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Golden Visa

Residencia para inversores: «La Golden Visa»

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula la concesión de la denominada “Golden Visa” a extranjeros no comunitarios por la realización de inversiones en España. A continuación les detallamos información sobre este tipo de visado.

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¿Qué es la “Golden Visa”?

  • La Residencia por inversión, comúnmente llamada “Golden Visa”, es un tipo visado que permite la residencia en España a inversores de fuera de la Unión europea de hasta 5 años.

¿En qué consiste?

  • Se otorga visado de residencia para residir al menos un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
  • Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse siempre que:
    • Se mantenga la inversión realizada.
    • Se realice al menos una visita España durante el periodo de residencia.

¿Qué ventajas ofrece?

  • Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse.
  • Para obtener este visado, no se exige tener residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días.
  • Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.
  • Se tramitará conjuntamente la autorización del cónyuge e hijos.
  • Libertad de movimientos en el espacio Schengen.
  • Para la solicitud, no se requiere la presencia del solicitante. Podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de representante debidamente acreditado.

¿Quién puede solicitarla?

  • Podrán solicitarla aquellos inversores que realicen una de las siguientes inversiones en España:
    • Activos inmobiliarios (500.000€)
    • Acciones o depósitos bancarios (1 millón de €)
    • Deuda pública (2 millones de €)
  • También, podrán solicitarla aquellas personas que lleven a cabo proyectos empresariales en España considerados de interés general:
    • Proyectos que supongan la creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    • Proyectos que supongan una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Cuáles son los requisitos generales para la solicitud?

  • Ser mayor de 18 años.
  • No encontrarse en situación irregular en suelo español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado.

En ILP Abogados estamos a su disposición para informar, asesorar y gestionar  la tramitación y obtención de su visado.

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