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Plusvalía. Publicación en «El economista»

Durante décadas los Ayuntamientos han liquidado el arbitrio de Plusvalía al calor de la burbuja inmobiliaria. Solo en los últimos 10 años, entre los que están los siete peores años de la crisis reciente, se han vendido en España 4 millones de viviendas.

De entre los millones de transmisiones perfeccionadas en ese periodo, dos contribuyentes, uno en Cuenca y otro en San Sebastián, han cuestionado el cálculo con el que los Ayuntamientos liquidan el arbitrio de Plusvalía. Aunque en ambos casos, el argumento parece diferir, lo cierto es que ambas defensas, convergen en un punto: los Ayuntamientos de España, no gravan el incremento del valor de los terrenos, que es la esencia sobre la que debe pivotar el arbitrio de Plusvalía. Según el contribuyente donostiarra, no puede haber arbitrio de Plus- valía cuando el precio de venta es inferior al precio de compra. Parece elemental ¿verdad?

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Según el contribuyente conquense, no puede haber arbitrio de Plusvalía, si la fórmula de cálculo se limita a multiplicar, el valor catastral, por el número de años de propiedad y por un porcentaje que fijan los Ayuntamientos. Parece igualmente incontestable ¿no?

Ambos contribuyentes, el vasco y el castellano, evidencian una omisión flagrante: El arbitrio de plusvalía, que no puede gravar otra cosa que no sea el incremento del valor de los terrenos, tiene que considerar en to- do caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Cualquier fórmula que no contemple ambos factores, es contraria a Derecho.

Y la fórmula con la que todos los Ayuntamientos de España han venido liquidando el arbitrio de Plusvalía, no ha contemplado, ni el precio de venta, ni el de compra, limitándose a aplicar un porcentaje al valor catastral (que no es ni el precio de venta, ni el precio de compra) y al número de años de propiedad.

Por cierto, SIEMPRE, sin excepción alguna, el importe liquidado, es superior al que procedería de aplicar una fórmula que responda realmente al incremento del valor de los terrenos. En lo único en lo que el binomio “Arbitrio de Plusvalía” conecta con el cálculo que, de la misma hacen los Ayuntamientos, lejos de ser el concepto “Plusvalía”, lo constituye, plena y literalmente el de “arbitrariedad”.

Atrás quedan millones de transacciones en las que los Ayuntamientos han liquida- do indebidamente el arbitrio de Plusvalía. Y todas las que excedan de 4 años han prescrito a favor de los Ayuntamientos; entre ellas, las de aquellos años de burbuja en las que hubo más transacciones, más altos de precios de venta, y por ende, más importes indebidos satisfechos a los Ayuntamientos.

En dos meses, el Tribunal Supremo se pronunciará sobre la fórmula de cálculo del im- puesto ¿Tendrá la misma determinación que ha mostrado en las cláusulas suelo, preferentes …? ¿O allá donde se atrevió con la Banca, será más tibia con la Administración? Los afectados son siempre los mismos.

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