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Indemnizacion

El Tribunal Supremo permite fraccionar el pago de la indemnización pactada en un despido colectivo

En un procedimiento defendido por la Letrada de ILP Abogados, Esther Mateo, el Tribunal Supremo, el pasado 22 de julio de 2015, dictó Sentencia (RUD 2161/2014) cuyo fallo pasaba por convalidar la validez del pacto colectivo sobre pago fraccionado de la indemnización por despido alcanzado durante el periodo de consultas seguido entre empresa y representación legal de los trabajadores, en el marco de un procedimiento colectivo de extinción de los contratos de trabajo por causas económicas.

En concreto, el Alto Tribunal que parte del contenido del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo tenor el empresario “debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c) de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva”, razona en su Sentencia que si dicho precepto admite la posibilidad de que por razones económicas el pago de la indemnización por extinción del contrato se pueda aplazar, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir su abono, es posible concluir, que la exigencia de simultanear la comunicación del cese con la puesta a disposición de la indemnización legal mínima no es un derecho necesario, sino que admite excepciones por razones económicas.

Y utilizando de apoyatura tal hilo argumentativo, que traslada al ámbito de los procedimientos de despido colectivo, concluye que en la negociación colectiva, previa a un despido colectivo por causas económicas, se puede convenir un fraccionamiento en el pago de las indemnizaciones, incluida en su cuantía mínima, siempre que el aplazamiento convenido no resulte desproporcionado, pues en caso contrario, el derecho a la negociación colectiva, reconocido en el artículo 37 de la Constitución, quedaría vacío de contenido si en la negociación de unas extinciones contractuales colectivas por razones económicas, los negociadores se vieran privados de una herramienta tan útil como fraccionar los pagos a realizar.

Siguiendo tal razonamiento, y utilizando de apoyatura la Sentencia de la Sala de fecha 2 de junio de 2014, señala que el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores no introduce un derecho de carácter necesario, y que vía negociación colectiva es posible acordar el aplazamiento del pago de las indemnizaciones, por tratarse de un pacto colectivo con análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.

Sin duda, se trata de una Sentencia de gran interés por la materia resuelta, otorgando oxígeno a aquellas empresas que, en el marco de procedimientos de extinción colectiva instados por causa económica, se ven privadas de la posibilidad de abonar el importe íntegro de las indemnizaciones acordadas por problemas de liquidez, so pena de poner en peligro su viabilidad, que es lo que la norma trata de evitar.

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