13.06.2019
Prescripción y Caducidad: Diferencias. Plazos. Cuadro explicativo.
Caducidad y Prescripción: ¿Cuál es la diferencia cuando en derecho se dice que algo caduca o prescribe? Supuestos de Derecho Civil.
La prescripción y la caducidad se usan indistintamente en el lenguaje coloquial. Sin embargo la diferencia entre ambas instituciones en el mundo jurídico es muy significativa.
Prescripción y Caducidad. Concepto:
Prescripción: Concepto jurídico en virtud del cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho. Permite la extinción de derechos (extintiva) o adquisición de cosas ajenas (liberatoria – usucapión).
Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio.
La Prescripción y Caducidad son analizadas con singular rigor en un proceso habitual de Due Diligence y por supuesto en el apartado de Declaraciones y Garantías (R&W) cuando usted quiere o bien adquirir o bien vender su empresa
Prescripción y Caducidad. Diferencias Generales:
Las Sentencias de 29.11.2004 de la AP de Málaga (Secc5) y 29.12.2009 de la AP de las Palmas (Secc4) definen perfectamente las divergencias entre una y otra.
Ambos conceptos representan la importancia del transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas.
La prescripción de las acciones constituye un modo de extinguir los derechos por la inacción del titular. Exige para su admisión:
- la presencia de un derecho ejercitable por una persona, ya física ya jurídica;
- el no ejercicio por parte de la persona en cuestión y;
- la sucesión de un determinado lapso de tiempo fijado por la ley.
La caducidad se produce cuando, la ley o los particulares, señalan un término fijo para la duración de un derecho. Más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado.
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La prescripción fiscal
El objetivo de la prescripción es dar por extinguido un derecho que se supone abandonado por su titular. La caducidad fija de antemano el tiempo durante el cual un derecho es susceptible de ser ejercitado útilmente.
La prescripción tiene un carácter subjetivo que la caducidad, basada, únicamente, en el plazo temporal, no necesita.
Por último, la prescripción, precisa que la misma se haga valer por medio de una excepción, opuesta por el demandado. La caducidad, al operar la extinción del derecho de modo automático, puede ser apreciada de oficio por el Juez. Por ello, la primera admite la interrupción y la renuncia, mientras que en la segunda no tienen influencia estas causas.
Cuadro Resumen sobre las diferencias:
Supuestos en Derecho Civil
La prescripción se encuentra regulada en los artículos 5 y 1961-1968 del Código Civil. Como decimos al comienzo, se trata de un plazo para extinguir derechos o adquirir propiedades.
Dependiendo de su término, los plazos de prescripción de las acciones son los siguientes:
Computo de Plazos:
Art. 1969 CC. Salvo disposición especial que diga otra cosa, comienza a contar desde la fecha en que tales acciones pudieron ejercitarse.
Ha generado mucha jurisprudencia la fijación del “ dies a quo”, momento desde el que comienza a correr el plazo de prescripción:
- En la Acción de daños y perjuicios: Con carácter general según TS, computa desde que el perjudicado que conoce el alcance y extensión de los daños.
- Acciones personales: Desde el momento en que el crédito respectivo quedó insatisfecho. Precisa que el acreedor esté en condiciones de reclamar su derecho cuando conozca cumplidamente su existencia, contenido, alcance y efectos.
- En Acciones para el ejercicio de obligaciones declaradas en Sentencia: El cómputo comienza desde la fecha de firmeza de la sentencia.
- Respecto a Acciones para la rendición de cuentas: Computa desde que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
- Acciones por el resultado de cuentas: Comienza el cómputo desde la fecha en que el resultado, fue reconocido por conformidad de las partes interesadas.
Interrupción:
Art. 1973 CC. Se interrumpe la prescripción por su ejercicio en tribunales, reclamación extrajudicial y por cualquier acto de reconocimiento del deudor.
Caducidad de las Acciones Civiles
La caducidad no está regulada en el Código Civil. Emana de la ley o pacto entre particulares señalando plazo de duración de un derecho, transcurrido el cual, ya no es ejercitable.
En este sentido, ya definía la caducidad la sentencia de 26 de diciembre de 1970 del Tribunal Supremo, aun vigente: «la caducidad de la acción es el fenómeno o instituto por el que, con el transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido para el cumplimiento del acto o ejercicio de la acción»
Como decimos no cuenta con regulación concreta en nuestro Código Civil, pero si la prevé para ciertos derechos; artículos 19, 689, 703, 719, 730, 1299, 1301, 1508 o 1524 CC. Sobre nacionalidad por adopción, testamento ológrafo, testamento otorgado ante riesgo de muerte, testamento militar…
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