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Plataformas de Financiación Participativa

¿Qué son las plataformas de financiación participativa?  ¿Es lo mismo crowdfunding que crowdlending? ¿Cuáles son los límites legales que deben tener en cuenta estas plataformas? ¿Qué inconvenientes y ventajas tienen las PFP? ¿Quién puede acceder a esta financiación? ¿ Puede aplicarse la regulación española a una plataforma de financiación extranjera?

Tras la crisis económica de 2008, las empresas acuden cada vez más a vías de financiación alternativas a los bancos. Esta se realiza frecuentemente mediante las comúnmente conocidas como plataformas de crowdfunding. Sin embargo, a nivel jurídico se denominan plataformas de financiación participativa. Su función principal es ser intermediarios entre promotores e inversores. En España están reguladas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. En concreto en su título V.

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Definición

Son intermediarios entre los promotores, personas físicas o jurídicas que buscan financiación, y los inversores, particulares o no. Estas plataformas ofrecen la posibilidad de que diferentes personas físicas o jurídicas financien un proyecto publicado en ellas. En función del retorno que recibe el inversor se pueden considerar como Equity crowdfunding o Crowdlending.  En el primero, la financiación se instrumenta a través de la participación del inversor en el capital social del promotor. El segundo, mediante préstamos que realiza el inversor a cambio de su devolución íntegra más intereses.

Límites legales

Es necesario realizar matices sobre la actividad, que están incluidos en su régimen jurídico a modo de limitaciones o prohibiciones:

  • No aplicará la regulación propia de las PFP a aquella financiación que se realice vía donaciones, venta de bienes o préstamos sin intereses.
  • Las plataformas sí incluidas en la legislación no podrán realizar funciones de asesoramiento financiero.
  • Estas plataformas no pueden utilizarse para financiar a terceros. Es decir, los proyectos publicados, lo serán para financiación propia de sus promotores.
  • No podrán usarse para invertir en activos financieros. Para ello, deberá acudirse a otros mercados, como la bolsa.
  • Las entidades bancarias no podrán gestionar estas plataformas de financiación.
  • No se permitirá que un promotor ofrezca más de un proyecto a través de la misma plataforma.
  • No podrán desarrollar su actividad sin la correspondiente autorización y registro en la CNMV.
  • Los proyectos financiados no podrán ser de cualquier tipo, solamente empresariales, formativos o de consumo.

Inconvenientes

Aunque las PFP sean un instrumento de gran atracción para las empresas de pequeño y mediano tamaño, presentan sus inconvenientes.

En primer lugar, debido al riesgo que representan para los inversores. No hay certeza de que el promotor genere rendimientos positivos con el proyecto y devuelva un retorno a los inversores.

Por ejemplo, en el caso de un equity crowdfunding, aunque el proyecto saliese adelante, nadie garantiza al inversor que el valor de sus participaciones vaya a aumentar. Es decir, hay un elemento de incertidumbre que, por el contrario, está minimizado en servicios de financiación bancaria.

En segundo lugar, no implican la certeza de que el promotor obtenga los fondos necesarios. Pues la plataforma de financiación establece un objetivo cuantitativo y un plazo máximo para su consecución. Pero puede suceder que en dicho plazo no se alcance la inversión deseada. En tal caso, la plataforma devolverá a los inversores sus contribuciones.

En último lugar, se encuentra la falta de armonización de la normativa comunitaria. Esto implica que los países de la Unión Europea tienen libertad para regular las PFP dentro de unas directrices. En concreto, en España, se ha optado por una regularización más estricta que otros países. Y ello se traduce en un aumento del coste del servicio en nuestro territorio.

Ventajas

En contraposición, estas plataformas reportan a su vez beneficios para sus usuarios.

Al ser el cauce de estos servicios, los medios electrónicos facilitan su uso para ambos tipos de usuarios. Esto no sólo implica mayor velocidad de transacción, sino menos exigencias de contratación. Así, los bancos podrían requerir un estudio de la viabilidad o la aportación de cuentas anuales para observar su solvencia. Por lo que este tipo de financiación no se centra en el tamaño societario. Lo cual permite que nuevas empresas puedan acudir a este tipo de financiación sin necesidad de garantía como una hipoteca.

Además, también está al alcance de promotores con grandes proyectos en mente. A través de estas plataformas, pueden recaudarse hasta un máximo de 5.000.000 Euros si el proyecto se dirigide a inversores acreditados, o hasta 2.000.000 Euros si no.

Igualmente, permite una diversificación de inversores pues multitud de personas, sean particulares o no, pueden financiar el mismo proyecto. Para los inversores, favorece la adopción de decisiones informadas, ya que, la plataforma plasma el nivel de riesgo del proyecto.

Ámbito de aplicación territorial

El artículo 47 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, establece su ámbito territorial.

Es interesante señalar que, aunque la plataforma sea de origen extranjero, puede resultar aplicable el régimen español. Siempre que la plataforma promocione sus servicios en España o los dirija directamente a promotores o inversores residentes en España.

Si una plataforma inglesa se promociona en España para la financiación de proyectos por inversores residentes en España, aplicará esta normativa.

Sin embargo, si un español decide acudir por su cuenta a una plataforma extranjera, dicha normativa no será de aplicación. Resultará aplicable la ley del domicilio social de la plataforma extranjera.

Este precepto legal proporciona seguridad jurídica para todos los inversores y promotores españoles en sus relaciones con entidades extranjeras.

Conclusiones

Las PFP, ofrecen un sistema complementario de financiación para las empresas. De hecho, para entidades de nueva creación, pueden ser totalmente sustitutorias de los sistemas tradicionales de financiación como los fondos bancarios.

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