19.11.2019
¿Qué es la Desviación Procesal?
Por Osa Otero, SandraLa desviación procesal es una figura no definida en la Ley pero si definida por la Jurisprudencia. Constituye la divergencia entre lo solicitado en cualquiera de las etapas del proceso.
La desviación procesal en el proceso contencioso administrativo
Si la desviación procesal constituye la divergencia entre lo solicitado en cualquiera de las etapas del proceso ¿en qué hitos se puede producir la desviación procesal en el proceso contencioso administrativo?
- Solicitud en vía administrativa (ya con, ya sin recurso de alzada)
- Interposición del recurso
- Demanda
- Conclusiones
Cualquier divergencia de lo solicitado en cualesquiera de estos 4 hitos procesales es desviación procesal.
Otra forma sencilla y coloquial de definir la desviación procesal, es la siguiente: No se puede solicitar en fase contencioso-administrativa, lo que no se ha pedido antes en vía administrativa.
La vía administrativa sería el procedimiento de impugnación de cualquier acto o disposición administrativa, ante el organismo que lo dictó. Y, la fase Contenciosa-Administrativa es la revisión en sede judicial de la resolución desestimatoria dictada en la vía administrativa).
Y aquí le ponemos un ejemplo: Si en vía administrativa recurrimos exclusivamente la denegación de una licencia, no podremos pedir más que eso en fase contenciosa. Por tanto, ya no será posible pedirle al juez, además de la denegación de licencia, los daños y perjuicios ocasionados.
El Tribunal Constitucional omite resolver la capacidad revisora de la Jurisdicción Contenciosa
La desviación procesal en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no ha sido analizado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 23/2018 de 5 de marzo que omite resolver de forma clara sobre la vigencia de la capacidad revisora de la jurisdicción contenciosa.
El Tribunal Constitucional define el concepto de Desviación Procesal
La STC 158/2005 de 20 de junio, nos ofrece una definición técnica del concepto desviación procesal:
(…) Esa interpretación, que el Tribunal Supremo (…), asume una vinculación entre las pretensiones deducidas en vía judicial y las que se ejercieron frente a la Administración, que impide que puedan plantearse judicialmente cuestiones no suscitadas antes en vía administrativa. (…)
Si te ha interesado este artículo no dudes en leer:
Poder de disposición de las partes sobre el procedimiento. Desistimiento y renuncia.
Desviación Procesal y carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa
La jurisdicción contencioso administrativa solo ostenta carácter revisor del acto o disposición administrativa. Por tanto, aplicando la desviación procesal, desestimará cualquier pretensión, cuyo planteamiento se realice “ex novo” en el contencioso.
La consecuencia de la desviación procesal conlleva la inadmisión directa de la demanda en sentencia. El juez que la aprecie, no entra a conocer del fondo objeto de debate, desestimando directamente la demanda. Así lo prevé el artículo 69.c de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa:
(…) Art. 69 La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación (…)
Desviación Procesal: Relación directa entre el acto impugnado y las pretensiones
Para evitar la desviación procesal, debemos establecer una relación directa entre el acto impugnado y las pretensiones de la demanda.
En este sentido, la STC 278/2006 de 27 de septiembre, indica:
(…) Cualesquiera que sean, las pretensiones han de fundamentarse en concretos motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa; pudiendo contraponer las partes demandadas, a su vez, motivos de oposición a las pretensiones. Finalmente, los motivos de impugnación o de oposición han de hacerse patentes al órgano judicial mediante las necesarias argumentaciones jurídicas. (…)
Si que pueden variar entre una fase y otra, los motivos de impugnación de un acto administrativo y su fundamentación. Una cosa es introducir hechos nuevos, y otra, nuevos argumentos en defensa del acto administrativo sometido a juicio.
Excepciones jurisprudenciales a la desviación procesal:
Existen dos excepciones a la desviación procesal y que indicamos a continuación:
- Si se formulan diversas pretensiones, no se puede dictar sentencia resolviendo directamente inadmisión por desviación procesal
Así lo tiene resuelto nuestro TS, pues supondría inadmitir pretensiones, que si se han formulado de conformidad al acto impugnado. Por todas, STS 4788/2004:
(…) Pero ello solo quiere decir, a tenor de lo expuesto, que había de quedar fuera del recurso contencioso- administrativo interpuesto cualquier pretensión que no se refiriera al acto impugnado. Pero no que también quede amparado en esa desviación procesal y su consecuencia de inadmisibilidad, aquel acto concreto que sí lo fue y respecto del que se argumentó suficientemente. Por ello la sentencia entendió correctamente la existencia de desviación procesal en cuanto a aquellos otros actos respecto de los que se argumentaba en la demanda y cuya anulación se pedía en la Suplica de la misma (…)
- El recurso contencioso-administrativo contra acto administrativo que, aun siendo distinto que el del procedimiento administrativo de origen, es consecuencia inmediata de aquel (o guarda relación directa).
Existen multitud de ejemplos explicativos de esta excepción.
Imagine que recurre la publicación de un anuncio de contratación pública. El acto recurrido en ese primer recurso en vía administrativa es la publicidad del contrato. Cuando llegue al contencioso-administrativo, el expediente de contratación habrá avanzado desde la fase de publicidad a la de adjudicación. De modo que al recurso inicial acumularemos la impugnación de la adjudicación, y no recurriremos solo el anuncio del contrato. La adjudicación del contrato, es un acto distinto de la publicidad del contrato. Pero ambos actos guardan relación directa y son parte del mismo expediente de contratación, no se da desviación procesal.
Esta excepción a la desviación procesal aparece regulada en los artículos 36.1 y 34.1 LJCA:
Artículo 36.
Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
Artículo 34.
Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.
Y además esta excepción, encuentra fundamento jurisprudencial (por todas) en la STS 934/2008 de 18 de marzo:
(…) SEGUNDO.- La norma recogida en el artículo 36 de la Ley 29/1998 , esto es, la posibilidad que en ella se ofrece al demandante para que pueda solicitar la ampliación de su recurso a otro acto distinto de aquél contra el que lo interpuso si guarda con éste la relación de ser «reproducción, confirmación o ejecución» de él, o si entre ambos existe «cualquier otra conexión directa», excluye ya por sí misma que la inclusión en el suplico de aquel escrito de demanda de la pretensión de anulación de la resolución del Conseller de fecha 18 de febrero de 2003 comporte tanto como una desviación procesal, pues esa resolución de adjudicación provisional del concurso no es sino una de las que se comprenden en el marco o ámbito de la ejecución de éste y de la resolución que lo convoca. Procede en consecuencia desestimar el primero de los motivos de casación, pues en él no se denuncia más que esa supuesta e inexistente desviación procesal. (…)
La Desviación Procesal compromete seriamente la labor del letrado y afecta directamente a su responsabilidad
Una sentencia desestimatoria por desviación procesal implica cierto reproche por parte del Tribunal. Por esto es muy importante delimitar claramente los motivos de oposición desde el comienzo del procedimiento administrativo.
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