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Registro de la Propiedad Intelectual y cómo proteger los derechos

A.- Registro de la Propiedad Intelectual

Al igual que una vivienda, podemos proteger los derechos de autor a través del Registro de la Propiedad Intelectual. Y por ello, en la actualidad podemos inscribir los derechos de propiedad intelectual de obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley.

Estas son las características básicas del registro:

  • Es voluntario. La inscripción no es obligatoria ni constitutiva. Los derechos de autor nacen por el mero hecho de la creación de una obra.
  • Implica presunción de certeza. Es algo obvio pero los derechos que se inscriben existen y su pertenencia se presume al titular inscrito.
  • Da publicidad. Los asientos del registro son públicos, pueden solicitarse certificaciones, notas simples o acceder a los mismos informáticamente.
  • Principio de tracto sucesivo. Refleja las sucesivas inscripciones de titularidad del derecho desde su nacimiento hasta que pasa a ser de dominio público.
  • Implica calificación. El registrador califica y resuelve sobre la legalidad de la inscripción pretendida, mediante la inscripción, suspensión o denegación. El registrador tiene 6 meses para resolver.

A nivel organizativo, nuestro sistema registral es único y descentralizado. Se compone de un registro central y registros territoriales (en las comunidades autónomas que lo hayan creado). Igualmente existe una comisión de coordinación que colabora con ellos.

Actualmente, la inscripción ya no precisa de título público. De esta manera se simplifica y abarata el procedimiento.

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B.- Vías de impugnación contra los acuerdos de Registro de la Propiedad Intelectual

Contra los acuerdos del registrador podrán iniciarse acciones, en particular:

Ante la jurisdicción civil, sin necesidad de reclamación administrativa previa cuando la acción se funde en:

  • La validez o invalidez de los títulos;
  • La capacidad de las partes;
  • La existencia o inexistencia de derechos inscribibles.

En vía administrativa, cuando la acción se funde en la apliación de normas de procedimiento administrativo (Ley 30/1992).

C.- Protección de los derechos de Propiedad Intelectual a través del Registro de la Propiedad Intelectual

Los derechos de propiedad intelectual pueden protegerse a través de dos tipos de acciones:

  • Acción de cesación (artículo 139 TRLPI); y
  • Acción de indemnización de daños y perjuicios (artículo 140 TRPI).

La acción de cesación

Tiene como objetivo el cese de la actividad ilícita a través de diversas medidas:

  1. La suspensión de la explotación o de la acción infractora;
  2. La prohibición al infractor de reanudar la explotación fraudulenta;
  3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción;
  4. La retirada de los circuitos comerciales, inutilización y destrucción de moldes, planchas, matrices, negativos destinados a la reproducción, creación o fabricación de ejemplares ilícitos.
  5. La remoción o precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones.
  6. El comiso, la inutilización y la destrucción de los instrumentos, con cargo al infractor.La remoción o precinto de los instrumentos utilizados para la supresión o neutralización no autorizadas de dispositivos técnicos utilizados para proteger obras.
  7. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para cometer una infracción.

El afectado puede pedir la entrega de los ejemplares retirados del comercio a cuenta de indemnizaciones, a precio de coste.

La acción de indemnización de daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios podrá comprender los siguientes elementos:

  • El valor de la pérdida sufrida; y
  • El valor de las ganancias que se hayan dejado de obtener.

Además, puede incluir los gastos de investigación incurridos en la obtención de prueba del ilícito.

También podrá incluirse el daño moral.

En la valoración se tendrá en cuenta la infracción, gravedad de la lesión y alcance de la difusión.

Esta acción prescribe a los 5 años desde que el legitimado pudo ejercitarla. La doctrina entiende que este plazo es para las responsabilidades extracontractuales. Las contractuales se rigen por el Código Civil y su plazo de prescripción es el de 15 años.

Medias cautelares

Al objeto de asegurar la eficacia del proceso, evitando su imposible ejecución como consecuencia de acontecimientos hasta que dicha resolución tenga lugar, el afectado puede solicitar medidas de protección.

Son las denominadas medidas cautelares que, conforme al artículo 140 TRLPI, pueden consistir en:

  1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos a través de la actividad ilícita. O la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
  2. La suspensión de la actividad que constituya una infracción. La prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.
  3. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y del material empleado para la reproducción o comunicación pública.
  4. El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes utilizados.
  5. El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales. Éstos quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
  6. La suspensión de servicios prestados por intermediarios a terceros de que se valga el infractor para cometer el ilícito.

Las medidas cautelares deberán solicitarse en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 721 a 747).

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