16.03.2020
Pérdidas patrimoniales y su Fiscalidad
Por Sanz González , MaríaNo siempre “perder” es la peor opción. Cuando planificamos el IRPF debemos buscar cualquier impacto positivo en renta. Uno de estos impactos es el aprovechamiento de Pérdidas patrimoniales, para rebajar la factura fiscal.
La Ley del IRPF define las ganancias y pérdidas como toda variación del patrimonio del contribuyente. Excluyéndose la división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales o de las comunidades de bienes. No obstante, no todas las pérdidas y ganancias están sujetas a tributación, conforme veremos en esta colaboración.
¿Cuándo no existe ganancia o pérdida patrimonial?
En los supuestos que indicamos a continuación, a efectos de IRPF, no se considera que pueda existir una alteración patrimonial:
- Reducción de capital por amortización de participaciones.
- Transmisiones lucrativas por fallecimiento del contribuyente.
Transmisiones lucrativas de empresas, cuando se cumplen los siguientes requisitos:
1. empresa individual o negocio profesional;
2. la transmisión se hace en favor del cónyuge, descendientes o hijos adoptados;
3. el transmitente tiene 65 años o más, o se encuentra en situación de incapacidad o gran invalidez; y
4. el transmitente, deja de ejercer funciones de dirección, y de percibir remuneración por ello.
El adquirente deberá mantener la empresa adquirida durante un periodo de 10 años. Dentro de este plazo deberá ser su principal fuente de ingresos.
¿Qué ganancias o pérdidas están exentas de IRPF?
No se computará la ganancia derivada de la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Tampoco para menores de esa edad que se encuentren en situación de dependencia acreditada.
Igualmente estará exenta la ganancia que se ponga de manifiesto por la venta de la vivienda habitual. Si bien es necesario que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La reinversión deberá hacerse en un periodo máximo de dos años.
En cuanto a las perdidas, no se computarán en ningún caso las no justificadas. Tampoco las debidas al consumo o perdidas en el juego.
En el caso de pérdidas derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, no computarán cuando el contribuyente adquiriese elementos equivalentes dentro del año siguiente a la fecha de transmisión. En caso de valores admitidos a negociación, el plazo será de dos meses.
¿Cómo deben imputarse las ganancias o pérdidas?
El importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales será la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
A estos efectos se entenderá por valor de adquisición:
- El importe real de la adquisición;
- El coste de inversiones o mejoras aplicadas a los bienes;
- Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos intereses que se hubieran satisfecho.
Por su lado, el valor de transmisión será el valor real por el que se hubiere efectuado la enajenación. A dicho valor se le podrán deducir los gastos y tributos que se hubieren satisfecho por el transmitente.
En caso de transmisiones lucrativas, el cálculo de los valores se realizará conforme al impuesto de sucesiones y donaciones.
La peculiaridad de las pérdidas por créditos.
Como decíamos, las ganancias y pérdidas patrimoniales son alteraciones patrimoniales del contribuyente. Estas alteraciones pueden venir motivadas por la existencia de derechos de crédito que se tornan incobrables. Para poder computar la perdida por créditos incobrables es necesario que se den unos requisitos concretos.
En este sentido, la perdida se podrá imputar al periodo impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que adquiera eficacia una quita dentro de un acuerdo de refinanciación de los establecidos en la Ley Concursal. Se requiere que el acuerdo sea judicial y homologado.
- Que adquiera eficacia un convenio con quita en el ámbito de un procedimiento concursal.
- Que haya transcurrido un año desde que se iniciara un procedimiento de ejecución, no concursal, sin cobro del crédito.
- Que se produzca la conclusión del procedimiento concursal sin cobro del crédito.
Mientras el acreedor tenga un derecho que se manifieste en una mínima posibilidad de cobro no puede declararse la pérdida.
Conclusiones
El sistema fiscal español permite mitigar determinados ingresos con pérdidas sufridas en determinadas operaciones patrimoniales. Muchas veces las perdidas, bien traídas, pueden reducir la factura fiscal. Si bien es necesario saber cómo y cuando se pueden imputar las pérdidas.
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