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Bonos garantizados

¿Qué son los covered bonds o Bonos garantizados?

¿Qué son los covered bonds? ¿Por qué tiene el inversor dos derechos de crédito? ¿Cómo se comercializan en España? ¿Cuáles son los cambios introducidos por la Directiva 2019/2162? ¿De qué productos puede estar formado el conjunto de cobertura? ¿Cuál es el estado de su transposición a las normas nacionales?

Los covered bonds o bonos garantizados son un instrumento financiero altamente comercializado. España de hecho es el cuarto país emisor dentro de la Unión Europea. Sólo en 2018 se emitieron en España aproximadamente 280.000 millones de euros en este producto.

¿Qué son los covered bonds o bonos garantizados?

Los bonos garantizados son títulos emitidos por entidades de crédito que se respaldan con una cesta de activos. A esta cesta de activos se llama conjunto de cobertura. Normalmente este conjunto lo conforman préstamos hipotecarios o préstamos a entidades públicas, siendo el más comercializado el primero. Los covered bonds son títulos de renta fija que permiten la financiación de las entidades de crédito. Por tanto, estas entidades emiten  deuda que será comprada por el inversor al que le devolverán su principal más intereses. Este inversor contará con una peculiaridad, un doble recurso para su cobro pues tiene dos derechos de crédito. Un derecho de crédito sobre la entidad emisora de los bonos y otro sobre los activos que conforman la cobertura. En términos concursales, el crédito contra el emisor es un crédito ordinario mientras que el crédito contra la cobertura es privilegiado especial. Por tanto, los bonos garantizados se consideran una categoría híbrida. Pues están entre la deuda senior no-garantizada y  los títulos respaldados por activos.

Como se verá más adelante actualmente en Europa estamos en fase de armonización de su regulación. Pues hasta ahora los bonos garantizados en la UE se caracterizaban por una normativa parcial y asimétrica.  Aunque estos fueron definidos en la Directiva UCITS IV, esta definición fue con la intención de ser límite de inversión.Así, según el Estado miembro se pueden encontrar diversos nombres y categorías para los bonos garantizados. Así, por ejemplo, en Alemania se habla de Jumbo Piandbrief.

Bonos garantizados en España

En España se comercializan, sobre todo, como cédulas hipotecarias y cédulas territoriales, estas últimas son las garantizadas con deuda pública. En el caso de cédulas territoriales la entidad de crédito emitió un préstamo a una administración pública que usará de garantía. Para las cédulas hipotecarias la entidad de crédito usará como garantía todos los préstamos hipotecarios que haya suscrito. Existe una excepción, las cédulas hipotecarias con garantía especial, estas se garantizan sólo con préstamos hipotecarios identificados en el título. Las cédulas hipotecarias se regulan en España en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.  Este tipo de productos suele tener un vencimiento entre 1 a 5 años, es decir, un enfoque a medio plazo.  En España, además, se cuenta con una restricción para sus entidades emisoras establecida en la mencionada legislación. Las entidades de crédito no pueden poner en circulación cédulas por más del 80% de sus créditos hipotecarios en cartera. El principal emisor de este tipo de covered bonds lo constituyen los bancos, aunque existen otros como cajas de ahorro.

Es curioso que estos bonos garantizados por hipotecas fueran los que mejor sobrevivieron a la crisis financiera, e inmobiliaria, de 2008. Esto se debe a que para el inversor suponen un riesgo muy bajo y, por tanto, casi una rentabilidad segura. A cambio permite a las entidades de crédito emitir deuda y financiarse, algo que fue necesario para sobrevivir a dicha crisis.

¿Qué cambios introduce la Directiva (UE) 2019/2162?

Desde 2018 se planteó por el Parlamento Europeo y la  Comisión realizar una normativa comunitaria que regulase los covered bonds. Esta armonización se ha establecido por la Directiva (UE) 2019/2162 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados. Estos bonos se fomentan como forma de financiarse por las entidades de crédito pues conllevan beneficios para la economía real. Esto es así porque cuanta mayor liquidez tenga, v.g., un banco, mejores condiciones de financiación podrá ofrecer a empresas y particulares. El objeto de esta directiva no es otro que conseguir estos beneficios mientras mantiene el bajo riesgo de estos productos. Para esto último crea un certificado de bonos garantizados europeos que serán supervisados por una autoridad competente estatal.  A priori, sin embargo, algunos bancos no están a favor de esta norma por quitarles autonomía sobre estos productos.

  1. Amplía la composición del conjunto

Sobre el conjunto de cobertura, es decir, los activos que garantizan este producto, la directiva abre nuevas posibilidades.

En primer lugar, permite que estos activos sean de fuera de la Unión Europea. De hecho, la propia Directiva establece obligaciones en este aspecto para la Comisión y la Autoridad Bancaria  Europea.  Ambas se comprometen a que para 2024 establecerán un régimen de equivalencia para los países extranjeros que emitan bonos garantizados.

En segundo lugar, permite el uso de bonos garantizados de grupo. Estos son los que cuya cobertura se compone por otros bonos garantizados emitidos por otra entidad de su grupo. También incluso permite usar bonos garantizados de otra entidad de crédito como cobertura aunque no sean del mismo grupo.

En tercer lugar, permite que en la cobertura se usen productos derivados, generalmente serán derivados sobre tipos de interés. Para el uso de estos instrumentos financieros impone una serie de requisitos mínimos. El más destacable es que se deberá eliminar la aplicación de la cláusula Automatic Early  TerminationEsta claúsula es una de las contenidas en los acuerdos marco ISDA para la contración de derivados. Pues, aunque el emisor del bono garantizado devenga insolvente, no se podrá rescindir este contrato de derivados.

Permite todas estas ampliaciones siempre que los activos mantengan una calidad crediticia elevada. De hecho deberán tener una calidad de nivel 1, si bajase a nivel dos sólo se mantendrán en determinados supuestos. Como para los bonos intragrupos.

  1. Aumenta el control y la supervisión

Por otro lado, da la posibilidad de crear un órgano de control del conjunto de cobertura. Este órgano será independiente o no de la entidad de crédito y velará porque los activos de cobertura no pierdan calidad. Asimismo dicho órgano será independiente de la autoridad competente que supervisará y otorgará la etiqueta de “europeo” a dichos instrumentos.

  1. Más protección para el inversor

Además, para otorgar una mayor protección al inversor introduce una serie de requerimientos. En primer lugar, asegurar la liquidez mediante un colchón que cubra los flujos netos de salidas de los siguientes 180 días. Por otro lado, asegura la garantía de los activos de cobertura estableciéndola como crédito privilegiado en su artículo doceavo. Además, en caso de concurso de acreedores se separarán estos activos de la masa de insolvencia. Se establece también una protección en caso de quiebra pues los pagos del bono no se alterarán. Como hizo MiFID para otros productos, establece elevadas obligaciones de información al inversor, de hecho esta deberá proporcionarse trimestralmente como mínimo. Dicha información se exige que esté disponible en las web de los emisores. En el ámbito concursal permite disponer de un segundo administrador concursal que vele por los intereses de estos créditos privilegiados.

¿Cuál es el estado de su transposición?

La duda, sin embargo, reside en cómo adaptarán los Estados miembros la normativa en cada Estado. Pues es una directiva de mínimos lo que permite a cada Estado cierta libertad en su transposición. En España, antes del comienzo de la crisis sanitaria del Covid-19 se abrió la fase de consulta pública para su transposición.

Situación por la crisis del coronavirus

La banca europea ha emitido 40.000 millones de euros en covered bonds en dos semanas, finales de marzo.  Es más de la mitad de lo que se emitió por las entidades europeas en el ejercicio económico de 2019. La cuestión es que ante el coronavirus y la situación de inestabilidad del mercado financiero, los bancos buscan liquidez.  Una forma de conseguir dicha liquidez ha sido la emisión de este producto financiero. Se usa este producto pues al ser de muy bajo riesgo normalmente son más baratos y más fáciles de vender. El menor riesgo de estos productos reside en la doble garantía que tienen para el inversor. Debido a las variaciones del mercado financiero actuales los inversores huyen hacia aquellos productos que consideran de más calidad.  Entre estos activos de mayor calidad están los covered bonds, el último emitido por Deutsche Bank España ha recibido la clasificación de Aa3. Sin embargo, las empresas de rating crediticio ya estiman que su calidad disminuirá con el tiempo. Pero al no tener un impacto a corto plazo esta herramienta les sirve a los bancos para asegurarse liquidez en la situación actual.

Además es resaltable que justo antes del fuerte imapcto del Covid-19 en Europa el BCE emitió una decisión sobre estos bonos. La decisión UE 2020/187 sobre el tercer programa de compra de bonos garantizados. De hecho, en la primera semana de abril ya se habían alcanzado los 275.000 millones de euros en sus adquisiciones.

Conclusiones

Los covered bonds son productos financieros imprescindibles en situaciones de inestabilidad del mercado financiero.  Esto es así porque permite a las entidades de crédito financiarse y obtener liquidez en momentos de alta dificultad. Además esta liquidez se traduce en un beneficio para la sociedad indirectamente, tanto para empresas como particulares. Y, no sólo, tiene beneficios para esta parte sino para el inversor pues le ofrecen una rentabilidad estable a un riesgo muy bajo.  De momento, estos bonos siguen siendo una opción usada por los bancos para captar fondos durante las crisis. Pero, habrá que ver cómo evolucionan en los próximos meses o años.

Si este artículo ha sido de su interés, también le sugerimos la lectura de:

Directiva 2014/17/UE sobre Préstamos Hipotecarios

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