31.05.2022
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las acciones del Banco Popular
¿Qué va a pasar con el dinero de los accionistas del antiguo Banco Popular? ¿Cuántas demandas se están tramitando en España en recuperación de estas inversiones? ¿Qué argumentos ha dado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente sentencia? ¿Qué alternativa tienen los inversores?
Origen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
No es un secreto que el 7/06/2017 el Banco Santander compró el Banco Popular (en adelante BP) por 1 euro. Lo anterior, entre otras cosas, tras una espectacular caída del valor de las acciones en el mercado secundario. Momento a partir del cual los accionistas del BP descubrieron que iban a perder toda su inversión. Ello derivó en nueva oleada de demandas (como ocurrió con el “caso Bankia”) frente al Santander en su calidad de sucesor. Así, se estima que en España se han cursado y/o se cursan un total aproximado de 17.000 demandas.
Hasta hace bien poco, los juzgados venían (en su gran mayoría) estimando las demandas interpuestas por los accionistas. Pues como sucedió con Bankia, nuestros juzgadores estimaban “error en la suscripción” por información inveraz del folleto de emisión.
No obstante lo cual -como viene siendo habitual en nuestro país- un Tribunal Español decidió plantear dos cuestiones prejudiciales. Estas cuestiones fueron planteadas por la AP de A Coruña mediante Auto de fecha 28 de julio de 2020.
Y aunque las vamos a ver a continuación ya adelantamos que tienen un resultado gravoso para los inversores.
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.Cuestiones prejudiciales que fueron planteadas por la Audiencia Provincial de A Coruña
En la primera se solicita que se aclare si los perjudicados tienen o no legitimación para interponer demandas. Tanto de resarcimiento o equivalentes que se basen en una defectuosa información del folleto. Ello en el seno de un procedimiento de resolución en la que se ha amortizado la totalidad de las acciones. Y contra la entidad emisora o la que resulte sucesora por una ulterior fusión.
En la segunda pregunta si la legislación europea se opone a que se les impongan judicialmente estas obligaciones de restitución. Restitución tanto del contravalor de las acciones suscritas como al abono de los intereses. Y como consecuencia de la declaración de nulidad en virtud de las demandas promovidas tras la resolución del BP.
Argumentos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Uno de los principales argumentos es el artículo 34.1 a) y b) de la Directiva 2014/59. En él se establece quienes son los que deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas en un procedimiento de resolución. Fijando claramente que en una entidad de crédito estos son los accionistas, seguidos por los acreedores.
Además, también recuerda el contenido del artículo 53.1 de esta Directiva. Que dispone que la reducción de capital o conversión son vinculantes inmediatamente para los accionistas. Y también lo que implica, como ocurrió con el BP, que una autoridad de resolución reduzca a cero el principal. Esto es la liberación a todos los efectos de cualesquiera obligaciones que no hayan vencido en el momento de la resolución. Por lo que en definitiva no puede oponerse la devolución a la entidad de crédito ni a su sucesora.
Esta sentencia, además, deja muy claro la necesidad de garantizar el sistema bancario y financiero. La protección de los inversores no puede prevalecer en todo caso sobre el interés general. Y que en este caso como decíamos, consiste en la estabilidad del sistema financiero.
Los perjudicados, no pueden por tanto ejercitar la acción de responsabilidad por la información del folleto de venta de valores. Pues se trata de una obligación liberada a todos los efectos siempre que no haya vencido en el momento de la resolución.
Lo anterior aplica también en la acción de nulidad de un contrato de suscripción de acciones contra la entidad bancaria. O contra la entidad que la suceda, una vez aplicado el procedimiento de resolución.
Por lo que, en definitiva, falla la sentencia que la normativa comunitaria se opone al ejercicio de estas dos acciones. Dictaminando que no podrán ser ejercitadas por quienes hayan adquirido acciones antes del procedimiento de resolución.
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Para los accionistas que han instado judicialmente alguna de estas acciones poca esperanza hay de obtener una resolución favorable. Actualmente lo más sensato sería retirar la demanda y esperar que los juzgadores les exoneren del pago de las costas.
Sin embargo, a pesar de este negro panorama, el TJUE resalta que la Directiva de resolución prevé un mecanismo de salvaguardia. Evitando que incurran en más pérdidas de las que habrían sufrido si la entidad hubiera sido liquidada por procedimiento de insolvencia.
Son los Estados Miembros los que deben valorar si los accionistas hubieran recibido mejor trato en un procedimiento de insolvencia. Debiendo velar por que la valoración la realice una persona independiente una vez se haya producido la resolución.
Conclusiones
En España se tramitan un total aproximado de 17.000 demandas derivadas de la suscripción de acciones del Banco Popular. Demandas que hasta hace apenas unas semanas venían siendo estimadas por nuestros Juzgado.
Sin embargo, la reciente Sentencia del TJUE acaba de cerrarles la posibilidad de reclamar al banco sucesor su devolución.
La normativa comunitaria se opone a que los inversores puedan ejercer la acción de responsabilidad por información contenida en el folleto. Lo mismo aplica para la acción de nulidad de un contrato de adquisición de acciones.
Uno de los fundamentos fundamentales es la necesidad de garantizar el sistema bancario y financiero. Pues la protección de los inversores no está por encima de todo.
Además, para el TJUE el artículo 34.1 a) y b) de la Directiva 2014/59 es claro. Los que deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas en un procedimiento de resolución de una entidad bancaria son los accionistas.
Ello sin perjuicio del mecanismo de salvaguardia que prevé la Directiva de resolución.
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