20.07.2016
¿Cómo se patenta el Know How?
Por Claramunt Julián, Leticia¿Cómo se patenta el Know How?
En la actualidad, la competencia entre empresas es abrumadora. Sobrevivir, implica, alcanzar la excelencia con el mínimo coste posible. Y esto no es nada difícil.
¿Quiere tener una ventaja competitiva respecto a sus competidores? Pues bien, familiarizase con este concepto, Know how. Seguro, ya han oído hablar de él.
El secreto es, en el caso del know-how, un elemento necesario en la estrategia competitiva de la empresa. ¿Cómo se patenta el Know how?. La respuesta, la encontrará en las siguientes líneas.
Introducción
Recientemente se ha publicado en el BOE la Directiva (UE) 2016/943. Esta norma tiene como finalidad la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales).
Así pues, se pretenden evitar la obtención, utilización y revelación ilícitas de estos conocimientos e información.
Si bien se actualiza un régimen obsoleto que impedía un desarrollo empresarial más eficaz.
Esta actualización legal tiene muy amplio alcance, e interesa por igual tanto a start-ups como a empresas consolidadas.
Empresa y Know How
Las empresas utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial y de la innovación en investigación. Tratan de proteger información de muy diversa índole que no se circunscribe a los conocimientos técnicos.
En consecuencia, dicha información versa sobre clientes y proveedores, planes comerciales y estrategias de mercados”. Es decir, que trata algo con valor económico cuantificable, y en muchos casos, elevado.
El Know how comprende aquella información que no es publica en tanto que las empresas siempre buscan reservársela al máximo.
El prinicpial inconvienete es que esta información no reúne las condiciones para ser protegida por medio de patentes. Ni tampoco mediante otros títulos de propiedad industrial.
Protección del Know How
Hasta la fecha, la fórmula más común para proteger la confidencialidad en la empresa es la suscripción de NDA (Non-Disclosure Agreements, acuerdos de no revelación). Suelen ser bastante operativos siempre que reúnan dos requisitos esenciales.
En primer lugar, que se delimite bien qué materia es confidencial. Y en segundo lugar, que se establezcan consecuencias razonables para el incumplidor del acuerdo.
Poco más se podía hacer, en vista de la exigua regulación legal que había en España hasta la llegada de la Directiva.
El único referente para encontrar una definición del secreto comercial era ir a los acuerdos de la OMC sobre propiedad intelectual. En estos se establecen unos requisitos que ya son universales. Y así: (i) la información no puede ser conocida más que por la empresa o no ser de dominio público. (ii) Debe tener un valor comercial útil. Y (iii), la empresa debe haber adoptado medidas serias para protegerla.
La Directiva (UE) 2016/943: ¿Cómo patentar el Know how?
Sin embargo, pese a la utilidad del acuerdo de la OMC, las legislaciones nacionales son muy heterogéneas. Ante este hecho, la UE se ha visto obligada a actuar dentro de su ámbito, y siempre en el buen entendido.
La Directiva asume los criterios clásicos para apreciar la confidencialidad de la información. Aunque, en cierto modo matiza lo que es información “secreta”, en un lenguaje bruselense, pero interesante en cuanto al fondo. Definición que sin duda va a dar trabajo a la jurisprudencia.
En algunos casos ya se ha pronunciado al respecto. Así se puede observar en la Sentencia TS 754/2005 o en la STS 474/2017.
Lo fundamental es que esta Directiva impone, siquiera indirectamente, la obligación de adoptar medidas por defecto para proteger la información. Es decir, que para invocar la confidencialidad, antes se debe haber diseñado una estrategia para reservarla. Y no valdrá ya con suscribir un NDA a futuro. Aun consagrando el principio “by design” que ya se ha impuesto también en protección de datos.
Diligencia en el tratamiento de datos
Este principio implica que las empresas tienen que ser diligentes desde el principio en todos sus tratamientos de datos. Incluso cuando no son de carácter personal. Sino que, como es el caso, son informaciones de carácter puramente empresarial. De manera colateral impone el establecimiento de mecanismos de supervisión de esas medidas.
Por otra parte, la Directiva se ocupa de definir cuáles son los casos en los que no es exigible esa custodia de la confidencialidad. Y que pasan por el respeto a los principios de libertad de expresión e información. Así como la revelación de conductas antijurídicas, información divulgada por los trabajadores legítimamente a sus representantes. O también, el cumplimiento de obligaciones contractuales, o la protección de intereses legítimos.
Además, el abuso de las empresas que invoquen la Directiva o sus normas de desarrollo de manera ilegítima para fines anticompetitivos podrá estar sancionado.
El órgano competente para conocer de este asunto serán los tribunales de los estados europeos. Y es que, puesto que, la libre competencia es uno de los principios más importantes de la Unión Europea.
Así pues, la litigación indebida puede tener consecuencias que la restrinjan. Sobre todo en Estados procesalmente lentos como es el caso de España.
Por último, esta Directiva deberá ser desarrollada por los países miembros. La razón estriba por el establecimiento de los procedimientos de defensa de la confidencialidad.
Conclusión
Si quiere obtener una ventaja competitiva, no olvide la importancia del Know How. Con la Directiva europea se presenta un nuevo escenario para toda entidad.
Entrará en vigor en junio de 2018. Tiempo hay para prepararse antes que la norma entre en vigor, pero conviene hacerlo cuanto antes.