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¿Qué se entiende por desempeño negligente del cargo de administrador?

En esta colaboración, analizaremos, una vez vistos los requisitos para exigir responsabilidad a los administradores, la negligencia. Es decir, el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo con manifiesta negligencia. Así como la posibilidad de que la sociedad decida eliminar esta posible responsabilidad por negligencia del administrador de sus estatutos.

Esquema

  1. Introducción.
  2. ¿Qué es la negligencia en el ámbito de actuación de los administradores?
  3. ¿Puede la sociedad eximir a los administradores de la responsabilidad por negligencia?
  4. Conclusión
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  1. Introducción.

Venimos analizando las diversas responsabilidades atribuibles al órgano de administración. Recordemos que, la principal diferencia entre la acción individual y la acción social de responsabilidad radica en el patrimonio afectado. El un socio o un tercero, en el primer caso, y el de la sociedad en el segundo.

Ambas acciones tienen diversos requisitos en común, que hemos de mencionar antes de analizar la negligencia. Estos son:

  • Un comportamiento de los administradores, activo o pasivo. Por tanto, incluyendo la omisión.
  • Este comportamiento ha de ser atribuible a los administradores en tanto que tales. Es decir, han de realizarlo en el desempeño de sus funciones.
  • Conducta o comportamiento antijurídico. Es decir, infringiendo la ley, estatutos (culpa grave, dolo) o con manifiesta negligencia. Nos centraremos en ella en este artículo.
  • El comportamiento debe producir un daño.
  • Este daño ha de ser directo contra un patrimonio concreto, sea cual sea.
  • Ha de existir causalidad entre la conducta en el ejercicio de funciones de administrador y el daño directo.
  1. ¿Qué es la negligencia en el ámbito de actuación de los administradores?

Hemos analizado la condición de daño directo, y su producción en la acción individual y social de responsabilidad. Corresponde ahora centrarnos en la conducta y su condición de negligente.

Como hemos visto, los administradores han de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera diligente. La diligencia es la exigible a un ordenado empresario, así como conforme a las normas de la buena fe. Y, lógicamente, esto incluye tanto el tratar de evitar producir daños, como el intentar cumplir en todo momento las normas.

Así, tanto la jurisprudencia como la doctrina definen la negligencia en el actuar de los administradores. Consideran negligencia el incumplimiento de la diligencia mencionada sin dolo. Es decir, el ejercicio de sus funciones de administrador omitiendo la diligencia esperada de un ordenado empresario. Incumpliendo además las reglas de la buena fe. Por tanto, toda conducta que los administradores realicen incumpliendo esta diligencia será negligente. Y acarreará la exigencia de responsabilidad a este órgano.

  • Ejemplos de negligencia.

Esta omisión de diligencia se refleja claramente en diversos ejemplos jurisprudenciales. Al respecto, encontramos resoluciones haciendo responsables a los administradores en base a negligencia por diversos motivos:

  • El administrador deja de cumplir una norma sectorial, siendo deber inherente a la diligencia el cumplimiento de la misma. La sociedad en cuestión estaba obligada a garantizar al comprador las cantidades anticipadas para la adquisición de la vivienda. Esto, en virtud de una norma sectorial. El TS considera que lógicamente, esta responsabilidad es atribuible a la sociedad, que luego podría repetir contra los administradores. Sin embargo, añade que, existe un claro incumplimiento de la diligencia debida de los administradores. Una clara negligencia, en la conducta de los administradores en el daño producido. De la cual derivó un daño directo al tercero, existiendo relación de causalidad. Y, por tanto, responsabilidad.
  • No convocatoria de Junta para proceder a ampliar el capital social. Habiéndose anticipado las aportaciones necesarias, el órgano de administración no procede a convocar la Junta. Esto justificó la existencia de negligencia del órgano de administración, atribuyéndoles la responsabilidad por los daños causados a terceros.
  1. ¿Puede la sociedad eximir a los administradores de la responsabilidad por negligencia?

En este ámbito estaríamos hablando, lógicamente, de la acción social de responsabilidad contra los administradores y su posible ejercicio. No de la individual, que afecta a terceros.

Al respecto, la pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Es legítimo que la sociedad establezca en los estatutos que no se pueda arremeter contra los administradores por negligencia? Es decir, en situaciones en las que no desempeñan su función cumpliendo la diligencia debida.

La respuesta es claramente afirmativa. La responsabilidad del administrador por negligencia dentro del ámbito social, está sujeta a la autonomía de la voluntad de las partes. Por tanto, no es sino lógico que la sociedad decida eximir de esta posible responsabilidad a los administradores. Por tanto, la sociedad será totalmente libre de disponer de dicha cláusula en sus propios estatutos sociales.

  1. Conclusión.

La diligencia debida de los administradores tiene una enorme relevancia en sus funciones. El cumplimiento constante de dicho deber eximirá a los administradores de caer en posible negligencia. Y con ello, tener que responder personalmente de daños de los que, en principio, sólo debería responder la sociedad. Por tanto, es sumamente relevante la constante actuación diligente por el órgano de administración.

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