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¿Se puede impugnar una Junta por una deficiente constitución?

¿Cómo se debe constituir una Junta General? ¿Tienen validez los acuerdos adoptados? ¿Desde cuándo despliegan todos sus efectos los acuerdos de la Junta? ¿Qué acuerdos sociales se pueden impugnar? ¿Quién los puede impugnar? ¿Habrá que repetir la Junta? ¿Se puede la Junta desdecir? Aquí se responden a estas preguntas.

¿Se puede impugnar una Junta por una deficiente constitución? Esta es una cuestión que deben conocer todos los socios. Pues entre sus intereses no está que lo acordado en la Junta sea nulo. 

¿Cómo se debe constituir una Junta General? 

Tras una correcta convocatoria de la Junta General por el órgano de administración es necesario cumplir con el quórum. El quórum hace referencia al número de socios que deben estar en una Junta para su válida constitución. El quórum difiere según el tipo societario, según si es sociedad limitada o sociedad anónima. Para un estudio profundo remitimos a nuestro artículo Quorum y mayorías legales en junta y consejo en las SL y SA.   

Así, para las sociedades limitadas no se exige una asistencia mínima de los socios, sólo la necesaria para tomar acuerdos. Sin embargo, para las sociedades anónimas se distingue entre primera o segunda convocatoria de la Junta. En primera convocatoria se requiere a socios que representen al menos el 25% de capital con derecho de voto. Mientras, en la segunda, se posibilita que se cree la Junta con cualquier porcentaje de capital que esté presente. Pero, la ley permite que, para esta segunda convocatoria, los Estatutos exijan un capital mínimo representado con un límiteDicho límite consiste en que el capital exigido no podrá igualar o superar al 25% de la primera convocatoria. Asimismo, existen acuerdos para los que se exigirá un porcentaje mayor de capital representado, esto se denomina quórum reforzado. Este quórum reforzado es necesario para materias sociales de especial relevancia como un aumento de capital o una fusión. En caso de quórum reforzado se exigirá el 50% del capital en primera convocatoria y el 25% en la segunda. 

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¿Tienen validez los acuerdos adoptados? 

Además del quórum, para que los acuerdos sociales sean válidos se deben tomar por los socios que reúnan determinado capital social. Por tanto, se exigen unas mayorías para la toma de acuerdos sociales. Como sucede con el quórum también se distingue en este caso entre mayoría legal ordinaria y reforzada. Sin embargo, al contrario que el quórum, el capital requerido para las mayorías es igual en sociedades limitadas y anónimas. La mayoría ordinaria es más votos a favor que en contra, representando siempre 1/3 del capital suscrito. Pero para el caso de la reforzada se requiere 50% del capital para aumentos de capital y 2/3 para fusiones. 

Igualmente, se permite que los Estatutos Sociales hagan cambios respecto a estas mayorías con un límite. El límite en este caso es la obligación de que nunca se requiera la unanimidad. A esta mayoría establecida por los Estatutos se le llama mayoría estatutaria reforzada. Esta mayoría estatutaria podrá consistir de mayorías superiores a las legales o exigir el voto a favor de socios concretos. 

¿Qué acuerdos sociales se pueden impugnar?  

Para conocer la correcta impugnación de los acuerdos sociales hay que atenerse a cuatro principios jurídicosEstos se establecen en la legislación y la jurisprudencia. 

Principio de relevancia 

No todos los acuerdos podrán ser impugnados. Siempre podrán impugnarse los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos, el reglamento de juntas o el orden público. Asimismo, siempre pondrán impugnarse los que perjudiquen el interés social beneficiando particularmente a algún socio o tercero.  Este puede ser el caso de acuerdos impuestos abusivamente por la mayoría que perjudiquen a los socios minoritarios. 

A parte de estos podrán impugnarse otros acuerdos siempre que sean relevantes, para lo cual se resolverá una cuestión incidental previamente. Estos acuerdos son los relativos a cuatro materias: 

  • Requisitos procedimentales de convocatoria, constitución o mayorías de la junta 
  • La falta de información de los socios 
  • Cómputo erróneo de algún voto en la adopción de acuerdos 
  • La participación a la reunión de la Junta de alguien no legitimado 

Principio de seguridad jurídica 

Antes de 2015 la legislación distinguía entre acuerdos nulos y anulables, sin embargo, actualmente no existe esta distinción. Ahora se establece que el plazo para impugnar los acuerdos caducará en un año. Este plazo no se aplica para los acuerdos contrarios al orden público, para los cuales no caducará ni prescribirá la acción. Para conocer el dies a quo deplazo de caducidad hay que distinguir la forma de adopción del acuerdo. Cuando el acuerdo se adoptó en reunión de la Junta, el plazo comenzará ese día de la reunión. Si el acuerdo se adopta por escrito, comenzará desde que se recibe copia del acta. Mientras que si el acuerdo fue inscrito comenzará desde la fecha en la que sea oponible la inscripción. 

Principio de ejecutividad 

Los acuerdos se pueden ejecutar desde la fecha en la que se aprueba el acta en la que constan. Así, el acuerdo despliega todos sus efectos mientras no sea anulado por resolución judicial o por otro acuerdo de la Junta. El día de la aprobación del acta donde se contienen estos acuerdos constituye la fecha clave de la validez. Por tanto, no es necesaria la publicidad registral para la validez de los acuerdos si no únicamente esta aprobación. Por ejemplo, si se nombra un nuevo administrador, aunque no conste en el registro, soló él podrá convocar nueva Junta.  

Principio de subsidiariedad 

Solo procede la nulidad si el interesado previamente hubiera hecho lo posible para denunciar e impedir la infracción.  

¿Quién los puede impugnar?  

La legitimación para impugnarlos la tendrán tres sujetos distintos. Primero, los miembros del órgano de administración. Segundolos socios que ostenten su condición previamente a la adopción del acuerdo y representen un 1% o más del capital. Estos socios, aunque no se mencione expresamente en la legislación, deberán no haber votado a favor del acuerdo en su adopción. Pues los que hubiesen votado a favor podrán intervenir a su costa en el proceso judicial para mantener la validez. En tercer lugar, aquellos terceros con intereses legítimos. 

¿Habrá que repetir la Junta? 

En este otro artículo se contienen las consecuencias de la nulidad de los acuerdos socialesPuede suceder que antes de la impugnación de un acuerdo la Junta lo revoque o sustituya por un nuevo acuerdo. En ese caso la Junta aprecia que el acuerdo podría ser impugnado, pero decide enmendar su error antes de la impugnación. Por tanto, como el acuerdo ha sido revocado o sustituido por nueva Junta ya no procedería la impugnación. Pero, entonces, se observa que es necesario realizar una nueva Junta. Además, también será necesaria nueva Junta si en el juicio ordinario por la impugnación se estima la nulidad. Entonces, será necesaria una nueva reunión de la Junta para tomar una decisión válida sobre esos asuntos nulos. A no ser que los socios ya no quieran incluir ese asunto en un próximo orden del día. 

Conclusiones 

Los acuerdos de la Junta pueden ser impugnados por la infracción de los requisitos de quórum y mayorías. Esto es así porque se cumple con el principio de relevanciaY se dispondrá de un año para hacerlo tras lo cual la acción caducará. Si la Junta en una nueva reunión revocase el acuerdo ya no podrá ser este impugnado. Por lo que los legitimados, administradores, socios y terceros, deberán estar atentos a la actuación de la Junta. Por el contrario, habrá que tener en cuenta que la validez de los acuerdos sociales es desde la fecha de aprobación del acta. Por tanto, siendo indiferente si dicho acuerdo fue inscrito en el Registro Mercantil. Así, cuando un nuevo administrador nombrado por la Junta convoca posteriormente otra Junta, esta y sus acuerdos serán válidos. Pues la Junta se convocó por quién tenía la competencia para hacerlo. En ese supuesto lo único que podría impugnarse sería el nombramiento del administrador si se cumpliera el principio de relevancia. 

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