Menú

Todas

Uso de Tarjeta de Empresa y Gastos de Representación

La raya se mueve, pero el Tribunal Supremo ya ha dejado poco margen a la interpretación.

En su Sentencia 905/2014 de 29 de diciembre de 2014  fue contundente en la valoración de estas conductas. Hay poco (o ningún) margen para la duda

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿Qué entiende el Tribunal Supremos por uso de Tarjeta de Empresa y Gastos de Representación?

Introducción

Recientemente, hemos oído hablar sobre la revisión legal en la utilización de las tarjetas de empresa para fines particulares. Y todo ello debido a uno de los casos más celebres que se recuerda.

Sin embargo, no debemos olvidar que en Diciembre de 2014, el Tribunal Supremo se postuló al respecto sobre este asunto.

Tras leer el título de la presente colaboración es inevitable pensar en procesos judiciales, recientes y aún vigentes.  Estos tienen un importante reflejo en las portadas de los medios de comunicación.

La función nomofiláctica de los Jueces.

El Tribunal Supremo históricamente, ha intentado (o pretendido) unificar la doctrina evitando la diversidad de criterios.

A esta función se la conoce de manera un tanto pomposa, como “función nomofiláctica”. Esto es, que busca “la exacta interpretación del significado abstracto de la ley”. O por decirlo de una manera coloquial para compensar la pomposidad del término nomofiláctico. ¿Dónde está la raya que separa lo permitido de lo prohibido?

Pues bien, dentro de esa “unificación de doctrina” la Sala del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el uso de las tarjetas de empresa.

¿Qué entiende el Tribunal Supremo por el uso de las tarjetas de empresa?

El Alto tribunal establece en su Sentencia de diciembre de 2014 (STS 905/2014) lo siguiente.

“La autorización para el uso de una tarjeta de empresa, con carácter de gastos de representación, excluyen manifiestamente, en cualquier caso y aun cuando quien lo autoriza no haya puesto límites expresos, su utilización para gastos estrictamente personales, que no tienen la naturaleza de los gastos de representación y que son absolutamente ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga”

Asimismo, el Tribunal Supremo, de forma contundente y apelando al sentido común concluye del siguiente modo:

El titular de una tarjeta de empresa  debe excluir su utilización para gastos personales que no revistan la naturaleza de gastos de representación. Siempre teniendo en cuenta que estos gastos sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga.

Todo ello sin necesidad alguna de limitación expresa de quien haya autorizado el uso de la tarjeta.

¿Puede llegar a ser delito el uso indebido de la tarjeta de empresa?

El uso indebido de la tarjeta de empresa podría considerarse como un delito continuado de falsedad y de apropiación indebida.

La calificación jurídica, como apropiación indebida o administración desleal, dependerá de las circunstancias específicas del hecho.

Para mayor comprensión de este tipo de delitos, les dejamos a continuación el siguiente enlace:

https://www.ilpabogados.com/guia-practica-delitos-societarios/

Conclusión

¿Es el Tribunal Supremo ajeno a una práctica habitual, tanto más habitual, cuanto más alejada del momento presente? Es posible.

¿Está condenando el Tribunal Supremo conductas toleradas por la sociedad durante décadas? Es posible.

¿Está juzgado el Tribunal Supremo conductas toleradas en el pasado con criterios actuales de transparencia, buen gobierno…? Es posible.

¿Entonces ?Entonces, en el futuro y para lo sucesivo, conviene analizar con extrema prudencia las conductas, antes que tolerarlas.

La raya se mueve. Cuando uno quiera dibujarla mentalmente, tiene que saberlo.

Publicaciones relacionadas