30.03.2021
¿Qué entienden los jueces por independencia del auditor?
¿Deben auditarse las cuentas de una sociedad? ¿Quién nombra al auditor? ¿Cómo puedo estar seguro de que el auditor es independiente? ¿Puede la sociedad revocar su cargo? ¿Y si no es independiente, puedo impugnar el acuerdo de la Junta en el que se le designa?
¿Qué entienden los jueces por independencia del auditor? En este artículo, analizaremos los supuestos en los que peligra la independencia del auditor. Además de las posibles herramientas de las que disponemos solventar estas situaciones. Comencemos.
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De manera general, todas las sociedades deberán auditar sus cuentas anuales. Esta obligación se encuentra legalmente prevista. No obstante, el 90 % de las sociedades españolas no tienen la obligación de auditar. Si bien la regla general es la descrita, el coste y esfuerzo de auditoría para una PYME que eximen de esta necesidad de auditar. Por ello, la norma establece las siguientes excepciones a la regla general. Estas deberán repetirse durante al menos dos ejercicios:
- Que la suma total de las partidas del activo de la sociedad no alcance los 2.850.000 euros.
- Que la cifra anual de negocios, en importe neto, sea inferior a los 5.700.000 euros.
- Que, durante el ejercicio, el número medio de trabajadores de la sociedad no rebase los 50.
Existe una “excepción” adicional. Si su sociedad está en el primer ejercicio social tras su constitución, fusión o transformación, está exenta de esta obligación. Siempre y cuando, de nuevo, reúna al cierre del ejercicio dos de estas tres circunstancias.
¿Quién debe nombrar al auditor? ¿La Junta? ¿Los administradores?
Estamos ante una potestad de la Junta general. La designación no tiene por qué ser de una única persona física o jurídica; pueden ser varias que actúen conjuntamente. No obstante, en el caso de ser personas físicas, deberán nombrarse tanto auditores titulares como suplentes. Finalmente, ni no se designase auditor en plazo, los auditores o cualquier socio podrán solicitar la designación de uno. Solicitud que deberá hacerse ante el registrador mercantil del domicilio social.
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2. Necesidad de independencia del auditor.
La independencia del auditor ha sido analizada en reiteradas ocasiones por los Tribunales. La actividad esencial del auditor de cuentas es la revisión y posterior verificación de los estados financieros. Para la correcta realización de esta labor, es necesario que el auditor cuente con una absoluta independencia. Sí, la auditoría es un servicio que debe contratar la propia sociedad cuyas cuentas serán auditadas. Pero su labor afecta no solo a la sociedad en cuestión, sino a socios y a terceros. Por tanto, la objetividad y la transparencia son fundamentales a la hora de auditar las cuentas anuales. Por lo tanto, el auditor no puede pertenecer a la sociedad que va a ser auditada. Este profesional debe ser totalmente independiente.
¿Cómo puedo estar seguro de que el auditor es independiente?
La legislación actual proporciona ciertos mecanismos que ayudan a asegurar esta independencia del auditor. Nuestra propia jurisprudencia, asimismo, ha reincidido en su validez. Y es que estamos ante preceptos de creación reciente e impuesta por la Unión Europea. Algunos de los principales caracteres que ayudan a asegurar esta independencia son:
- La duración de su prestación de servicios: El auditor será contratado para un período de mínimo 3 años, y máximo 9.
- La sociedad no puede retirar del cargo al auditor sin que medie justa causa. Es decir, que la Junta debe alegar justa causa para esta revocación. Esto garantiza que el auditor pueda realizar los correspondientes informes sin preocuparse de una posible revocación. No obstante, analizaremos con más profundidad este supuesto posteriormente.
- La retribución del auditor se acuerda desde su nombramiento y para toda su duración. Asimismo, está prohibido que el auditor reciba cualquier otra remuneración por parte de la sociedad auditada.
No obstante, estos no son todos. Al respecto, disponemos de una colaboración que analiza en mayor profundidad estos supuestos.
¿Cuándo ve comprometida su independencia el auditor?
El auditor deberá abstenerse de la realización de una auditoría cuando vea comprometida su independencia. La existencia de relaciones financieras, comerciales, laborales, de manera directa o indirecta, entre el auditor y la entidad auditada, pone en tela de juicio dicha independencia. De manera más específica, la ley regula supuestos tasados de incompatibilidad que obligan a la abstención de los auditores. Hace una distinción entre circunstancias personales y circunstancias derivadas de los servicios prestados.
- Situación personal: Abarcan una amplia variedad de supuestos. Tener un cargo dentro de la sociedad auditada (administrador, apoderado, etc.) es uno de ellos. También, tener interés directo en esta sociedad derivado de un contrato, bien o derecho. Así como la realización de operaciones con instrumentos financieros de esta sociedad, o la solicitud de obsequios o favores.
- Servicios prestados: Haber prestado servicios contables, así como servicios de valoración, salvo excepciones. También se incluyen la prestación de servicios de auditoría interna, o la prestación de servicios de abogacía de manera simultánea. Por último, la prestación de servicios de control y gestión de la información financiera.
¿Cómo puede mi sociedad revocar el cargo a un auditor?
Como hemos visto anteriormente, nuestra legislación exige la concurrencia de justa causa. Esta previsión tiene su finalidad expresa en la protección de la independencia del auditor. No obstante, no se realiza definición alguna de lo que se considera justa causa. Asimismo, nuestros tribunales tampoco han tasado los supuestos subsumibles bajo este concepto. Sí que han afirmado, sin embargo, que esta falta de independencia del auditor es causa justa para su revocación. No obstante, en el resto de casos, es necesario un análisis casuístico para determinar cuándo estamos ante justa causa.
En este punto, hemos de hacer una mención a la normativa reguladora de nuestro registro mercantil. En ella, se establece una afirmación esclarecedora respecto a esta materia: únicamente es necesario, para la inscripción de esta revocación, que se exprese que ha existido justa causa. Es decir, no aparece como necesario expresar los motivos concretos que llevan a esta justa causa. Esto posibilita la revocación anticipada del auditor por parte de la Junta con justa causa, sin necesidad de concretar motivo.
¿Puedo impugnar el acuerdo de la Junta que designa al auditor?
Nuestra jurisprudencia coincide en la respuesta positiva a esta pregunta. Sí, es posible la impugnación de este acuerdo cuando el auditor de cuentas no es independiente. El fundamento de esto es que este acuerdo es contrario a la ley, por no respetar las disposiciones legales mencionadas.
¿Puedo impugnar el acuerdo de la Junta que aprueba las cuentas anuales por falta de independencia del auditor?
De nuevo, la respuesta a esta pregunta resulta afirmativa. La jurisprudencia ya se ha posicionado favorablemente a esta situación. Por ello, hemos visto sentencias en las que han estimado la acción de impugnación de dicho acuerdo social. El fundamento para esta estimación, de nuevo, era la falta de independencia del auditor.
3. Conclusión.
Como podemos observar, la independencia del auditor es un pilar fundamental en el ejercicio de sus funciones. No solo constituye una línea infranqueable que debe impedir aceptar el cargo que pone en tela de juicio su independencia. También es considerado por nuestros tribunales justa causa suficiente para la revocación anticipada del auditor del cargo. Estas consecuencias derivan de un fundamento inicial: el auditor ha de realizar su trabajo de manera objetiva y transparente. Sus decisiones no solo afectan a la sociedad auditada. También a los socios y terceros.
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