Menú

Todas

Valor Razonable

Valor Razonable

¿Qué es el valor razonable? ¿Quién lo determina? ¿Cómo deben contabilizarse el activo y el pasivo? ¿Para qué sirve la NIIF 13? ¿Qué prima la valoración del juez o la del perito? ¿Cuál es la diferencia entre arbitrador legal y árbitro? ¿Cuáles son los métodos dinámicos y estáticos de valoración?

El concepto de Valor Razonable es cualquier cosa menos cierto y objetivo. Las acciones y participaciones de una sociedad no cotizada ni son líquidas, ni fungibles, de ahí que el cálculo del valor razonable deviene en esencial para el socio.

El Valor Razonable debe entenderse como el Valor de Mercado y no como la determinación de un valor equitativo de las acciones o participaciones.

En la colaboración Transmisión Mortis Causa de Acciones y Participaciones Sociales ya citábamos el artículo 110 de la LSC. En ese precepto se abre la posibilidad de que los Estatutos regulen que los herederos tienen derecho a recibir el valor razonable de las acciones cuando los demás socios ejerzan su derecho de adquisición preferente.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Otras referencias al Valor Razonable

Siendo como decimos el valor razonable un concepto completamente subjetivo y que genera la incertidumbre – natural – asociada a cualquier estimación, la Ley acude a este concepto con reiteración y pretensiones de exactitud y fiabilidad. Y lo hace delegando esa enorme responsabilidad en el Auditor de Cuentas. En ocasiones el Auditor de Cuentas está nombrado como experto independiente por el Registrador Mercantil. Y en otras lo nombra el órgano de Administración. Veamos cómo la Ley de Sociedades de Capital cita el Valor Razonable en los 11 artículos siguientes…

  • 69: Informe del Experto Independiente designado por el Registro Mercantil en la fijación de un Valor Razonable para las Aportaciones No Dinerarias en una ampliación de capital.
  • 107: Transmisión por otro título que no sea la compraventa (Experto designado por el órgano de administración)
  • 110 y 124: Ya citado con anterioridad. Transmisión Mortis Causa de Acciones y Participaciones.
  • 141: Amortización de acciones propias en la SL. En ese sentido encontrarán más información en Régimen Sancionador de la Autocartera.
  • 260: Cuentas anuales, a la hora de establecer una valoración de los instrumentos financieros.
  • 308 (no cotizadas) y 504 y 506: para sociedades cotizadas: sobre la exclusión del derecho de preferencia a la hora de fijar el canje de las nuevas acciones o participaciones (por experto designado por el Registro Mercantil.
  • 353 y 356: Valoración de acciones y participaciones en la separación y exclusión de un socio (experto independiente designado por el Registro Mercantil).

Valor Razonable y Código de Comercio

El artículo 38,2 del Código de Comercio define Valor Razonable como el equiparable a un valor de mercado fiable. Cuando no pueda obtenerse un valor de mercado fiable, se aplicarán las técnicas y modelos que reglamentariamente se establezcan.

Adicionalmente advierte el artículo 38 que cuando no se pueda obtener un valor de mercado fiable se atenderán las siguientes reglas:

  • los activos se contabilizarán, por el precio de adquisición, o por el coste de producción
  • los pasivos se contabilizarán por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago;
  • las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance.

Valor Razonable y normativa contable

Desde el 1 de noviembre de 2010, es de obligado cumplimiento para los Auditores la Resoluc.  Fechada en 7/10/2010 del ICAC, que regula la Norma Técnica de Auditoría sobre el Valor Razonable. Dicha Norma se ha publicado en el BOE Nº254 DE 20/10/2010.

Se define “Valor Razonable” dentro del Marco Conceptual del PGCont – aprobado por RD1514/2007 – como la cuantía por la que puede haber un intercambio de activos o pasivos (acciones o participaciones) entre partes interesadas bien informadas que perfeccionan una transacción en un contexto de independencia recíproca.

La Norma Internacional de Auditoría – International Standard on Auditing – (ISA 540) exige que las hipótesis utilizadas por el Auditor habrán de ser consistentes con las empleadas de manera standard por otros participantes en un mercado idéntico o muy similar a la hora de fijar un precio. Adicionalmente otras hipótesis, también habrán de ser consideradas (naturaleza y características del activo, método de valoración utilizado, o las propias exigencias del Marco Conceptual Contable que sean de aplicación)

Valor Razonable y Standards de Contabilidad y Auditoría

El IFRS 13 (también denominado NIIF 13), establece un marco para poder medir el valor razonable y para ello exige completa información sobre los criterios seguidos para tal valoración.

La NIIF 13 define el valor razonable como el precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría para transferir un pasivo en una transacción perfeccionada entre “partes” en un mercado, a la fecha de ese valor razonable (el precio de salida). Cuando se mide el valor razonable, se hace necesario partir de la hipótesis o premisas que las partes utilizarían al fijar el precio del activo o del pasivo en las condiciones actuales del mercado, incluyendo cualquier hipótesis sobre riesgos. Por ello, las hipótesis de conservar un activo/pasivo, o liquidar un activo/pasivo no son relevante cuando se mide el valor razonable.

Los parámetros utilizados en el cálculo del valor razonable pueden clasificarse jerárquicamente:

  • Los parámetros de primer nivel son los precios para activos o pasivos idénticos (precios de mercado).
  • Los parámetros de entrada de segundo nivel hacen referencia a precios detectables directa o indirectamente para activos o pasivos idénticos o muy similares (valores comparativos).
  • Los parámetros de entrada de tercer nivel son los precios de los activos o pasivos que no pueden ser observados (estimaciones).

Auditor ¿Arbitro o Arbitrador? al determinar el valor razonable.

Entendamos previamente la discusión.

  • El árbitro resuelve una discrepancia jurídica, una controversia.
  • El arbitrador completa la relación jurídica.

Así está recogido en la STS 18/05/2010:

La diferencia entre el arbitrador legal y el árbitro:

  • El arbitrador legal tiene el mandato (ex lege) de resolver una discrepancia entre las partes
  • El árbitro tiene un mandato directo y privado de las partes.

Hay doctrina científica cualificada que entiende que el experto independiente designado por el Registro Mercantil, ni es árbitro, ni es arbitrador: Se trata de un dictaminador arbitral y que por tanto es un perito. Y su dictamen debe ser corregido por el Juez si no es equitativo

¿Por qué es relevante este matiz?

Para el Tribunal Supremo (STS 18/05/2010), el arbitrador carece de margen, de libertad o discrecionalidad para fijar el valor. Debe someterse a las normas técnicas de auditoría y contabilidad aplicable. Debe observar el marco conceptual, la metodología, y cualquier lex artis de aplicación. Y como consecuencia de ello, el resultado de su trabajo es impugnable ante los Tribunales.

La Audiencia Provincial de Madrid SAP 14/3/2014, aun va un poco más allá en esta delimitación de funciones:

  • Si el Auditor ha sido designado como experto independiente por el Registro Mercantil, (y por tanto con cobertura de un precepto legal) la obligación del Juez es verificar el mandato del Auditor observa las normas técnicas de auditoría y contabilidad aplicables. Es la ley por tanto la que exige que sea un tercero el que fije el valor de las participaciones.
  • Si el Auditor obra como Perito, la obligación del Juez va más allá y es el Juez el que debe fijar el valor de las participaciones evaluando la prueba conforme a las reglas de valoración definidas en la Ley Procesal.

Artículo 1447 Código Civil vs Artículo 1690 Código Civil en relación con la fijación del valor razonable

El artículo 1447 se refiere a la figura del árbitro. La fijación que haga es discrecional y determina el precio. Y si se negare a cumplir su mandato, el contrato deviene ineficaz

Artículo 1447

Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.

Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.

El artículo 1690 también alude a que la fijación de la cuantía la haga un tercero, pero contempla la impugnación por falta de equidad

Artículo 1690

Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. (…)

Determinación del valor razonable por la STS 18/5/2010 (Gimeno Bayón Cobos)

La Jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2012 de la que fue ponente Rafael Gimeno Bayón Cobos) establece con su habitual y particular capacidad de exégesis aspectos que deben aplicarse a la fijación del valor razonable:

  1. La designación de Auditor por la Ley pretende la imparcialidad, pero no garantiza la certidumbre del valor razonable.
  2. Diferencia el arbitrador legal del árbitro:
  3. El arbitrador legal tiene el mandato de resolver una discrepancia entre las partes
  4. El árbitro tiene un mandato directo de las partes
  5. Valorar las participaciones no es lo mismo que fijar el precio. Por esa razón, no es admisible que la valoración de participaciones no sea equitativa. Si la función fuera fijar el precio, tal determinación, como tal, sería inatacable.

Valor Razonable y Actos Propios según la STS 18/5/2010

  1. La liquidación de la herencia – a los efectos de valoración de las acciones/participaciones – no puede constituyen actos propios. Recordemos a estos efectos la entrada sobre la Doctrina de los Actos Propios según el Tribunal Supremo
  1. Tampoco se pueden considerar actos propios, el valor neto contable que resulta de la aprobación de las cuentas anuales.
  1. En modo alguno pueden considerarse Actos Propios, la aceptación del nombramiento del Auditor
  1. No puede considerarse como Acto Propio la percepción de la cantidad que un socio deposite tras ejercer el derecho de adquisición preferente.

Valoración Estática y Valoración Dinámica en relación con el Valor Razonable.

Hay diversos métodos de valoración reconocidos internacionalmente. Y cada método – siendo todos válidos – responden idóneamente a contextos distintos de la sociedad. Se atribuye al Poeta Antonio Machado una frase que inaugura cualquier debate sobre valoración de empresas: “No hay más necio que quien confunde valor y precio”

Métodos Dinámicos:

El método idóneo para determinar el valor razonable de una empresa en funcionamiento es el que se fundamenta en el descuento de flujos. En este sentido recordamos esta entrada Valoración por Descuento de Flujos, pues además incorpora una hoja de Excel para ayudar en el cálculo. A través de este método, se valoran las acciones como activos financieros.

Curiosamente la doctrina internacional mayoritaria considera “incorrecto”el método de múltiplos (de EBIT, de EBITDA, PER, Dividendos o de cualquier otra magnitud (Ventas Recurrentes –ARR)…). Y decimos curiosamente porque es el método más usado por los inversores (Private Equity, Venture Capital, Hedge Funds—)

Métodos Estáticos:

Determinar el valor razonable de una empresa a través del valor patrimonial es del todo incorrecto, si se trata de una empresa en funcionamiento. Es tanto como considerar que el valor de la empresa únicamente refleja el valor de sus activos contabilizados. Y por tanto desprecia el valor de los activos intangibles o su capacidad de generar flujos de fondos.

El método estático más tradicional es el del Valor Contable y normalmente se contabilidad por la diferencia entre el activo total y el pasivo exigible. La contabilidad solo alude a la historia de la empresa y desprecia las expectativas. Por ello el valor contable, casi nunca, refleja el valor de mercado o valor razonable.

Con frecuencia para corregir esa injusticia se habla del Valor Contable Ajustado o Valor del Activo Neto Real

Otro método de valoración estático es el Valor de Liquidación (que proyecta la venta de activos y liquidación de deudas).

En relación con este mismo tema, puede ser de ayuda esta colaboración sobre los métodos de valoración de acciones por el auditor.

Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …

Publicaciones relacionadas