16.03.2020
Requisitos para la Admisión del Recurso de Casación
En este artículo trataremos las exigencias técnicas del recurso de casación. Veremos cómo el Tribunal Supremo ha ido aumentando los requisitos de admisión de este tipo de recurso. Y analizaremos la normativa y jurisprudencia que sirve de base para limitar el número de admisiones de este tipo de recurso.
El recurso de casación es un recurso extraordinario que se encuentra sujeto a determinadas exigencias técnicas. Lo que implica, un gran número de inadmisiones a trámite por no cumplir con todas las formalidades exigidas.
Como ejemplo, podemos tomar como referencia las estadísticas publicadas por el Poder Judicial en el año 2017. Y que fueron realizadas tras la entrada en vigor, en julio del 2016, del llamado recurso de casación contencioso-administrativo.
En estas estadísticas, se publica que, desde julio de 2016 hasta mayo de 2017, fueron ingresados un total de 2.976 recursos. Que, de todos ellos, solo 245 fueron admitidos a trámite y 980 fueron inadmitidos. Quedando en ese año, pendientes de resolver por la sección de admisión, los restantes 1.544 ingresados.
Resulta patente que durante los últimos años el Alto Tribunal ha ido aumentando los requisitos de admisión de este recurso. Prueba de ello, la reforma llevada a cabo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. La posterior modificación de las causas de inadmisión mediante la nueva redacción del art. 483.2 LEC efectuada por la Ley Orgánica 7/2015. Y por supuesto, el Acuerdo sobre criterios de admisión de fecha 27 de enero de 2017 que modifican los de diciembre de 2011.
¿Por qué ese endurecimiento de los requisitos? Entendemos que en aras de evitar la presentación masiva de recursos y su conversión en una tercera instancia. Por eso, a la hora de elaborar un recurso de casación, es muy importante que se siga cada una de las pautas impuestas.
Vamos a ver a continuación cuáles son los requisitos de admisión del recurso de casación. Y también, algunos ejemplos de Autos de inadmisión dictados por el Tribunal Supremo.
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Requisitos del Recurso de Casación para su admisión a trámite
Conforme a los últimos acuerdos adoptados por el TS en 2017, para la admisión de un recurso de casación será necesario:
√ Fundarlo en la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. (Art. 477.1 LEC).
√ Que la infracción de norma o jurisprudencia aplicable al caso invocada en el recurso sea relevante para el fallo. Y que se atienda a la ratio decidendi de la sentencia recurrida.
√ Que en la petición final del escrito se indiquen con precisión los pronunciamientos que se interesan de la Sala. No podrá, por tanto, redactarse como si de un escrito de alegaciones se tratara.
√ Que se identifique de forma precisa el supuesto de los tres previstos en el art. 477.2 LEC, que permita el acceso a dicho recurso. (Art. 481.1 LEC).
√ Que en cada motivo se recoja un encabezamiento y un desarrollo.
√ En el encabezamiento de cada motivo no podrá acumularse la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo. No será suficiente que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo. Se deberá hacer un resumen de la infracción cometida.
√ En el desarrollo de cada motivo se expondrán, con la necesaria extensión, los fundamentos del mismo. (Arts. 471 y 481 LEC). La extensión excesiva puede ser considerada innecesaria y por ende, dar lugar a la inadmisión.
√ Cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas deberá ser formulada en un motivo distinto. No se admite cuando los motivos se dividen en sub-motivos.
√ Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida
√ En la petición final del escrito deberán indicarse con precisión los pronunciamientos que se interesan de la sala.
Cualquier incumplimiento de los citados requisitos podría suponer la inadmisión a trámite de un recurso de casación. Pero, ¿Cómo lo aplica el Alto Tribunal en la práctica? En el siguiente apartado, vamos a ver algún ejemplo.
Ejemplos de inadmisión de Recursos de Casación por el Tribunal Supremo
En un reciente Auto de fecha 13 de marzo de 2019, se analiza la inadmisión por posible acumulación de preceptos heterogéneos. Igualmente si el desarrollo del mismo cumple con los requisitos exigidos y el incurrimiento en mezcla de cuestiones procesales.
En el Auto, el TS recuerda la importancia de identificar la norma jurídica infringida en la exposición del motivo. Y la habitualidad con la que las partes recurren en casación para una nueva revisión, confundiéndolo con una tercera instancia. Dice así el Auto:
“La sentencia 463/2018, de 18 de julio, con cita de otras anteriores, explica que «el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación». Añade, recordando la sentencia 399/2017, de 27 de junio (RJ 2017, 3053) : «»[constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara». Ello responde a que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso».
La parte recurrente acumula indebidamente preceptos de contenido heterogéneo que a su vez mezcla con argumentos de carácter procesal, lo que determina una falta de claridad expositiva, ambigüedad e indefinición sobre la infracción cometida. (…)”…”Por lo tanto, la acumulación de preceptos cuyo contenido es totalmente heterogéneo impide conocer con exactitud y en los términos exigidos, la infracción cometida, lo que determina la inadmisión del motivo. (…)”
Otro Auto interesante es el dictado en fecha 26 de septiembre de 2018. En él, se decide la inadmisión, considerando que la pretensión de la recurrente es una nueva interpretación del contrato litigioso. Cuando dicha interpretación, es potestad exclusiva de los Tribunales de Instancia:
“Además, también concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.4.º LEC de carencia manifiesta de fundamento, al impugnar la interpretación del contrato sin atenerse a los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el acceso de esta cuestión al recurso de casación; a saber, que sea una interpretación arbitraria, irrazonable, ilógica o contraria a un precepto legal. (…)”
“Para ello, la audiencia recurre a las normas de interpretación de los contratos, que como ya ha dicho este tribunal en reiteradas ocasiones ( STS 615/2016 de 10 de octubre (RJ 2016, 4976) ) es función exclusiva de los tribunales de instancia, por lo que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por aquella en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario, por lo que debe prevalecer el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación acogida en la sentencia no sea la única posible ( SSTS 5 de mayo de 2010 [RC n.º 699/2005 ], 1 de octubre de 2010 [RC n.º 633/2006 ] y 16 de marzo de 2011 [RC n.º 200/2007 ]). (…)”
Conclusiones
En conclusión a lo dicho cabe apuntar que;
- El recurso de casación es un recurso extraordinario que se encuentra sujeto a estrictas exigencias técnicas.
- Según las estadísticas publicadas, solo el 15% de los recursos presentados son admitidos a trámite.
- A lo largo de los años se han ido endureciendo los requisitos para su admisión llevando a cabo reformas de la Ley. Y mediante la adopción de acuerdos por el TS, siendo el último en fecha 27 de enero de 2017.
- El Alto Tribunal deja patente en la mayoría de los Autos de inadmisión que el recurso de casación no comporta una tercera instancia.
- En otros, la importancia de estructurar adecuadamente el recurso. En el sentido de que cada motivo debe tener un encabezamiento y de un desarrollo. Sin posibilidad de acumular varios en sub-motivos.
- En la práctica, el error más habitual que se comete es la acumulación de preceptos de contenido heterogéneo. Por lo que impidiéndole al TS conocer con exactitud la infracción cometida, se procede a su inadmisión.
- Por lo que si se está planteando interponer uno de ellos, le aconsejamos leer con lupa cada una de las pautas impuestas.
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