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Tribunal de Cuentas

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Tribunal de Cuentas ¿Qué es el Tribunal de Cuentas? ¿Qué órganos integran el Tribunal? ¿Qué dos funciones desempeñan? ¿Quién resuelve los conflictos entre el Tribunal de Cuentas y otro Tribunal?

¿Qué es el Tribunal de Cuentas?

El Tribunal de Cuentas es un órgano reconocido en la Constitución Española de control externo (art. 136 CE). Conjuntamente se recoge en la LO 2/1982, 12 de mayo y la Ley 7/1988, 5 de abril entre otras.

Este mismo es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas, de la gestión económica y del sector público. Además, le corresponde el control de la contabilidad y de la actividad económico-financiera respecto a partidos políticos. Y de las aportaciones percibidas por asociaciones y fundaciones cuando estén vinculadas a formaciones políticas con representación parlamentaria.

Aunque en principio sea una institución independiente, lo cierto es que depende directamente de las Cortes Generales. Por ello, legalmente se le reconoce autonomía presupuestaria. La cual será integrada en los Presupuestos Generales del Estado que se aprobará por las Cortes Generales.

Las personas físicas, jurídicas o entidades deberán colaborar con el Tribunal. De lo contrario, el Tribunal de Cuentas estará legitimado a multar a estos sujetos.

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¿Qué órganos integran el Tribunal?

Está formado tanto por el Presidente, como por el Pleno, la Comisión de Gobierno y los Consejeros de Cuentas. También lo integran las Secciones de Enjuiciamiento y Fiscalización, la Fiscalía y la Secretaria General.

Los integrantes del Pleno del Tribunal de Cuentas están compuestos por doce consejeros de cuentas. De los cuales seis serán designados por el Congreso de los Diputados. Los seis restantes serán por el Senado. La votación para la designación de estos se realizará por mayoría de tres quintos. Su periodo designado para ejercer sus funciones encomendadas será por 9 años. Todos ellos gozan de la misma independencia, incompatibilidad e inamovilidad que Jueces y Magistrados.

El Presidente será nombrado por el Pleno del Tribunal por un periodo de tres años (art. 29 LOTdC)

¿Qué dos funciones desempeñan?

Por un lado, desempeñan sus funciones a través de una de las dos Secciones que existen, la de Fiscalización. Y por otro lado la segunda Sección orientada al Enjuiciamiento.

La función fiscalizadora con carácter externo, consuntivo y permanente comprenderá:

  • Una Memoria que remitirán a las Cortes Generales anualmente
  • Un informe de las Comunidades Autónomas que no posean Órgano de Control Externo propio que remitirán a las Asambleas Legislativas. Así se controlará la actividad financiera tanto a nivel económico, como financiero y presupuestario.
  • Informes específicos sobre distintas entidades, órganos y áreas de gestión del sector publico
  • Mociones que propongan medidas para mejorar la gestión económico-financiera del sector publico

Todo lo anterior deberá de aprobarse por el Pleno del Tribunal, que de hacerse se elevarían a las Cortes Generales. O, en su caso, a las Asambleas Legislativas de las Autonomías y a los Plenos de las localidades cuando corresponda.

La función jurisdiccional dirigida al enjuiciamiento de la responsabilidad contable de los sujetos que su cargo sea administrar fondos públicos. Así se le reconoce en el artículo 136 de la Constitución Española.

El Tribunal es el único en su orden por lo que su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Y en el ejercicio de la función de enjuiciamiento contable se podrán adoptar en forma de autos o sentencias.

Además, será en el Tablón de Anuncios y Edictos telemático donde se publicarán las resoluciones, acuerdos, anuncios y comunicaciones. Será en este lugar donde podrá accederse a los señalamientos oficiales de la Sección de Enjuiciamiento que se convoque semanalmente.

Aunque también tiene atribuida una función consultiva limitada con respecto a la normativa que le afecte.

¿Quién resuelve los conflictos entre el Tribunal de Cuentas y otro Tribunal?

Si el Tribunal de Cuentas entrase en conflicto con otro Tribunal, el encargado de resolverlo  será el Tribunal Constitucional. Según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

Conclusiones

  • El Tribunal de Cuentas es un órgano independiente regulado en la Constitución Española.
  • Este desempeña dos funciones: la fiscalizadora y la jurisdiccional.
  • Los integrantes del Pleno serán doce consejeros de cuentas. Los cuáles serán designados por las Cortes Generales por un periodo de 9 años.

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