la política. Si una empresa preselecciona un centro de ejecución en la pantalla de órdenes e invita a los clientes a elegir entre varias opciones, solo si el cliente elige un centro diferente al preseleccionado por la empresa, la elección del centro constituye una instrucción específica del cliente. Si el cliente no modifica la preselección, no se considera una instrucción específica, y la obligación de mejor ejecución recae completamente en la empresa.
¿Qué obligaciones específicas tienen las empresas de inversión cuando ejecutan órdenes de clientes negociando por cuenta propia (incluyendo el trading back-to-back)?
- Cuando una empresa ejecuta órdenes negociando por cuenta propia, debe especificar en su política de ejecución cómo obtiene el mejor resultado posible para sus clientes y las medidas implementadas para identificar, prevenir y gestionar los conflictos de interés relacionados con esta práctica. Al fijar el precio para los productos OTC, deben verificar su equidad considerando el precio del instrumento observado en el mercado. Si no hay un precio confiable disponible, deben usar el precio de instrumentos similares, comparables o subyacentes. En ausencia de estos, deben utilizar un modelo de precios interno basado en datos confiables y que reflejen las condiciones del mercado.
- Se detallan, por tanto, los requisitos para garantizar la equidad de los precios cuando las empresas ejecutan órdenes por cuenta propia, especialmente en productos OTC, haciendo referencia a precios de mercado comparables o modelos internos de precios.
¿Qué aclaraciones adicionales proporcionó ESMA sobre el alcance y la implementación de estas RTS?
ESMA aclaró que las RTS establecen requisitos para la política y los procesos internos de ejecución de órdenes y no para las divulgaciones a los clientes, las cuales se abordan en otras regulaciones. Las RTS se aplican al servicio de ejecución de órdenes, con una excepción para las empresas que ofrecen tanto RTO como ejecución de órdenes para la misma clase de instrumentos financieros. ESMA también indicó que las empresas tienen flexibilidad para confiar en terceros para la monitorización y la evaluación, y que se ha buscado la proporcionalidad en los requisitos. Además, se ha aclarado que las referencias a datos de cinta consolidada no implican un consumo obligatorio de estos datos, permitiendo a las empresas utilizar los datos que consideren útiles para la mejor ejecución, siempre que sean confiables y precisos.