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Responsabilidad por no disolución

Responsabilidad de administradores por la no disolución de la Compañía

Disolver una sociedad no es cuestión de tiempo, debe existir una causa legal para que se produzca la misma. En el presente articulo analizamos la obligación del gobierno societarios de disolver la sociedad en determinados supuestos tasados.

Responsabilidad de administradores por la no disolución de la Compañía

La responsabilidad de administradores frente a la sociedad proviene de una tipología tasada de acciones. Puede provenir de actos contrarios a la ley haya intervenido dolo o culpa. También los administradores responderán frente a las deudas sociales y deberán responder solidariamente junto al resto de administradores cuando su conducta de lugar a la acción individual de responsabilidad.

La responsabilidad de administradores obliga a los administradores a responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. La disolución de la sociedad. Dicho de otro modo, el fin de la entidad. Ese momento fatídico que, cualquier empresario, no quiere pensar.

O quizás sí. A veces, incluso podríamos decir que, con frecuencia, es la mejor decisión que se puede llegar a adoptar.

Ahora bien, disolver una sociedad no es cuestión de tiempo. Debe existir una causa legal para que se produzca la misma.

Causa Legal de Disolución

En consecuencia la Ley de Sociedades de Capital contempla, la obligación de los administradores sociales/ consejeros de disolver la sociedad en determinados supuestos tasados. El incumplimiento de tal obligación conlleva “automáticamente” que los Administradores/Consejeros se hagan responsables solidarios de las deudas sociales.

Ya apuntábamos en colaboraciones anteriores que el cargo de administrador/Consejero es sinónimo de responsabilidad.

Es por ello, proponemos la siguiente colaboración. 10 respuestas que debe conocer sobre la responsabilidad de administradores por la no disolución de la Compañía.

¿Cómo nace esta responsabilidad de administradores por la no disolución de la Compañía?

Les guste o no, lo que van a leer: Automáticamente. Los administradores serán responsables desde el momento en que hayan incumplido su deber de promover la disolución de la sociedad. Siempre y cuando hubieran concurrido alguna de las causas legales de disolución.

No es necesario, acreditar el daño causado, la negligencia de los administradores y la relación entre negligencia y el daño.

Así pues el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 18 de enero de 2017, núm. 121/2017
establece lo siguiente:

“No exige la concurrencia de más negligencia que la que consiste en omitir el deber de promover la liquidación de la sociedad mediante convocatoria de la junta. O solicitando que se convoque judicialmente cuando sea el caso. Y ahora también mediante solicitud de la declaración de concurso, cuando concurra su presupuesto objetivo-”

¿Por qué esta “Sanción”?

Porque se pretende proporcionar confianza al tráfico mercantil y robustecer la seguridad de las transacciones comerciales. Esto es, cuando intervienen personas jurídicas mercantiles sin responsabilidad personal de los socios.

Por tanto, se pretende evitar la perdurabilidad en el tiempo de situaciones de crisis o graves disfunciones sociales. Incluso se podrían ver afectados otros agentes ajenos, y la economía en general.

¿Cuando la situación de una sociedad obliga a disolverla?

En base al artículo 363 de la Ley de sociedades de Capital, se debe disolver una sociedad cuando:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. A no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado. Y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

¿Cómo se promueve la Disolución?

En primer lugar, los administradores tienen la obligación de convocar la junta general dentro de un determinado plazo. Este es de dos meses. Todo ello para que adopte el acuerdo de disolución.

En el caso de que no hubiera podido constituir la junta, se deberá solicitar la disolución judicial. El plazo es de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta.

Por último, puede suceder que se hubiese celebrado la junta, pero no se hubiera adoptado el acuerdo de disolución. O incluso que el acuerdo hubiese sido contrario. Ante este escenario, se deberá solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses. Tal plazo se debe empezar a contar desde el día de la junta.

¿Afecta la responsabilidad de administradores por no la disolución de la Compañía a todas las deudas sociales?

Rotundamente no. La responsabilidad no alcanza a las obligaciones sociales originadas con posterioridad al cese de los administradores.

Estos sólo responderían de las deudas existentes durante el tiempo en que fueron administradores. Su responsabilidad cesa en el momento del cese efectivo en el cargo. Con independencia del momento en que se produzca la inscripción de su cese en el Registro Mercantil. Que a estos efectos no tiene incidencia.

Además, los administradores no responden de las obligaciones surgidas con posterioridad a la remoción de la causa de disolución. Tan sólo lo harán de las que hubieran nacido antes de que la causa de disolución desaparezca.

¿Puede considerase que el Administrador /Consejero ha cesado en el cargo si la sociedad lleva tiempo inactiva?

No puede considerarse cese en el cargo, la simple inactividad de la sociedad o el “abandono de hecho” de la administración. Tampoco la infracapitalización o la pérdida total de patrimonio de la sociedad. Pues ni son causa de cese ni les libera de las obligaciones propias de su cargo.

¿Si se solicita la declaración de concurso, se exime de responsabilidad a los administradores/consejeros por no solicitar la disolución? ¿O hay que hacer las dos cosas?

De concurrir simultáneamente pérdidas graves e insolvencia cesa el deber de promover la disolución de la sociedad. Siempre que se solicite y se declare el concurso de acreedores de la sociedad.

Por tanto, La declaración del concurso determina el cese del deber de promover la disolución de la sociedad en concurso.

¿Se extingue esta responsabilidad con la muerte del sancionado?

Cabe tener en cuenta que la responsabilidad no se extingue por la muerte del obligado responsable. En consecuencia, es susceptible de sucesión. Y, por ello, podría formar parte del caudal hereditario.

¿Puede el Administrador/ Consejero/Apoderado condenado, reclamar luego a la sociedad?

El administrador condenado por responsabilidad puede subrogarse en la posición del acreedor y repetir contra la sociedad con éxito.

Sin embargo, la sociedad, pese a estar incursa en causa de disolución, debe tener bienes suficientes para atender su crédito.

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar esta responsabilidad?

Respecto al plazo de prescripción, la acción prescribe a los 4 años. Y los cuatro años, cuentan a partir de que consta el cese del administrador/Consejero en el Registro Mercantil.

Conclusión

El Administrador/ Consejero de una sociedad asume infinitas responsabilidades inherentes a su cargo. Entre ellas, la obligación de disolver la sociedad cuando exista causa legal.

Es relevante recordar, que de no cumplir con sus obligaciones, se podrá ejercitar la acción de responsabilidad frente a ellos. Y en consecuencia, deberán responder de las deudas existentes durante el tiempo en que fueron administradores.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Para acrecentar la información sobre esta materia, proponemos la lectura de la STS 505/2014 de 8 de octubre de 2014.

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