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Poderes – Aspectos Prácticos

Las personas físicas y jurídicas pueden designar a otras personas o entidades como sus representantes a través de poderes. El apoderado, a través del poder, queda facultado para ejercer determinados actos jurídicos en nombre del poderdante.

El apoderado únicamente deberá acreditar su cualidad como tal mediante la exhibición de la correspondiente escritura pública de poder.

El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder dado en cualquier momento. Si el apoderado se negare a tal revocación o no compareciera en el acto de la misma, será conveniente:

  • otorgar escritura de revocación del poder; y
  • notificar notarialmente tal revocación.

Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional mediante su Apostilla. La Apostilla permite que se reconozca su eficacia jurídica entre los países firmantes del Convenio de la Haya.

Hablaremos de poderes generales cuando deleguen en el apoderado facultades amplias, con carácter general, para todo tipo de actuaciones. El poder será especial cuando se otorgue para realizar un acto muy concreto. O bien un conjunto de actos que guarden relación con un negocio jurídico principal específico.

Existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admite la figura de la representación.

A continuación resolvemos algunas dudas frecuentes en materia de apoderamientos:

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¿Puede la junta general dar poderes?

No. La Junta puede acordar que se apodere a determinada persona, pero ese acuerdo debe ejecutarlo efectivamente el Administrador. La capacidad de apoderar, pertenece en exclusiva al órgano de administración (ya sea administrador único, solidarios, mancomunados o consejo).

¿El cese de los administradores es causa de revocación de los poderes dados por la sociedad?

En principio no. No obstante, existe una sentencia del Tribuna Supremo que entiende lo contrario. Que el cese del administrador trae como consecuencia la extinción de los poderes dados. Ahora bien, en el caso concreto enjuiciado, se apreció un abuso de poder del apoderado.

¿Puede certificar un apoderado -que no es administrador- de la sociedad?

No. La condición de apoderado no le faculta para certificar acuerdos de la junta general o del consejo de administración. Dicha facultad, corresponde en exclusiva:

  • Al Administrador Único;
  • A cualquiera de los Administradores Solidarios;
  • A los Administradores Mancomunados (conjuntamente); o
  • Al presidente y secretario del Consejo de Administración.

¿Se extinguen los poderes dados por una sociedad que ha acordado su liquidación?

No. Los poderes subsisten en tanto en cuanto la sociedad exista. Las facultades del apoderado deberán ser ejercitadas conforme a la situación de liquidación.

¿Puede inscribirse un negocio jurídico en el Registro de la Propiedad realizado por un apoderado general no inscrito en el registro mercantil?

Sí, pero deberá acreditarse la existencia y legalidad de la representación alegada. El hecho de que la inscripción del poder general sea obligatoria no implica que deba ser previa al negocio jurídico. Sin perjuicio de ello, frente a terceros será preferible que el poder se inscriba con carácter previo.

Lo mismo aplica respecto de los actos realizados por un administrador sin cargo inscrito. Ello, dado que el nombramiento de los administradores surte efectos desde la aceptación (no desde la inscripción). Por tanto, la inscripción del cargo no tiene carácter constitutivo. El incumplimiento de la obligación de inscribir no determina la invalidez o ineficacia de lo hecho por el administrador antes de la inscripción.

¿Puede el administrador de una sociedad conferirse poder a sí mismo?

No.

¿Puede un administrador solidario otorgar un poder a otro administrador solidario?

Si.

¿El apoderado puede subapoderar?

Sólo si tiene facultad para hacerlo (conferida en mediante poder).

¿La renuncia de un apoderado es directamente inscribible o debe notificarse fehacientemente a la sociedad?

Es necesaria la notificación. No es suficiente la manifestación unilateral de la persona que renuncia. La sociedad debe tener conocimiento para adoptar las medidas adecuadas a la nueva situación.

¿El apoderado puede resolver un negocio jurídico consumado para vender y comprar?

No. Esta facultad debe contemplarse expresamente entre las incluidas en su poder.

¿Los poderes mercantiles pueden sustituirse?

No sin autorización expresa.

Consecuencias del otorgamiento de poderes

Una vez otorgado el poder, el negocio para el que fue conferido, escapa de nuestro control. El apoderado puede hacer algo en nuestro nombre, y lo que haga el apoderado nos obliga (art 1738 Cc).

Hay que ser rigurosos. Tanto a la hora tanto de dar instrucciones al apoderado, como a la hora de fijar los límites del poder.

El apoderado ha de rendir cuentas al poderdante de su gestión y es responsable de dicha gestión (art 1.726 CC). El poder no sólo implica riesgos para el poderdante, sino también para el apoderado.

Es frecuente que no demos instrucciones claras al apoderado, por lo que éste tiene que tomar decisiones sin saber qué haría el poderdante. La comunicación entre el poderdante y el apoderado es fundamental.

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