01.08.2018
Smart Contracts: ¿Más seguridad o más riesgo?
Por Claramunt Julián, LeticiaIntroducción
¿Recordáis que antes nos daba el cambio el empleado tras la elaboración de una suma, y ahora nos lo da una máquina? ¿Qué antes teníamos que ir al supermercado a comprar, y ahora nos traen la compra a casa mediante un simple click? Efectivamente, miles y miles son los negocios que han experimentado cambios radicales por la irrupción de la tecnología. Y, por mucho que nos mostremos reacios, el mundo del derecho no va a poder mantenerse impermeable a dicha irrupción.
Nick Szabo predijo, ya en los años 90, lo que iba a ser uno de los mayores engranajes jurídicos de nuestro presente siglo: los smart contracts o contratos inteligentes. Y es que, si una máquina puede revolucionar completamente multitud de sectores, ¿por qué no iba a poder asimismo realizar contratos? Procedamos a analizar qué es este fenómeno legal y qué implicaciones tiene en nuestra área.
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.¿Qué es un contrato inteligente o Smart Contract?
Un smart contract o contrato inteligente es, ni más ni menos, que un programa informático. Se redacta en código y huye, de manera abismal, de los tradicionales contratos escritos en papel. No necesita de la intervención de terceros, pues se ejecuta por sí mismo cuando se cumple una determinada condición programada previamente.
El contrato inteligente es una de las ruedas esenciales de lo que conocemos como tecnología blockchain. Se ejecuta mediante unas reglas básicas, es decir, si pasa X, entonces Y. Por ejemplo, yo apuesto, el 1 de enero, a que España ganará el mundial de fútbol. En julio sale vencedora, con lo cual, automáticamente se me generaría un ingreso sin más trámite. El resultado de esta operación es un acuerdo virtual cubierto con todas las eventualidades posibles.
A raíz de esto, y para mayor seguridad, se ha creado una nueva figura, los llamados oráculos. Juegan un papel de árbitros, pues se encargan de dar mayor seguridad al cumplimiento. Es decir, contrastan lo pactado en el contrato con información externa y comprueban que la ejecución y la transacción es correcta.
¿Qué retos jurídicos plantea?
Los contratos dejarán de escribirse para programarse
Si algo queda palpable es que esto va a suponer una revolución en el mundo jurídico. Todos los expertos apuntan a que el principal reto, para los abogados, va a ser aprender a escribir en código. ¿Es una tarea fácil? Desde luego que no. La principal ventaja que tenemos es que ya conocemos la base del mundo jurídico y, por tanto, no empezamos desde cero. La premisa está clara: ‘programa o muere’.
Fórmula ‘code is law’
Entramos, de lleno, en el ciberespacio. ¿Hacia dónde se van a dirigir las nuevas regulaciones en esta materia? Desde luego, será necesario que los Estados fortalezcan la normativa de software y hardware.
¿Desde el punto de vista jurídico, un smart contract es un contrato?
Hay sectores que apuntan a que estos contratos se considerarían contratos de adhesión. Sus condiciones y términos solamente se establecen por una de las partes y no cabría, pues, negociación. Recordemos al respecto, que el nuevo RGPD dispone que el consentimiento debe ser expreso y no tácito, como se venía haciendo. Esto supondrá un cambio interesante en las empresas, pues deberán encontrar el mecanismo oportuno para adaptar los contratos a la regulación vigente. ¿Será esto un varapalo para los clientes que quiere comprar en pocos pasos, sin dolores de cabeza? Aún no lo sabemos.
De otro lado, cabría también preguntarse de qué forma va a controlarse la capacidad jurídica de las personas que acceden a ellos. También, cómo determinamos los casos de fuerza mayor: ¿valdría un simple apagón?
¿Más seguridad o más riesgo?
Si bien es cierto que aparece como un sistema seguro, parece que se han abierto brechas. Tengamos en cuenta que los nodos serán grandes almacenes de información. Si alguien rompe esa barrera, ¿supondría un riesgo para nuestros datos personales? Claramente, sí. De nuevo, entra en juego el nuevo RGPD. Nadie está seguro de que va a ser capaz de arreglar un roto tan grande solamente con unas pocas vendas.
Cómo abordarlo
Una vez identificadas las principales contingencias que se derivan de la gestación de los smart contracts, lo procedente es tratar de hallar una o varias formas de adaptarnos a su implementación. Pese a no ser sencillo, pueden identificarse dos puntos de avance:
Piérdele el miedo a la tecnología
Que el mundo jurídico y el tecnológico aún albergan más puntos en contrario que en común es un hecho fáctico: escrituras notariales, procedimientos judiciales, infinidad de ficheros impresos cogiendo polvo en el despacho…
Si bien es cierto que esta realidad se está dinamizando, en el sentido de que cada vez es mayor la tendencia a la digitalización, el salto hacia los contratos inteligentes es algo para lo que no estamos preparados. Y la tendencia natural es que nos mostremos, si bien no reacios, sí dubitativos. Si gran parte de nuestro trabajo se circunscribe a supervisar contratos y operaciones, ¿cómo va a hacerlo una máquina por nosotros? ¿Dejarán nuestros servicios de resultar útiles con carácter general?
En primer lugar, debemos aceptar que sí, un código puede realizar algunas de nuestras funciones tradicionales. De hecho, un código puede ejecutar cualquier función para la que esté programado, y la elaboración y perfeccionamiento de un contrato no iban a ser menos. Pero debemos dejar de percibir esa circunstancia como una amenaza personal. Al fin y al cabo, no está tan lejos de ser una oportunidad: oportunidad de aprendizaje, de ponerse a prueba, de hallar nuevos nichos de mercado. Van a seguir suscitándose litigios, sin duda, pero la forma de abordarlos va a ser sustancialmente distinta en muchos aspectos.
Especialízate
Difícilmente vamos a poder hacer frente a cuestiones relativas a los contratos inteligentes si nosotros mismos no hemos buceado en sus aguas. En este sentido, deberemos empaparnos de todo el conocimiento en la materia que podamos, con el objeto de perfeccionar nuestro propio servicio.
Ya antecedíamos antes que no se trataba de una tarea sencilla. Y es que esta nueva jornada de aprendizaje en la que debemos inmiscuirnos no está tan ligada al derecho como puede estar ligada a la informática. Sin embargo, la realidad nos obliga a ampliar nuestras miras y a formarnos en aquello que ni siquiera intuíamos cuando cursamos la carrera de Derecho.
Que tendremos que aprender a programar es una cuestión de tiempo. Y es que, ¿cómo vamos a ser parte en un pleito en el que no podemos entender el contrato objeto del mismo, por encontrarse en código? Es cierto que podríamos recurrir a programadores, pero el déficit que nosotros padecemos en el área informática ellos lo tienen en la jurídica. Se evidencia, por tanto, la necesidad de completarnos como profesionales, y es algo para lo que no podemos esperar.
Conclusiones
De lo trasladado hasta el momento se infieren dos premisas principales: i) que la realidad jurídica va a experimentar un cambio drástico y ii) que debemos adaptarnos a dicho cambio. ¿Estás dispuesto a formarte y a empezar de cero con una materia ajena a ti? ¿O vas a correr el riesgo de quedarte atrás?