25.05.2018
¿Qué es el crowdlending?
Por González Varadé, PatriciaLa era digital ha sido la puerta de entrada a numerosos y dispares modelos de negocio que han roto con los esquemas tradicionales. En lugar de tener publicidad en el buzón, la tenemos en Facebook. Las páginas amarillas han sido sustituidas por las páginas web. Incluso los coches ya no necesitan conductor.
De la mano de los negocios digitales, como es lógico, han surgido nuevas formas de financiar los mismos. Ya no hace falta ir a una sucursal bancaria a pedir un préstamo: hay 4.000 millones de usuarios en la red dispuestos a ayudarle. Es ahí donde cobra protagonismo el crowdlending.
Pero, ¿de dónde viene y qué implica este anglicismo del que tanto eco nos hacemos últimamente?
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.1.-Origen
El crowdlending es una variante del crowdfunding, un modelo de financiación de proyectos surgido a mediados de los 90. En inicio, surgió para sufragar proyectos musicales, y funcionaba de la siguiente manera: un artista/grupo, que no contaba con el respaldo de una discográfica, pero que cosechaba ciertos seguidores en las redes, calculaba cuánto le costaría sacar a la calle su maqueta. El coste se publicaba en las redes, y cada seguidor interesado podía -o no- aportar la cantidad que estimase conveniente para financiar el proyecto en cuestión. Así, y mediante micro-subvenciones, los autores podían seguir creando material que, de otra forma, no hubiesen podido costear.
En España también hemos vivido este fenómeno con artistas como Extremoduro, The Sunday Drivers, Standstill o Dellafuente, pero no todos lo han hecho de la misma forma. Extremoduro, que lo hizo ya en 1989, vendió 250 papeletas a 1.000 pesetas para sufragar una de sus primeras canciones. Dellafuente, el más digitalizado, lo hizo en 2016 a través de la plataforma Verkami, recabando 10.000 € para su último disco.
Con el tiempo, el crowdfunding fue extendiéndose a multitud de sectores y ámbitos donde se requería financiación. Es, en este sentido, una plataforma especialmente interesante para aquellos proyectos que no pueden acceder a grandes inversores.
Pero los internautas no siempre están dispuestos a pagar ¿Qué podemos hacer en tal caso?
Lo que podemos hacer es, precisamente, crowdlending.
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2.-En torno al Crowdlending
El crowdlending se aleja del concepto de donación que hemos explicado, y se configura como un préstamo. Un micro-préstamo, para ser exactos. Y es que, mientras que en el crowdfunding el aportante no recibe ninguna contraprestación a cambio, en el crowdlending se percibe, además del retorno de lo aportado, un interés. Se trata, por tanto, de un préstamo al uso, con la diferencia de que se dota de decenas, cientos o miles de aportaciones de pequeños inversores.
Este modelo de financiación es, para el prestamista, bastante más atractivo por dos principales motivos: (i) su dinero regresa a él y (ii) es capaz de obtener un beneficio económico.
Actualmente, existen numerosas plataformas que permiten invertir en un proyecto en estos términos, tales como:
– GROW.LY (https://www.grow.ly/)
– MYTRIPLEA (https://www.mytriplea.com/)
– COLECTUAL (https://colectual.com/)
3.-Configuración legal
Pese a que la percepción generalizada sea que la Ley y la Red son dos realidades que no comparten ningún punto de intersección, lo cierto es que la normativa española ya acogió la figura del crowdlending en 2015, a través de la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, que en su título V acoge las denominadas “plataformas participativas”.
Del articulado de la referida Ley se infieren una serie de requisitos que han de regir el funcionamiento de todos aquellos soportes que faciliten el crowdlending:
a) Revestir la forma de sociedad de capital, con un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros (salvo que la plataforma conste de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros).
b) Recabar la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como inscribirse en su registro, previo informe del Banco de España.
c) Que los administradores de la plataforma sean personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
d) Disponer de una buena organización administrativa y contable.
e) Disponer de un reglamento interno de conducta.
f) Prever mecanismos para que, en caso de cese de su actividad, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió la plataforma.
Se observa, en esta línea, una inclinación legal restrictiva para este modelo de financiación pero ¿no debería ser el modelo, en consonancia con su naturaleza digital, más abierto?
4.-Conclusiones
– El crowdlending nace como una alternativa al crowdfunding. Este último es un modelo de financiación en la que los aportantes donan micro-aportaciones al proyecto de su interés.
– El crowdlending, por su parte, se identifica con una forma de financiación participativa. Así pues, facilita la inversión en proyectos mediante pequeñas aportaciones de numerosos inversores. Estos, a cambio, reciben un interés por su aportación.
– Su regulación legal se configura en torno a la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, que establece una serie de requisitos de carácter restrictivo.