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Representación de consejeros en el consejo

¿Puede representarse a los consejeros en un consejo? ¿Puede otorgarse dicha representación a cualquiera? ¿El representante puede ser únicamente otro consejero? ¿Esta representación es general, o específica? ¿Esta materia puede venir regulada en los estatutos sociales? ¿Puede representarse a un consejero persona jurídica? ¿Quién otorgaría la representación en este caso?

  1. ¿Puede representarse a un consejero en un consejo? 
  2. ¿Pueden representarlos terceras personas? ¿O solo otros consejeros? 
  3. ¿Esta representación es general? ¿O específica? 
  4. ¿Se puede regular esta materia en los estatutos sociales? 
  5. ¿Puede representarse a un consejero persona jurídica? 
  6. Conclusión. 

1. ¿Puede representarse a un consejero en un consejo?

Sí, los consejeros podrán estar representados en las reuniones del Consejo de administración. Así lo posibilita la legislación societaria de manera expresa. 

En las sociedades ya limitadas ya anónimas, debe de cumplirse un doble requisito. La correcta constitución del Consejo deriva de la concurrencia del número de consejeros previsto en estatutos. Asimismo, este número de consejeros previsto en estatutos no puede ser menor a la mayoría de los vocales. Lo relevante es que la ley expresamente reconoce que los consejeros podrán asistir al consejo personalmente, o debidamente representados. Esta última afirmación posibilita la representación de los consejeros que tratamos en este artículo, y que detallaremos ampliamente.  

No obstante, hasta ahora sólo hemos respondido a la pregunta de si es lícita esta representación.  Debemos de discernir ahora, por tanto, quién puede ostentar esta representación.  

2. ¿Pueden representarlos terceras personas? ¿O sólo otros consejeros?

En este caso, la respuesta se encuentra en el Reglamento del Registro Mercantil, concretamente, al regular el contenido del acta. Dicha norma expresa que en el acta deberá indicarse los consejeros que asisten personalmente, y aquellos representados por otro miembro. Por tanto, la regulación da por hecho que los consejeros solo podrán estar representados en el consejo por otro consejero.  

Así lo confirma además la jurisprudencia. Desde hace años, los tribunales coinciden en establecer que la disposición que realiza la normativa anteriormente mencionada es clara. La representación de un consejero en una reunión del consejo solo puede recaer en otro miembro del mismo. 

3. ¿Esta representación es general? ¿O específica?

La ley no regula este extremo. Esto es, si se puede otorgar representación general para todos loconsejos a otro consejero, o debe ser específica. 

No obstante, la doctrina es clara. Establece la necesidad de justificación para esta representación. Que, por tanto, debe darse para una concreta sesión. Esta afirmación la sustentan recordando la obligación del consejero de asistir de manera personal a las reuniones del consejo. En consecuenciasólo puede ser representado de manera excepcional, y con la justificación necesaria. 

Asimismo, cierto sector doctrinal considera que no sólo es necesario justificar esta representación. Además, deberá concurrir una causa que fundamente esta inasistencia, que dependerá del caso concreto.   

En cuanto a la acumulación de representaciones por un consejero, la doctrina también resulta tajante. Consideran los autores que un mismo consejero no puede acumular más de una representación para una reunión del consejo. 

Sin embargo, los requisitos mencionados anteriormente no son de carácter legal, sino doctrinal. Como hemos dicho, la ley no regula de manera expresa esta figura de la representación del consejero. Por tanto, si bien lo mencionado corresponde con la figura de un consejero diligente, no estamos ante una imposición legal. No habría problema, a la hora de que un consejero acumulase varias representaciones en una reunión. 

4. ¿Se puede regular esta materia en los estatutos sociales?

Sí. Como sabemos, la norma principal que rige el funcionamiento de las sociedades de capital son los estatutos de la sociedad. Por tanto, no hay impedimento alguno en que los estatutos regulen la representación de los consejeros en el consejo. A través de ellos se puede, incluso, llegar a prohibir la procedencia de esta representación en la sociedad concreta. 

5. ¿Puede representarse a un consejero persona jurídica? 

La legislación societaria es clara: la persona jurídica administradora debe nombrar a una persona física para que ejerza el cargo en su nombre. Dicha persona física deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos para los administradores. Además, responderá de manera solidaria con la persona jurídica administrador.  

Esta persona física debe ser nombrada por el órgano de administración de la persona jurídica representada. Además, dicha persona física podrá ser representante de varias personas jurídicas consejeras, dado que la normativa no prohíbe este extremo. 

No obstante, puede darse la situación de que esta persona física no pueda asistir a una reunión del consejo. En este caso, cabe preguntarnos, ¿puede estar a su vez, representado por un consejero? ¿Quién otorga esta representación? 

Es la jurisprudencia la que responde esta cuestión. Indican nuestros tribunales que esta persona física podrá realizar esta delegación de funciones, con una condición: el apoderamiento otorgado debe contemplar dicha posibilidad. De no ser así, esta delegación deberá ser otorgada por el propio órgano de administración del consejero persona jurídica. De nuevo, esta representación sólo podrá otorgarse a favor de otro consejero.  

 6. Conclusión

Efectivamente, los consejeros pueden ser representados en las reuniones del consejo. No obstante, dicha representación debe ser otorgada a otro de los miembros del consejo. Es decir, que un tercero ajeno al mismo no puede ejercer dicha representación.  

La ley no contempla los requisitos necesarios para que este tipo de representaciones sea procedente. No ocurre lo mismo con la doctrina. Los autores consideran que esta representación debe justificarse. Asimismo, entienden que debe haber causa de la misma, y que un consejero no puede acumular varias representaciones. Sin embargo, destacamos de nuevo que la ley nada dice al respecto. Por tanto, no estamos ante requisitos legales.  

Por último, debemos mencionar a la persona física representante del consejero persona jurídica. Esta persona física podrá delegar sus funciones si tiene dicha potestad expresamente atribuida en su apoderamiento. Si no es así, deberá ser el órgano de administración del consejero persona jurídica quien otorgue esta representación. 

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