23.09.2017
¿Por qué el mismo Juez que prohíbe Uber no prohíbe Blablacar?
Por Furió Párraga, Ascensión¿Por qué el mismo Juez que prohíbe Uber no prohíbe Blablacar?
El Juez Andrés Sánchez Magro, es el titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid. Es un Juez singular. Y quien afirme que está falto de formación jurídica, yerra. Sus sentencias pueden gustar más o menos. Pero quien piense que el Juez fue ingenuo u olvidó una resolución (Uber) al dictar la de Blablacar, es que no le conoce.
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(Les dejamos a continuación enlace a las citadas Resoluciones del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Madrid.)
Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Madrid. Auto de 9 de diciembre de 2014. (UBER) | Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Madrid. Sentencia de 2 de febrero de 2017. (BLABLACAR) |
Ni la solicitud de medida cautelar ni la demanda contra COMUTIO IBERIA S.L. y COMUTO, S.A. ( BlaBlaCar) han prosperado. El conflicto se originó cuando la Confederación Española de Transportes de Autobús (CONFEBUS) interpuso demanda por competencia desleal contra Blablacar. En esta demanda se instaba una acción declarativa de condena generada en materia de obligaciones mercantiles derivadas del contrato de transporte. Dicha demanda se desestimó, exponiéndose en la Sentencia los motivos de por qué no se ha prohibido Blablacar en España.
- ¿Qué es exactamente Blablacar?
Blablacar se define como un mero intermediario. Su plataforma es un intermediario entre usuarios particulares e independientes, que son quienes fijan las condiciones concretas de sus viajes compartidos. Esto hace que Blablacar se englobe dentro de la denominada “economía colaborativa”, ya que cumple con los tres requisitos definitorios de ésta: (1) Su objetivo es el uso compartido de recursos, no la adquisición de estos. (2) Son ofrecidos entre particulares a otros particulares, con o sin ánimo de lucro. (3) Hay una plataforma que pone en contacto a los particulares que ofrecen servicios con los particulares que demandas su uso.
- ¿Qué pretendía CONFEBUS
En la demanda interpuesta por CONFEBUS se pedía el cierre de Blablacar. ¿Por qué? Porque ni la responsable del sitio ni sus usuarios cumplía la normativa de transporte. En esta normativa se exige de una autorización administrativa a quienes realizar transporte público de viajeros. No contar con dicha autorización implicaría competencia desleal. Y http://www.uber.com se trataría de una infracción de una norma que regula la actividad.
- ¿Por qué se desestima la demanda?
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2017, desestima la demanda interpuesta por CONFEBUS. Esta desestimación se fundamenta en que la actividad de Blablacar es ajena a la actividad regulada en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). Esto es debido a que se limita a poner en contacto a particulares con más o menos requisitos. Esta sujeción a determinados requisitos como por ejemplo el control de pagos, o críticas sobre la calidad del servicio, hace que no sea una actividad sujeta a la LOTT (Fundamento de derecho cuarto).
Por lo cual, la Sentencia falla a favor de Blablacar. Y lo hace asegurando que no es un servicio de transporte. Y por ello no hace competencia desleal a las empresas de transporte.
- Conclusión
En primer lugar la Sentencia de 2 de febrero de 2017, expone que no es una actividad regulada específicamente en la normativa de transporte terrestre. Además se entiende que es una actividad que se “centra exclusivamente en el ámbito de transporte privado”. Esto hace que quede excluida del ámbito de aplicación de dicha regulación.
En segundo lugar, el Juez matiz ideas como el grave problema entre la realidad económica y el Ordenamiento Jurídico. Problema que tiene como fundamento la inactividad del Poder Legislativo. También se recoge la necesidad de fijar unos límites por parte de las plataformas ante la ausencia de normativa eficiente.
La Sentencia mencionada expone que la actividad de Blablacar no debe prohibirse. Aunque estas plataformas de intermediación tendrán que someterse a requisitos regulatorios si proporcionan directamente los servicios regulados. En el momento en que las prácticas espontáneas entre particulares adquieran la importancia de actividad económica.
En conclusión, Blablacar no está incumpliendo la normativa vigente en materia de transporte de viajeros. Y no la incumple porque no tiene que obtener la licencias exigidas a las empresas de transponte. Al no incumplir la normativa vigente, no perjudica a un sector regulado mientras compite directamente con él.
Expuesto lo anterior, para terminar nos gustaría dejar abierta la pregunta.
¿Puede ajustarse una norma de 1987 a la realidad económica emergida recientemente?