Menú

Todas

¿Qué es un Marketplace? ¿Con quién contratas? Responsabilidad

¿Con quién contratas realmente cuando adquieres un viaje en una plataforma que compara precios? ¿con quién realizas el negocio jurídico cuando a través de un marketplace adquieres un producto? ¿De quién es la responsabilidad, de la plataforma dónde realizas el negocio jurídico o del que te vende el producto o servicio? ¿A quién puedes demandar? Ah y un pequeño detalle ¿Dónde? ¿En qué Jurisdicción? ¿qué legislación es aplicable

En los últimos años han proliferado las plataformas tecnológicas de intermediación dónde confluyen la oferta y la demanda. Estos canales de venta surgen como complemento del negocio tradicional de venta física o bien como negocio único de venta online. Prueba de ello son: Grupo Inditex, Mango, El Corte Inglés o Amazon, Alibaba, Airbnb.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

1.- ¿Qué es un Marketplace?

Un marketplace es un albergador de datos que sirve como punto de encuentro entre oferta y demanda y que a cambio recibe una contraprestación.

Estos canales de venta son muy atractivos tanto para el proveedor como para el consumidor.

De un lado, el proveedor accede a un “escaparate” a través del ordenador de cada uno que ya se ha ganado la confianza del consumidor, que ya tiene publicidad, que ya tiene servicios de logística, incluso un canal de venta internacional.

De otro lado, el consumidor cuenta con una plataforma conocida que le ofrece unas garantías y seguridad que propician el negocio (pasarela de pago segura, de vital importancia en los negocios online).

El valor del marketplace no reside ni en el stock, ni en las personas que lo hacen posible.

El verdadero valor de estas plataformas reside en la propia herramienta dónde se realizan las transacciones. Esta plataforma será más valiosa cuantos más usuario consiga aglutinar y cuanta más oferta atraiga.

2.- Pero ¿quién es el responsable ante el cliente?

Desde la óptica legal, no podemos dejar de plantearnos quién es el responsable ante el cliente en transacciones a través de este tipo de plataformas ¿lo es el titular del Marketplace o el vendedor del producto?

A esta pregunta da respuesta la Unión Europea a través de la Directiva del Comercio Electrónico 2000/31/CE.

Dicha Directiva exime de responsabilidad a los Marketplaces siempre y cuando se cumplan 2 condiciones:

  1. Que la plataforma actúe únicamente como intermediario y que sirva únicamente como “punto de encuentro” o “albergador de datos”, y
  2. Que no tenga “conocimiento efectivo” de si la actividad o información que se remite es ilícita o no y de si lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.

Es decir (y siempre que se cumplan las anteriores condiciones) la responsabilidad de la venta que se realiza a través del Marketplace sería del vendedor y no de la plataforma. Se entiende pues, que la plataforma es únicamente el lugar dónde se realiza la transacción.

Esta regulación aparece igualmente recogida en la Ley 34/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSICE), que transpone la Directiva Europea.

3.- L´ Oreal vs EBay

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso L´ Oreal vs EBay (C-324/09) indicando literalmente que “un servicio de internet que consiste en facilitar el contacto entre vendedores y compradores de productos tiene, en principio, la consideración de un servicio en el Sentido de la Directiva 2000/31.”

En todo caso, el Tribunal ha matizado que, para que la Directiva resulte de aplicación la plataforma debe ser un “prestador intermediario” entendido como “prestador de servicios a distancia a través de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, a petición individual de un destinatario de servicios y, normalmente a cambio de remuneración”.

4.- Conclusión

Los Marketplaces no serán responsables de la venta al cliente (correspondiendo dicha responsabilidad al vendedor) siempre y cuando actúen como puro intermediario. También, cuando actúen como punto de encuentro sin conocimiento efectivo de la actividad o información que genera el daño.

Ahora bien, lo cierto es que en la práctica la línea que parece tan bien definida resulta algo borrosa.

Para determinar en cada caso concreto si la exención de responsabilidad prevista en la Directiva resulta o no aplicable, será preciso analizar de manera pormenorizada las actuaciones que realiza la plataforma de manera efectiva.

Si la plataforma no realiza una actividad “neutral” no podrá acogerse al 100% a dicha exención de responsabilidad y, aunque a priori, pudiera parecer lo contrario, la mayoría de  plataformas no se limitan a tener un rol puramente “neutral” en las transacciones que acogen.

Si el tema te ha parecido interesante y quieres saber más acerca del “mundo on line”, en en el blog de ILP Abogados puedes encontrar las siguientes entradas que pueden ser de tu interés:

https://www.ilpabogados.com/el-comercio-electronico/

https://www.ilpabogados.com/no-despega-comercio-online/

Publicaciones relacionadas