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Omisiones engañosas y prácticas agresivas. Qué son y cómo las define la jurisprudencia

¿Qué son las omisiones engañosas? ¿Y las prácticas agresivas? ¿cuáles son los distintos tipos de prácticas agresivas?

Omisiones engañosas

Las omisiones engañosas son aquellas conductas en las que se suprimen datos de carácter esencial para decidir sobre una compra. Ya sea, mediante la falta de información sobre ciertas características de un producto. O bien, mediante el suministro de una información confusa. Influyendo, en ambos casos, en el comportamiento económico del comprador.

También, se incluye la publicidad encubierta y subliminal, y la que no da a conocer su propósito comercial.

Este tipo de práctica desleal no solo se da entre empresas y consumidores. Sino que se aplica también a las relaciones comerciales entre empresarios.

Para que pueda tener esta calificación, es necesario que la información omitida sea fundamental. Es decir, debe ser tan importante que afecte al comportamiento económico de los destinatarios. Y que altere su toma de decisión.

De igual forma, si lo que se produce es una información confusa, se exige que la misma sea poco clara, ininteligible o ambigua. O bien, que se ofrezca en un plazo en el que el consumidor ya no pueda acceder a la oferta.

Así lo define el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 8 febrero 2017. Se trata del Caso Carrefour Hypermarchés SAS contra ITM Alimentaire International SASU.

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Dicha sentencia define como engañosa cualquier publicidad comparativa que induzca a error a los consumidores. Puede darse a través de la acción o de la omisión. Afectando de esta manera a su comportamiento económico. También, define como engañosa una publicidad que disimula esta información o la proporciona de manera poco clara. Así como la que es ininteligible o ambigua, o que puede llevar al consumidor medio a adoptar una decisión sobre una transacción. Que, de otro modo, no habría adoptado.

Prácticas agresivas

Las prácticas agresivas son aquellas que interfieren en la libertad de decisión del consumidor. Así como también, aquellas que provocan malestar o generan situaciones desagradables o conflictivas. Vamos a ver a continuación cuales son los tipos.

Tipos de prácticas agresivas

En particular, estas prácticas agresivas se considerarán desleales per se cuándo se realicen por los empresarios en su relación con los consumidores. Se pueden destacar las siguientes:

  • Prácticas agresivas por coacción.

Son aquellas que hacen creer al consumidor que no es posible abandonar el establecimiento de la empresa. Ello, hasta que consigan que contrate un servicio o producto.

  • Prácticas agresivas por acoso.

Se trata de insistir en llamadas y visitas al domicilio del consumidor. Y sin importar que el cliente reitere en varias ocasiones que no quiere recibir llamadas o visitas algunas.

  • Prácticas agresivas con relación a las personas menores de edad.

Se trata de incluir en la publicidad una incitación directa al público infantil. Esta incitación, se hace con la finalidad de que adquieran bienes o usen servicios.

  • Otros ejemplos muy frecuentes de prácticas agresivas.

Cuando el titular de un seguro quiere reportar un siniestro y la compañía le pide documentos que no son necesarios. O bien, cuando no le contestan a su correspondencia para evitar que pueda ejercer sus derechos.

Otra práctica que también puede considerarse agresiva es la exigencia inmediata de un pago al consumidor. O la devolución bienes o servicios suministrados por el comerciante. En ambos casos, siempre y cuando no hayan sido solicitados por el consumidor.

Un último ejemplo de estas prácticas es el empresario que le dice al consumidor que tiene que contratar su bien o servicio. Ya que, en caso contrario, podría perder su trabajo.

En este sentido, resulta interesante la sentencia núm. 26/2016 de 27 enero del Mercantil núm. 1 de San Sebastián. Que establece que para que existan prácticas agresivas debe reducirse la facultad de decisión del destinatario, mediante acoso o cocción.

También el caso Caso Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato contra Wind Tre S.p.A. y Otros. (Sentencia de 13 setiembre del 2018, TJCE 2018\21). En ella, se definen las prácticas agresivas como aquellas que pretenden mermar la libertad de elección de los consumidores. Incluso, excluir dicha libertad.

Conclusiones

En conclusión, las omisiones engañosas suprimen información relevante para condicionar al destinatario. Este tipo de práctica desleal no solo se da entre empresas y consumidores. Sino que se aplica también a las relaciones comerciales entre empresarios. Mientras que en las prácticas agresivas lo que se provoca es un malestar al consumidor. Incidiendo en su capacidad de decisión.

Existen varios tipos de prácticas agresivas, entre las que se encuentran las llamadas excesivas y manipulaciones al consumidor. Así como intentar evitar que el consumidor pueda ejercer sus derechos a través de estas prácticas.

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