24.06.2019
Representación del socio en la Junta General
Por Cobo Aragoneses, José LuisLa representación del socio en Junta General es clave. El mes de junio es un mes marcado por la aprobación de las Cuentas Anuales. Todas las sociedades que cierran ejercicio el 31 de diciembre (la mayoría), deben reunirse en junta y aprobar cuentas. Dichas cuentas habrán sido previamente formuladas por el órgano de administración.
Por ello, seguidamente resumimos las cuestiones a tener en cuenta en lo referente a la representación de las juntas generales.
¿Tiene derecho a información el titular de la representación del socio en la Junta General?
El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de noviembre de 2004 dispone no. El representante para asistir a la junta no está legitimado para solicitar información.
¿Puede el Presidente denegar la intervención de un representante de socios si lo admitió en juntas pasadas?
En este caso, la respuesta no es unánime.
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 15 de febrero de 2013 indica que no. Si el presidente, en juntas pasadas, admitió la representación de un socio, no podría posteriormente alegar defectos en tal representación.
- En sentido contrario, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2011. Dicha sentencia argumenta que, aunque en varias juntas no se aleguen determinados defectos, esta circunstancia no puede ser vinculante. Es decir, el socio podrá impugnar la representación cuando los defectos se repitan, atendiendo al principio de buena fe.
¿La denegación indebida de la representación de un socio en la Junta General afecta a la validez de la Junta?
En este supuesto, la respuesta es unánime: Sí, este defecto determina la nulidad de la junta.
A este respecto existen 2 matices:
- Regla de la relevancia: Indica que, privar al socio de asistir a la Junta no sólo se le priva de su derecho a votar. Se le priva también de:
- Su derecho a participar en la fase de debate y deliberación;
- De la posibilidad de expresar su opinión;
- De poder influir en otros socios; y
- De su derecho a la información a través de preguntas al órgano de administración.
- Regla de la resistencia: La junta podría considerarse válida si, a pesar del voto a favor o en contra del socio indebidamente excluido, el resultado de la votación no hubiera resultado alterado.
¿Es impugnable el acuerdo si la representación del socio en la Junta General es defectuosa?
La respuesta es sí. La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011 así lo indica. Los acuerdos serían anulables y, por tanto, impugnables.
Dicha sentencia expone que la convalidación de una junta nula sólo puede ser efectuada mediante otra junta válidamente celebrada.
Por este motivo, aunque a continuación se hubiera ratificado lo actuado por aquel representante defectuoso, no sería válido. Esto es debido a que la teoría de la ratificación opera respecto de negocios jurídicos incompletos. En este caso lo que se pretende es subsanar “a posteriori” un apoderamiento insuficiente para asistir a un acto social.
¿Quién acude a la junta si el socio ha fallecido?
En este caso existen 2 opciones: que acudan todos los herederos o bien que designen un representante.
Este representante podrá ser elegido por mayoría. Esto es, por los co-herederos que representen la mayor parte de los intereses.
En cualquier caso, la voluntad de los coherederos debe ser unánime. No es posible que en el seno de una misma cuestión su voto sea diferente. No es posible que unos voten a favor y otros en contra.
¿Tiene el socio derecho a acudir a la junta general acompañado de abogado?
Tal y cómo indica la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011, no.
¿Puede asistir un socio a la Junta General por Videoconferencia en las sociedades limitadas?
En el caso de que así se prevea en los estatutos, sí. Aunque con las siguientes matizaciones:
- La convocatoria de la Junta deberá expresar un lugar de celebración.
- El medio utilizado debe garantizar debidamente la identidad del sujeto.
¿Se admite en sociedades limitadas la “delegación” del voto por medios telemáticos?
En la Sociedades Anónimas se establece dicha posibilidad, en la medida en que lo prevean los estatutos.
La Dirección General, para las Sociedades Limitadas, lo rechaza, pero matiza:
- Se admite siempre y cuando consté en estatutos.
- Se admite siempre que quede registrado en algún soporte, película, banda magnética o informática.
Conclusión:
La representación en las Juntas Generales no es un tema baladí, pudiendo llegar a implicar la nulidad de la misma. Por este motivo, recomendamos la revisión previa de la situación del socio que no asiste para evitar los problemas enunciados.
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