02.07.2022
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA ?
Por Sanz González , MaríaLa inversión del sujeto pasivo en el IVA es muy frecuente.
El contribuyente español tiene la percepción de que paga demasiados impuestos. Y el gobierno español (y el europeo) tienen la sensación de que España recauda poco. Una de las causas de este extraño desencuentro, es la regulación del IVA y de los tipos reducidos y superreducidos.
Si bien, antes de analizar cómo funciona, queremos puntualizar algo sobre este Impuesto. No afecta a los consumidores. Solo aplica entre un prestador de bienes o servicios y un empresario o profesional
Pero, ¿cómo opera esto exactamente?
La inversión del sujeto pasivo provoca que se considere al destinatario de la operación como nuevo sujeto pasivo. Esto es, una sociedad requiere a otra para un servicio. La inversión se hace de tal forma que la obligada a tributar sería la sociedad que compra y no la prestadora. Esto descuadra la estructura del IVA, pues éste siempre se ha repercutido en el consumidor final. La fórmula del IVA invertido tiene varios requisitos que serán de obligado cumplimiento:
- Se emitirá una factura sin IVA por el prestador
- Dicha factura, deberá recoger, necesariamente, que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo.
- Se hará en los términos del artículo 84 de la LIVA 37/1992, con mención expresa a inversión del sujeto pasivo.
Después de ello, será la persona que reciba el IVA, es decir, el sujeto pasivo, quien ingresará la cuota correspondiente.
Por otro lado, la Ley establece cuándo deberá devengarse este IVA especial:
- Cuando se realice la operación.
- En supuestos de pagos anticipados a la realización de la operación, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio.
¿Para qué se hace?
El objetivo de esta norma es evitar que profesionales o empresarios tengan que satisfacer el IVA en un país diferente al de su residencia fiscal. Además de ello, se reducirá la burocracia entre todas las partes.
¿A qué operaciones afecta?
Si bien es cierto que parecía tener una aplicación general, la Agencia Tributaria ha ido limitando este aspecto. También se recogen en el artículo 84 uno, 2º de LIVA. Afectará exclusivamente a los supuestos detallados a continuación:
- A las operaciones hechas por profesionales o empresarios que no residen en el territorio donde se aplique el Impuesto.
- Aquellas operaciones de entrega de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro, igual o superior a 325 milésimas.
- Operaciones de entrega de: (i) desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos; (ii) operaciones de corte, selección de los desperdicios de papel, cartón o vidrio.
- Derechos de emisión de efecto invernadero.
- Operaciones de entregas inmobiliarias efectuadas como consecuencia de procesos concursales.
- También en operaciones de ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, así como cesiones de personal.
- Y, operaciones de entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado. También, reventa de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Conclusiones
Este tipo de actuaciones son cada vez más frecuentes en supuestos donde un empresario compra con el fin de revender. Es importante destacar que la inversión del IVA no supondrá una exención para ningún sujeto. Más aún, y contrariamente a lo supuesto por muchos empresarios, estamos ante una obligación legal. Cada factura deberá aceptarse si conlleva este mecanismo de imposición del IVA.
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