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Tercería de dominio

Tercería de dominio y tercería de mejor derecho

En esta colaboración intentaremos deslindar la tercería de dominio y tercería de mejor derecho.

Probablemente por su nombre, tercerías de dominio y mejor derecho, no reconozca ni una ni otra figura. Están relacionadas con embargos ejecutivos de bienes, donde el acreedor ejecuta un derecho, contra un bien del deudor. En esa ejecución, aparece un tercero (ajeno a deudor y acreedor) y reivindica ser el propietario del bien. O, reivindica que tiene un mejor derecho que el que ostenta el acreedor ejecutante, sobre el bien ejecutado.

La tercería de dominio y la tercería de mejor derecho regula la intervención de un tercero en un procedimiento judicial ejecutivo. Será tercería de dominio cuando afecte a un derecho de propiedad, y tercería de mejor derecho cuando sea de crédito. Ejemplo explicativo de ambas tercerías, serían los siguientes:

Ejemplos de Tercercía de Dominio y Tercería de mejor derecho

(i)Tercería de Dominio:

  • Una constructora, vende un piso (perteneciente a un edificio nuevo) a un comprador.
  • Dicha constructora, no informa al comprador, que el Banco le otorgó un préstamo garantizado con el bloque. Ni tampoco le informa que no ha pagado dicho préstamo.
  • El banco prestamista, ejecuta su préstamo por impago de la constructora.
  • Como consecuencia de la ejecución y para hacer frente al pago del crédito, el Juzgado embarga todo el edificio.
  • El comprador, tercero de buena fe, podría ejercer una tercería de mejor derecho, sobre el piso que compró.

(ii)Tercería de Mejor Derecho:

  • En el escenario anterior la constructora, en lugar de un crédito para la construcción del edificio ha pedido dos.
  • Uno de los prestamistas ejecuta su derecho de garantía en el juzgado. Y el juzgado embarga el edificio.
  • El prestamista que no ha ejecutado su crédito, puede considerar que tiene mejor de derecho que el ejecutante. Y, en consecuencia, podría ejercer acción de tercería de mejor derecho.

Lo que haremos a continuación es examinar una y otra figura con algo mas detalle:

Deslinde de la Terceria de dominio

Es la acción de un tercerista que ve vulnerado un derecho de posesión como consecuencia de una decisión judicial.

Esta acción se asemeja a la acción reivindicatoria de dominio, pero no son lo mismo. En la reivindicatoria de dominio, el titular del bien pretende recuperar la posesión de la que fue desposeído. En la acción de tercería de dominio, se pretende el levantamiento de un embargo sobre el bien que poseemos.

La tercería de dominio, está legalmente regulada en el artículo 595 LEC. Debe revestir forma de demanda a la que se acompañará un principio de prueba del fundamento de la pretensión. Por ejemplo, una escritura pública documentando una adquisición. De no acompañarse prueba, la demanda no será admitida.

La acción se interpone en el Juzgado que conoce de la ejecución y suspenderá la ejecución del bien al que se refiera.

Están legitimados para iniciar una acción de tercería de dominio, quienes, sin ser parte en la ejecución:

  • Afirmen ser dueños de un bien que ha sido embargado como perteneciente al ejecutado.
  • Los titulares de derechos que legalmente, puedan oponerse al embargo o realización forzosa de los bienes embargados.

Se ejerce la acción tanto contra el acreedor ejecutante como contra el ejecutado. Contra este último, solo si fuese él, quien designó el bien como embargable.

El procedimiento finaliza mediante Auto que se pronunciará sobre la pertinencia o no del embargo a efectos del procedimiento ejecutivo. Ese auto, no produce efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

Aproximación a la Terceria de mejor derecho

Acción del tercerista que ve vulnerado un derecho de crédito a su favor, como consecuencia de una decisión judicial.

La tercería de mejor derecho, es la que interpone el tercero que afirme tener un crédito, preferente al del ejecutante. Está regulada en el artículo 614 y siguientes de la LEC

Se inicia mediante demanda y requiere que se acompañe un principio de prueba que afirme el crédito preferente invocado. Como en la tercería de dominio, la falta de prueba del derecho invocado será causa de inadmisión de la demanda.

También será inadmitida la demanda si ya se hubiese entregado al ejecutante inicial, lo obtenido en ejecución forzosa.

La tercería se dirige siempre contra el acreedor ejecutante y el ejecutado será informado y podrá intervenir en el procedimiento. Si el crédito cuya preferencia se alega, no consta en titulo ejecutivo, también se deberá demandar al ejecutado. (Entiéndase por titulo ejecutivo, por ejemplo, una garantía hipotecaria).

La tercería no interrumpe la ejecución, que continuará con la realización de bienes, depositándose lo recaudado en la cuenta del juzgado.

Con ese dinero, se pagarán las costas del ejecutante. Y se pagará a los acreedores de acuerdo con el orden de preferencia que resulte de la tercería de mejor derecho. No se pagará al tercerista hasta que no se abonen al ejecutante 3/5 partes de las costas y gastos causados.

Allanamiento en la tercería de mejor derecho

La LEC hace un tratamiento aparte del allanamiento en tercerías de mejor derecho.

A continuación, analizamos las consecuencias del allanamiento por parte del ejecutante según lo establecido en al LEC:

  • Si el tercerista tiene un crédito ejecutivo y se allana el ejecutante, se dictará auto continuando la ejecución. Pero no se pagará al tercerista hasta que no se abonen al ejecutante 3/5 partes de las costas y gastos causados.
  • Allanamiento ante una tercería de mejor derecho basada en titulo no ejecutivo: Si el ejecutado muestra conformidad con el allanamiento del ejecutante, aplicaremos la misma consecuencia que al supuesto anterior.
  • Si en el caso de titulo no ejecutivo, el ejecutado se opone al allanamiento: Se tendrá por allanado al ejecutante y continuará la tercería contra el ejecutado.

Si como consecuencia de la tercería, el ejecutante desistiese, entonces continuará la ejecución a favor del tercerista. Esto será así, siempre que el crédito tercerista, sea ejecutivo. De no serlo, se dictará decreto finalizando la ejecución, a salvo conformidad del ejecutado para que se satisfaga al tercerista.

La sentencia de las tercerías de mejor derecho resolverá: sobre la existencia o no del privilegio del tercerista y el orden de pago de créditos.

Los supuestos tanto de un tipo como otro de tercerías son múltiples y generalmente complicados. Por eso, no nos cansaremos de advertir siempre lo mismo. De encontrarse con un problema de este tipo lo mas aconsejable es, ponerlo en manos de un abogado.

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Si este artículo ha sido de su interés, le sugerimos también la siguiente lectura: La acción redhibitoria, vicios ocultos y prestación distinta.

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