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Validez y límites en el consentimiento de las cookies

¿Qué son las cookies? ¿Qué clase de consentimiento se necesita? ¿Qué técnicas no se permiten entonces para consentir las cookies? ¿Hay alguna forma de que las empresas se beneficien de la transparencia en las cookies? ¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación de la AEPD?

Validez y límites en el consentimiento de las cookies

La validez y los límites del consentimiento de las cookies han sido cuestionadas recientemente por el CEPD. El CEPD, Comité Europeo de Protección de Datos, ha publicado unas directrices sobre el consentimiento en mayo de 2020. Esto ha hecho que las autoridades nacionales de protección de datos de los Estados miembros se hayan adaptado.

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¿Qué son las cookies?

Las cookies son conjuntos de datos que se generan cada vez que un individuo accede a una determinada página web. Estos datos se generan independientemente del tipo de dispositivo electrónico con el que se acceda, ordenador, móvil, etc.

Para la captación de estos datos es necesario el consentimiento por los usuarios. Así se estableció por la Directiva 2002/58/CE conocida como e-Privacy.

¿Qué clase de consentimiento se necesita?

La Directiva e-Privacy al requerir el consentimiento remite a la normativa de protección de datos. En su momento era la Directiva 95/46/CE hoy derogada por el RGPD en vigor desde mayo de 2018.

Así, el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) delimita que el consentimiento debe cumplir las siguientes características para ser válido. Debe ser:

  • Libre: el interesado debe tener control sobre ese consentimiento sin ninguna influencia externa. No puede supone un perjuicio alguno para el usuario.
  • Específico: se debe consentir a los usos específicamente plasmados para esos tratamientos. No se consentirá así a nada más de lo expresado en la solicitud de consentimiento.
  • Informado: el interesado debe tener información de manera accesible para conocer a qué consiente. Y esta información siempre deberá contar con algunos factores mínimos. Algunos ejemplos son la identidad del responsable y/o encargado, la finalidad del tratamiento, su base legitima… Debiendo proporcionarse esta información de forma clara y entendible por los usuarios o interesados.
  • Inequívoco: no puede haber lugar a error sobre el consentimiento del usuario.

¿Qué técnicas no se permiten entonces para consentir las cookies?

De esta forma el CEPD estableció en sus directrices de mayo de 2020 limitaciones al consentimiento de cookies. En concreto hay dos que son las más significativas:

  • No se permitirá el scroll (desplazamiento del cursor del ratón) como consentimiento: anteriormente había dudas sobre la validez de este consentimiento, pero el CEPD zanja el debate. El scroll no constituye un consentimiento ni informado ni inequívoco pues el propio sujeto pudo deslizar el ratón por error.
  • Tampoco se permitirán las ventanas emergentes que piden el consentimiento de cookies sin permitir acceder a la web. Llamadas muros de cookies. Ya que en este caso no hay un consentimiento libre de los usuarios. Debería consentir sí o sí si quiere acceder al contenido porque de lo contrario se le expulsará de la web. Actualmente se permite que el rechazo de las cookies deniegue el acceso a la web siempre que se cumplan dos condiciones. Que se informe apropiadamente al usuario y que se brinde una alternativa de acceso al servicio sin aceptar las cookies.

¿Hay alguna forma de que las empresas se beneficien de esto?

Los expertos en Marketing advierten que aquellas empresas que en sus páginas web implanten cookies más transparentes serán beneficiados. Las webs que ponen abajo un banner solicitando por recuadros consentimiento a cada tratamiento son mejor valoradas por los usuarios. Esta transparencia aumenta indirectamente su poder de marca. Puesto que los usuarios están más dispuestos a volver a visitar esa página web u otras relacionadas con la marca.

¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación de la AEPD?

Además de los posibles beneficios que implica seguir una política de cookies adecuada también hay perjuicios si no se hace. La Agencia Española de Protección de Datos ya ha plasmado en julio de 2020 qué consentimiento será válido para las cookies. Todas las páginas web que no cumplan con esa solicitud de consentimiento de acuerdo a esa guía serán sancionadas económicamente. Para que las empresas tengan margen para adaptarse a esa normativa se les da 3 meses. Así, desde el 31 de octubre de 2020 se podrá sancionar a las empresas que no cumplan esas normas.

Conclusiones

No todo consentimiento es válido para recolectar las cookies en las páginas web. El consentimiento deberá siempre cumplir los requisitos del RGPD. Ser libre, específico, informado e inequívoco. Aquellas empresas que no se adapten a esas directrices serán sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

Si le ha gustado este artículo, puede consultar otro que pudiera ser de su interés, pinchando en el siguiente enlace:

Regulación sobre Cookies: RGPD, Reglamento ePrivacy y Ley de Cookies

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