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Recuperación IVA

Recupera el IVA de un Crédito

Con carácter general, el IVA, es un impuesto de devengo instantáneo, y debe ser ingresado en los plazos legalmente establecidos.

Esta es una realidad, bien conocida por empresarios y autónomos, que se cumple puntual, cada trimestre. Y es una premisa que se aplica, haya o no pagado el cliente, con el consecuente perjuicio para el empresario. Es casi un clamor popular, “no solo me dejó la deuda, además me costó dinero, pues ya adelanté el IVA”.

Seguro que ha estado usted alguna vez en esa situación, pero ¿Sabe cómo recuperar el IVA de las facturas que le deja a deber un cliente?

A continuación, facilitamos una guía aproximada y descriptiva de los requisitos para recuperar el IVA en caso de créditos incobrables. El Art 80 de la LIVA regula los requisitos para reducirse la base imponible del IVA, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas, sean total o parcialmente incobrables

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Requisitos que debe reunir el crédito:

1. – Que haya transcurrido un año desde el devengo, sin que se haya producido el cobro. Al respecto de este plazo, hay que tener presentes las siguientes excepciones:

1.1. PYME: Para las PYMEs, el plazo es de 6 meses. (PYME = Empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).

1.2. Operaciones a plazo o con precio aplazado: En estos casos, el año/seis meses, computan desde el vencimiento del plazo/plazos impagados, no hay que esperar al vencimiento integro. Respecto de estas operaciones a plazos, basta instar el cobro de uno de los plazos, sin éxito, para considerar el crédito incobrable.

1.3. Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: Mediante este régimen, se aplaza el pago del IVA hasta el pago de la factura. Aplica a un tipo de sociedades legalmente determinadas y excepcionales. En este caso, la condición del transcurso del plazo se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto. Esto es, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel, en que se haya realizado la operación impagada.

2. – Que la circunstancia del impago, haya quedado reflejada en Libros Registro de IVA exigidos para este impuesto.

3. – El deudor, debe ser empresario y la base imponible de la factura debe ser superior a 300 euros. (IVA excluido).

4. – El cobro tiene que ser instado mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial. En operaciones a plazos, basta con instar el cobro de uno de los plazos. El caso más típico del reclamo judicial, es el procedimiento monitorio. Especialmente útil para pequeños y medianos empresarios, por prever un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de deudas. Según nuestra LEC supone un proceso basado en la existencia de un documento previo, que justifique una deuda dineraria, que debe ser líquida, vencida y exigible.

5. – La modificación de la base, debe efectuarse en el plazo de tres meses: Desde la finalización del plazo de un año/6 meses desde el devengo/vencimiento-plazos de la operación.

No procede la modificación de la base imponible cuando se trate de:

  • Créditos que disfruten de garantía real.
  • Créditos que estén afianzados por entidades de crédito.
  • Créditos que estén cubiertos por un seguro de crédito o caución (en la parte que estén garantizados).
  • Créditos entre personas/entidades vinculadas o cuyo destinatario, no esté establecido en España. Tampoco si lo está en Canarias, Ceuta o Melilla.

Ante el concurso de acreedores, aplica el art. 80.3 LIVA:

La base imponible, podrá reducirse cuando el acreedor, sea declarado en concurso de acreedores. Desde la publicación del auto de concurso en el BOE, habrá un plazo de 2 meses para modificar la base. (Este plazo es idéntico, sea usted o no una PYME).

¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?

El acreedor debe cumplir los siguientes requisitos:

1º. – Expedir una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida. Estas son las que se conocen popularmente como “FRIVAS”. Habrá de acreditarse el envío de esta factura rectificativa al acreedor. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar:

  1. a) Indicando directamente el importe de la rectificación.
  2. b) O bien, indicando ambas operaciones, inicial y rectificativa, siendo obligatorio en este caso señalar, el importe de la rectificación. Se trata de hacer una factura que recoge la operación inicial y la rectificación, para que refleje la situación final.

También se hará constar en este documento:

  1. a) su condición de documento rectificativo,
  2. b) la descripción de la causa que motiva la rectificación,
  3. c) los datos identificativos y
  4. d) las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

Las facturas rectificativas, se deben anotar en el libro registro de facturas.

2º. – Comunicar a la AEAT la modificación, en el plazo de 1 mes desde la expedición de la factura rectificativa. En la notificación debe hacer constar que dicha modificación, no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

Desde el 1/01/2014, se debe comunicar vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT.

CONCLUSIONES

  • Si le impagan una factura puede usted recuperar el IVA, siempre que su crédito cumpla con los requisitos establecidos.
  • La recuperación del IVA, es un procedimiento sometido a plazos extintivos, con lo tendrá que actuar dentro de ellos.
  • La ley establece como requisito la reclamación de la deuda. Y para ello da dos alternativas: reclamación judicial o requerimiento notarial. En nuestra experiencia es preferible la reclamación judicial mediante el procedimiento monitorio. Es más económico, la demanda inicial puede ser firmada por el representante legal de la empresa. Y además al ser un procedimiento sumario, en caso de que el demandado no conteste, se insta directamente la ejecución.
  • Si su deudor ha sido declarado en concurso de acreedores, no necesitará acudir a la reclamación judicial. Eso sí, deberá estar atento al BOE porque el plazo es solo de 2 meses desde la publicación del Auto.

Si este artículo ha sido de su interés, le recomendamos también la lectura del siguiente artículo: ¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

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