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Antonio Escribano y la Fórmula de la Plusvalía

Antonio Escribano y la fórmula de la Plusvalía. Se dice de Antonio Escribano en Internet que es arquitecto y matemático y no es verdad.  Solo a un Ingeniero se le puede ocurrir poner en duda la fórmula de cálculo con el que la Administración liquida los impuestos.-

En el caso de Antonio Escribano, no se sabe si es antes Ingeniero que melómano o viceversa, pero lo que nadie que le conozca puede discutir, es su cartesianismo radical.

La sorprendente conclusión a la que llegó Antonio sobre la fórmula de la Plusvalía, fue ratificada por un Juzgado de Cuenca en el 2012 . Y posteriormente, en relación con la fórmula de la Plusvalía, fue ratificada  por el TSJ de Castilla La Mancha. La única duda que queda por resolver es si el Tribunal Supremo tendrá el coraje de seguir adelante y decretar que la Fórmula de la Plusavalía es inadecuada para gravar el incremento del valor de los terrenos. Pues de hacerlo pondría “boca abajo” las, ya de por si, mermadas, arcas municipales de toda España.

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El Tribunal Constitucional abre una brecha

Por si fuera poco, en febrero de 2017, el Tribunal Constitucional, abre una nueva vía contra la Plusvalía: “Sin beneficio en la transmisión no hay obligación de pagar plusvalía”. Y asevera con una determinación que asusta:

El arbitrio de Plusvalía actualmente constituye una “ficción jurídica” (…) Pues bien, no cabe duda de que los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente “de acuerdo con su capacidad económica” (art. 31.1 CE)” (…)

“Admitir lo contrario (…) chocaría, no sólo contra el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), sino contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2, ambos de la CE)”.

Definitivamente lo de las “preferentes”, “clausulas suelo”, “devolución de gastos de la hipoteca”, “hipoteca multidivisa” … puede llegar a ser una broma, al lado de lo que sin duda representará la devolución de la Plusvalía.

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