Menú

Todas

nulidad de la marca

Nulidad absoluta y relativa de la marca

¿Cómo se declara nula una marca? ¿Qué es la nulidad absoluta? ¿Donde se regula? ¿Qué es la nulidad relativa? ¿Donde se regula? ¿Cómo se puede declarar nula una marca anterior?

El derecho de las marcas puede extinguirse mediante una declaración de nulidad. La nulidad puede ser parcial o total. Es decir, se puede declarar la nulidad refiriéndose sólo a una parte de los productos o servicios. La nulidad es declarada cuando la marca registrada no cumple con los requisitos para su registro. A diferencia de la caducidad de la marca, la nulidad operará de forma retroactiva. Existen dos tipos de nulidad de marca. En primer lugar, la nulidad absoluta y en segundo lugar, la nulidad relativa. Se declara la nulidad de una marca mediante una demanda ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Cabe destacar que la acción de nulidad no es solo judicial, sino también administrativo.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

La nulidad absoluta

Las causas de nulidad absoluta se recogen en el artículo 51 de la Ley de Marcas. Contempla dos causas principales.

Por un lado, se considera la nulidad absoluta cuando contraviene lo dispuesto en el artículo 5 de Ley de marcas. Es decir, cuando la marca incurre en prohibiciones absolutas. Las prohibiciones absolutas son aquellas que impiden que la marca sea registrada. Hacen referencia a la marca y responden a un interés general. Estas prohibiciones tienen como fin mantener el sistema de libre competencia y libre mercado. Es decir, a la hora de registrar una marca hay que tener en cuentas estas prohibiciones, para evitar la nulidad absoluta. Estas prohibiciones son las siguientes:

  • No cumplir con los requisitos para establecerse como marca.
  • Los que carezcan de carácter distintivo.
  • Los que se componen de signos que puedan servir para designar ciertas características.
  • Los que sea contrarios a la Ley, al orden público o las costumbres.
  • Los que puedan inducir a error al consumidor, por su naturaleza, su calidad o su origen.
  • Los excluidos de registración según la legislación nacional, comunitaria o acuerdos internacionales.
  • Los que no han sido autorizados por las autoridades competentes.
  • Los que incluyan signos oficiales especialmente protegidos.
  • Los que identifiquen vinos o bebidas espirituosas, con indicaciones de procedencia geográfica falsas.

Por otro lado, también se considera la nulidad como absoluta cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.  Los tribunales europeos señalan que no concurre la mala fe, aunque el solicitante tenga conocimiento del registro de una marca similar o idéntica.

La acción para pedir la nulidad absoluta tiene carácter irrevocable. Si la causa de nulidad solamente correspondiese a una parte de los productos o servicios su declaración solo se extenderá a estos aspectos.

La nulidad relativa

La nulidad es relativa cuando contraviene lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley. Las causas de nulidad relativa se recogen en el artículo 52 de la ley. Es decir, cuando la marca  incurre en prohibiciones relativas. Hacen referencia a intereses particulares o privados. Estas prohibiciones son:

  • Invocar la titularidad de una marca anterior. En estos casos, el titular de una marca ya registrada se opondrá al registro de la nueva. Y ello debido a que puede crear confusión. Invocar la titularidad de un nombre comercial. Aquí los productos de distintas empresas podrían confundirse y asociarse a marcas que no corresponden.
  • Invocar una serie de derechos anteriores de índole diferente a la marcaria.
  • El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca.
  • Cualquier signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
  • Signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por derechos de autor otro derecho de propiedad industrial.
  • El nombre comercial, denominación o razón social de una persona jurídica.

No se podrá declarar nula una marca cuando el titular de uno de los derechos citados anteriormente hubiera dado su consentimiento al registro de esta.

Al igual que para la nulidad absoluta, la nulidad relativa sigue la misma norma: Si la causa de nulidad solamente correspondiese a una parte de los productos o servicios, su declaración solo se extenderá a estos aspectos.

Conclusiones

  • La nulidad es declarada cuando la marca registrada no cumple con los requisitos para su registro. La nulidad puede ser absoluta o relativa.
  • Las causas de nulidad absoluta se recogen en el artículo 51 de la Ley de Marcas. La nulidad absoluta tiene dos causas principales. i) Cuando la marca incurre en prohibiciones absolutas. ii) Cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.
  • La nulidad es relativa cuando contraviene lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley. Es decir, cuando la marca incurre en prohibiciones relativas.
  • La nulidad puede ser parcial o total. . Si la causa de nulidad solamente correspondiese a una parte de los productos o servicios su declaración solo se extenderá a estos aspectos.

Si le ha gustado este artículo, puede consultar otros similares que pudieran ser de su interés, pinchando en los siguientes enlaces:

Cuáles son las prohibiciones absolutas y relativas a la hora de registrar una marca

Derechos conferidos por la marca y obligación de uso

Marcas internacionales y marcas de la Unión Europea

Publicaciones relacionadas