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¿Qué es la insolvencia en el Concurso de Acreedores?

En este artículo, describiremos cuál es el significado de insolvencia en un procedimiento de quiebra. Preguntas como "¿Cómo sé que me quedé insolvente" o "¿Tengo que demostrar que soy insolvente?" se resuelven en este artículo. Pasemos a analizar la insolvencia y sus efectos en un procedimiento de quiebra.

1.- Introducción.

1.1. ¿Qué es un Concurso de Acreedores?

1.2. ¿Es obligatorio presentar el Concurso de Acreedores? ¿Cuándo?

2.- Insolvencia como presupuesto del Concurso.

2.1. ¿Qué es la insolvencia en el marco del Concurso de Acreedores?

2.2. Insolvencia actual e inminente.

2.3. El término “regular” con respecto a la insolvencia.

2.4. Supuestos controvertidos en la insolvencia.

3.- Conclusiones.

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1. Introducción

Esta colaboración intentará delimitar desde un punto de vista práctico, qué es la insolvencia en el Concurso de Acreedores. Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2003, siempre ha habido discusiones doctrinales alrededor de este término. Sin embargo, la jurisprudencia a día de hoy es pacífica (dentro de un orden), como expondremos posteriormente.

Pero antes de adentrarnos en este análisis, corresponde mencionar brevemente qué es un Concurso de Acreedores y qué finalidad tiene.

1.1 ¿Qué es un Concurso de Acreedores?

Es un procedimiento judicial que se inicia cuando una persona física o jurídica (deudor) no puede cumplir con sus obligaciones de pago. Como procedimiento, su fin principal, además de intentar garantizar la supervivencia de las empresas, es la satisfacción de los acreedores. Esto es, trata de cumplir los compromisos de pago del deudor, ordenándolos y distribuyéndolos equitativamente. Así, se evita la injusta satisfacción preferente de unos créditos sobre otros sin justificación.

1.2 ¿Es el Concurso de Acreedores un procedimiento obligatorio?

El presupuesto objetivo del Procedimiento Concursal es la insolvencia del deudor. Asi, toda persona física o jurídica que no pueda cumplir con sus obligaciones exigibles, sea insolvente, deberá presentar concurso de acreedores. Por tanto, el deudor no tiene facultad de decisión cuando es insolvente, la ley le obliga a solicitar Concurso.

Sin embargo, vemos que existe una distinción entre el denominado concurso necesario y voluntario. El termino voluntario puede generar confusión con respecto a la obligación que tiene el deudor de solicitar concurso en caso de estar en causa de insolvencia. Estos términos no hacen referencia a la naturaleza obligacional del deudor. Se refieren única y exclusivamente a la legitimación para solicitar Concurso.

  • Voluntario: Es el propio deudor quien presenta el Concurso. Lo hará en el plazo de dos meses desde que sea consciente (o debiese serlo) de su situación de insolvencia.
  • Necesario: En este caso son los acreedores los que solicitan Concurso.

Por lo tanto, reincidimos en que el Concurso siempre va a ser obligatorio. La diferencia en la denominación del procedimiento (voluntario o necesario) radica en quién lo solicita. El deudor no va a poder decidir nunca si quiere presentar Concurso o no. Una vez concurran las causas previstas por ley, debe solicitarlo. Por su parte, los propios acreedores y legitimados podrán solicitarlo, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores de la sociedad por no haber solicitado el Concurso debidamente.

2. Insolvencia como presupuesto del concurso

En la propia Ley Concursal se hace mención a la insolvencia en reiteradas ocasiones. Así, el artículo 5 establece el anteriormente explicado deber de solicitar Concurso. Y afirma que el deudor deberá solicitar Concurso en los dos meses desde que conoce su estado de insolvencia.  Además, cubriendo posibles lagunas, el legislador establece que la obligación de solicitar concurso no solo nace en el momento en que el deudor conozca su insolvencia, sino también desde el momento en que debiese haberla conocido.

Vemos por ello que la insolvencia es el elemento desencadenante del procedimiento concursal. Por tanto, hemos de realizar un análisis certero del concepto de la misma y sus límites.

2.1 ¿Qué es la insolvencia en el Concurso de Acreedores?

La Ley Concursal define en su artículo 2.2 el estado de insolvencia. Establece así la misma como la situación en la que el deudor no puede cumplir sus obligaciones exigibles de manera regular. Por tanto, es esta definición la que nos va a determinar cuándo un deudor debe entrar en Concurso. El desequilibrio patrimonial, las pérdidas constantes o la concurrencia en causas de disolución, entre otras, no producen por si mismas el presupuesto objetivo del Concurso. Y esto es porque podemos estar en estas situaciones sin ser insolventes, es decir, sin incumplir con nuestros acreedores.

2.2 Insolvencia actual e inminente

La propia Ley Concursal establece esta distinción. La insolvencia actual implica la imposibilidad de satisfacer los créditos de los acreedores en el presente. La insolvencia inminente, por su parte, es la que permite al deudor proyectar la simetría entre sus ingresos y sus obligaciones de pago en el tiempo. Tendrá por tanto que proyectar a corto, medio y largo plazo, si los ingresos esperados, le permiten atender los pagos obligados. En ambos casos el deudor estará obligado a solicitar Concurso en el plazo establecido legalmente (2 meses desde que conoce la situación). Por tanto, la diferencia entre ambas es una mera cuestión temporal con respecto a esta situación de insolvencia.

2.3 El término “regular” con respecto a la insolvencia

Como hemos mencionado, la Ley Concursal establece que la insolvencia es la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de manera regular. Este último término, sin embargo, requiere aclaración. Y es que no se refiere únicamente a un ámbito temporal.

Así, la propia STS 122/2014, de 1 de abril, confirma estas afirmaciones. En ella, se afirma que es posible que, aun no existiendo un incumplimiento de pagos, pueda existir insolvencia. Por ejemplo, cuando el deudor acuda a un mecanismo extraordinario con el fin de cumplir sus obligaciones. Y por tanto, con la finalidad de obtener liquidez extraordinaria. En la sentencia mencionada, la sociedad deudora realiza ventas apresuradas de activos a la baja. Obteniendo liquidez para cumplir con sus inminentes obligaciones de pago. El Tribunal Supremo considera que este método extraordinario de obtención de liquidez no enerva la insolvencia. El razonamiento es lógico: estas medidas extremas no hacen más que alargar, y en ocasiones agravar, un final inevitable.

2.4 Supuestos controvertidos en la insolvencia

Antes nos hemos visto obligados a mencionar situaciones en las que, pese a las apariencias, no hay necesariamente insolvencia. Y es que, a lo largo de los años, la jurisprudencia ha ido resolviendo ciertas discusiones doctrinales al respecto.

  • El desequilibrio patrimonial no siempre equivale a insolvencia.

Hay desequilibrio patrimonial cuando una sociedad tiene un patrimonio inferior a la mitad de su capital social. Esta situación, conforme establece la Ley de Sociedades de Capital, implica la disolución obligatoria de la sociedad, si no se remedia el desequilibrio.

La STS 122/2014, de 1 de abril anteriormente mencionada, realiza una aseveración de vital importancia. Y es que establece que el incurrir en dicho desequilibrio patrimonial no implica entrar en insolvencia. El entrar en esta situación de desequilibrio no impide que el deudor pueda seguir cumpliendo sus obligaciones. Aunque con frecuencia ambas circunstancias puedan solaparse. Así, nadie puede presentar Concurso, única y exclusivamente cuando exista desequilibrio patrimonial, sino que el requisito necesario siempre será la insolvencia del deudor.

  • Prueba de insolvencia.

Para solicitar Concurso, hemos de probar que efectivamente nos encontramos inmersos en situación de insolvencia. Hemos de hacer especial mención a la insolvencia inminente. Por no ser efectiva en el presente, cierta incertidumbre es inherente a la misma. Es decir, se puede prever con cierta seguridad que esta insolvencia puede suceder. Pero es necesario acotar la incertidumbre al mínimo, esto es, hacer lo más certera posible esta afirmación de insolvencia inminente.

Para ello, hay que presentar el mayor número de pruebas posible. Esto incluye, por supuesto, una lista de acreedores, datos respecto de la situación económica del sector en el que la sociedad desarrolla su actividad, intentos fallidos de financiación con entidades crediticias, etc. Es decir, todo aquello que haga prácticamente segura la situación de insolvencia inminente. Es en este caso cuando efectivamente se deberá admitir la solicitud de Concurso.

3. Conclusiones

Como vemos, para presentar Concurso hemos de cumplir un requisito esencial previo: ser insolventes. Esta insolvencia, ya sea actual o inminente, se caracteriza por la imposibilidad de satisfacer los créditos de los acreedores. Esto va a hacer que estén legitimados para poder solicitar Concurso tanto el deudor como los acreedores. Así, se distingue como hemos visto entre Concurso voluntario y necesario. Pero es importante tener en cuenta que, pese a esta distinción, el Concurso es un deber. Por tanto, si incurrimos en esta insolvencia, debemos presentar Concurso de manera obligatoria.

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