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Poder de disposición de las partes sobre el procedimiento. Allanamiento y archivo por ausencia sobrevenida de objeto.

¿Qué es el allanamiento? ¿Ha de ser total o puede ser parcial? ¿En qué casos no cabe allanamiento parcial? ¿Cuándo conlleva imposición de costas? Caso especial del desahucio y arrendamiento ¿De qué hablamos cuando hablamos de ausencia sobrevenida de objeto? La ausencia sobrevenida de objeto como forma de terminación del proceso.

Concepto de allanamiento

El allanamiento supone una de las formas de terminación anormal del proceso. Conlleva el reconocimiento (total o parcial) por la parte demandada, de las pretensiones de la parte demandante. Es decir, una conformidad con todas o con algunas de las peticiones del escrito de demanda.

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Regulación y efectos del allanamiento total y parcial

Su regulación se encuentra en el art. 21 LEC. Su alegación recae sobre el demandado, aceptando total o parcialmente las pretensiones del actor.

El efecto primero y directo del allanamiento total, como hemos anunciado, es la terminación del procedimiento. Supone el reconocimiento del derecho del actor y su pretensión. Como regla general, si es admitido, se dictará sentencia condenatoria con efectos de cosa juzgada (art. 21.1 LEC).

No obstante, podíamos pensar que en todo caso conlleva el dictado de una sentencia condenatoria para la parte allanada, pero no opera así. El Juez, debe llevar a cabo una labor de verificación y control, para evitar lo que exponemos a continuación:

¿Es posible para el demandando allanarse en cualquier caso? No. El allanamiento no será admitido si se realiza en fraude de ley. Tampoco si se configura como renuncia al interés público o se causa un perjuicio a terceros. Veremos, más adelante, un ejemplo con los procedimientos de desahucio y arrendamiento.

El referido art. 21 LEC prevé dos tipos según sea su afectación. Puede ser total, si la parte demandada acepta todas y cada una de las pretensiones deducidas por la parte actora. O parcial, si solo es aceptada alguna de las peticiones. Lo que provocará, que continúe el procedimiento su curso para aquellas sobre las que no se produjo el allanamiento. Como es lógico, los efectos son bien distintos.

El allanamiento total no requiere en principio, pues no es necesario, el traslado a la parte demandante.

No así, en el allanamiento parcial, donde el Tribunal se ve obligado a su traslado. ¿Con qué finalidad? Que la contraparte, en su caso, mediante dicho reconocimiento pueda valorar la continuación o no del proceso. Pudiera darse el caso de renunciar respecto de las pretensiones que no han sido reconocidas por el demandado. Pero no es lo habitual. Por regla general, el demandante continuará el proceso respecto de sus peticiones no reconocidas.

Respecto de las allanadas, el demandante podrá instar a que se dicte Auto reconociendo tal extremo. Sin embargo, para que tenga cabida una resolución separada, el artículo 21.1 LEC exige unos requisitos. Y que son, en síntesis, que su naturaleza no prejuzgue las pretensiones que no han sido allanadas y continúan pendientes de resolución. Finalmente, este Auto podrá ser susceptible de ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 517 LEC y ss.

Imposición de costas a la parte allanada en sus pretensiones

La regulación de su imposición se prevé en el art. 395 LEC. Debiendo diferenciar dos supuestos, en función del momento en que se produzca el allanamiento por el demandado:

  1. Antes de contestar la demanda: como regla general no procederá su imposición. A no ser que el Tribunal, de forma motivada, aprecie mala fe por el demandado. En todo caso, tendrá la consideración de mala fe:

(i) si antes de la presentación de la demanda se hubiera requerido de un modo fehaciente al demandado para el pago, o

(ii) hubiera tenido lugar una mediación o le hubiera sido solicitada la conciliación.

2. Después de contestar la demanda: en los procesos declarativos se impondrán las costas de la primera instancia a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones. Excepto si el Tribunal aprecia, motivadamente, que en el caso concurren serias dudas de hecho o de derecho. Para cual se tendrá en consideración la jurisprudencia sentada ante casos con los que guarde similitud.

Existe una especialidad en los allanamientos parciales:

  • El art. 395.2 LEC, únicamente prevé la excepción de su abono, sobre los allanamientos plenos, integrales, incondicionales y absolutos.
  • Por lo que, para el supuesto del allanamiento parcial, deberán seguirse las reglas ordinarias del proceso. Pueden suceder tres escenarios:
    1. Que las pretensiones que quedaron pendientes sean estimadas y, por tanto, sean de imposición al demandado.
    2. Que las pretensiones que quedaron pendientes sean parcialmente estimadas, y, por tanto, abone cada parte las comunes por mitad.
    3. Que las pretensiones pendientes sean desestimadas, y, por tanto, sean de imposición para la demandante.

Especialidad desahucio y arrendamiento

Para el caso de procedimientos sobre desahucio y arrendamiento existen especialidades respecto del allanamiento. Pues como habíamos comentado anteriormente, la institución del allanamiento encuentra algunas limitaciones: fraude de ley, renuncia al interés público y posible afectación a terceros

En el supuesto que nos ocupa, pueden verse perjudicados los intereses de terceros con su admisión. De hecho, es habitual en las relaciones arrendaticias. Ante el allanamiento del arrendatario, deudor de la renta, pueden verse afectadas figuras como: el fiador de la deuda, el subarrendatario, el cesionario etc.  Por ello, el Juez debe examinar las circunstancias singulares, las figuras intervinientes y demás extremos antes de admitir el allanamiento.

Concepto ausencia sobrevenida del objeto del proceso

La ausencia sobrevenida del objeto del proceso se configura como otra forma anormal o anómala de terminación del proceso. Supone la desaparición del objeto procesal, por satisfacción extraprocesal, por causas que dependen o no de la voluntad de las partes.  En consecuencia, la prosecución del procedimiento es innecesaria, pues no existe tal interés legítimo. Sin duda, en un ejemplo claro de expresión del principio de justicia rogada.  No puede ser decretada nunca de oficio.

Supone la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandante o demandado reconvencional. Sus requisitos son:

  1. Que ocurra con posterioridad a la presentación de la demanda (art. 413 LEC).
  2. Que la satisfacción recaiga sobre las pretensiones del actor o del demandado reconvencional.
  3. Que sea total. Lo que comporta que exista una identidad entre la pretensión ejercitada y el hecho, acto o negocio jurídico.
  4. Que las partes presten mutuo consentimiento, y se inste de forma expresa.

Regulación y efectos de la ausencia sobrevenida del objeto del proceso

La ausencia sobrevenida del objeto del proceso se encuentra regulada en el art. 22.1 LEC. Puede aparecer en cualquier fase y momento del procedimiento en curso, ya sea en fase declarativa, de impugnación o ejecución. Hay que destacar que, cualquiera de las partes debe poner en conocimiento del Tribunal su aparición. De no hacerlo, como vamos a ver, los efectos difieren.

Tras la pertinente comunicación al Tribunal, se dará traslado a la contraparte junto con documento que acredite la pérdida del objeto procesal. Puede ocurrir:

  1. Que la contraparte preste conformidad: el LAJ, sin imposición de costas, mediante Decreto, dará por terminado el procedimiento. Tal resolución desplegará los efectos de cosa juzgada con total plenitud (art. 22.1.2 LEC).
  2. Que la contraparte no muestre conformidad: se convocará a las partes a una comparecencia para determinar si existe o no una satisfacción extraprocesal del objeto del proceso (art. 185 LEC). Tras ella, el Tribunal, mediante Auto, decidirá la continuación o no del procedimiento. Con la correspondiente imposición de costas para la parte que vio rechazada su pretensión.

Conclusiones

  • El allanamiento es una figura procesal conferida al demandado como forma de terminación del proceso. No obstante, no podrá ser admitido si se realiza en fraude de ley. Y tampoco, cuando se causa un perjuicio a terceros.
  • El allanamiento puede ser total o parcial. En el primer supuesto, la parte demandada acepta todas y cada una de las pretensiones deducidas por la parte actora. En el segundo, solo alguna de las peticiones.
  • Cuando el allanamiento es parcial, podrá dictarse resolución separada sobre las partidas allanadas. Y continuar el proceso por las peticiones sobre las que existe conformidad.
  • Para que pueda concurrir esa resolución separada, será necesario que su naturaleza no prejuzgue las pretensiones que no han sido allanadas.
  • En relación con la imposición de costas, dependerá de las circunstancias y momento procesal en el que se haya realizado. Véase que varía si se realiza antes o después de contestar a la demandada. Y si ha realizado un requerimiento previo fehaciente.
  • Por otro lado, la ausencia sobrevenida del objeto supone la desaparición del objeto procesal. Y puede darse, por satisfacción extraprocesal o por causas que dependen de la voluntad de las partes.
  • Del régimen previsto la ausencia sobrevenida del objeto, podemos concluir que el demandado no puede oponerse a su operatividad. Porque, por un lado, el único motivo para su alegación es la ausencia de legitimación activa. Y por el otro, la subsistencia de interés legítimo.

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