07.06.2017
Venta de empresa por un Euro. Inspección de Hacienda
Por Sanz González , MaríaLa venta de empresa por un euro es un acto completamente licito. Y no solo licito, sino que en ocasiones puede llegar a ser rentable para el adquirente. Ahora bien, la venta de la empresa por un euro, es probable, que conlleve una Inspección de Hacienda.
Con frecuencia, emprender una actividad y comenzar de cero suele “costar” al empresario mucho mas que un euro. Efectivamente hay intangibles como el tiempo de puesta en marcha, el fondo de comercio …
Sin embargo no podemos olvidar (especialmente la parte compradora) la implicación fiscal que tiene la valoración de la transacción a efectos de los impuestos de la renta de las personas físicas o de sociedades.
Traemos a colación en esta colaboración la famosa cita del poeta Antonio Machado que creemos que define la situación con la que hacienda pretende desvincularse de la realidad de las transacciones mercantiles: “solo el necio confunde valor y precio”
Hacienda no cuestiona el precio pactado por las partes, que como indicábamos es considerado completamente licito. Lo que si valora, y cada vez con más insistencia, es la consecuencia del precio declarado por los contribuyentes.
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.¿Por qué interviene Hacienda?
Porque hay unas presunciones legales que establecen que el valor de compra/venta de participaciones sociales, que de lugar a una alteración en el patrimonio de los contribuyentes (las conocidas por todos como pérdidas o ganancias patrimoniales en función de si el precio de venta es o no superior al de compra), habrá de ser determinado en base al mayor de estos dos valores.
- valor teórico contable (resultado de dividir el patrimonio neto por el número de participaciones)
- o el resultado de capitalizar el 20% de los beneficios de los últimos tres años.
Pero como en toda presunción (legal, o no), caben excepciones. Si el contribuyente puede demostrar que el importe efectivamente satisfecho, el precio simbólico (el “euro”) se corresponde con el “valor” que habrían convenido partes independientes entonces no es necesario valorar la operación conforme a las normas que estable la Agencia Tributaria.
La practica diaria evidencia que muy rara vez, en las transmisiones de participaciones por un euro (o importe simbólico) el valor teórico de las mismas o el resultado de capitalizar el 20% de los beneficios de los últimos tres años es inferior a ese “precio simbólico”.
Y la pregunta es ¿cómo Hacienda puede acceder a esos datos de valoración?
¿Cómo puede calcular el valor teórico contable, o el resultado de capitalizar el 20% de los beneficios que la compañía ha obtenido en los ultimo tres años?
La respuesta es sencilla. No le hace falta solicitar las cuentas anuales al Registro Mercantil porque todas las entidades mercantiles en la autoliquidación del impuesto de sociedades están obligadas a cumplimentar como anexos el balance, cuenta de perdidas y ganancias, y estado de cambios en el patrimonio neto. Tiene los datos, los cruza, e investiga las valoraciones, y lo hace con una eficiencia asombrosa.
Al hilo de lo manifestado, y en base al cruce de datos que realiza Hacienda para obtener sus comprobaciones, el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, ha manifestado recientemente durante una comparecencia parlamentaria que han puesto en marcha una herramienta contra el fraude fiscal de las grandes fortunas. Y aunque esta herramienta en concreto pretende determinar el valor total del patrimonio de un contribuyente, para controlar situaciones de riesgo, el director de la Administración ha manifestado que “Es muy importante tener toda la información. Pero hay que se eficaces y eficientes en al explotación de esos datos”.
Conclusiones:
(i) La Agencia Tributaria esta siendo eficiente y eficaz en la explotación de los datos que maneja, por lo que en aquellas transacciones por “un euro” será necesario disponer los informes necesarios que justifiquen el valor simbólico de la operación o en otro caso aplicar los valores “recomendados” por Administración Tributaria.
Informes necesarios son “informes periciales independientes” de Auditores, Censores Jurados de Cuentas o de profesionales de reconocido prestigio, o con una trayectoria profesional dilatada o que puedan acreditar que han actuado como peritos en la valoración de compañías mercantiles.
(ii) No hagan planificación fiscal (ni permitan que su asesor fiscal la haga por usted) interpretando estrictamente la norma aplicable hoy. La Agencia Tributaria es una institución que evoluciona con rapidez, con eficacia y cada día dispone de mas recursos. Lo que es aceptable hoy, con toda seguridad no lo será mañana: sea prudente: La “raya” de Hacienda “se mueve” y conviene no planificar fiscalmente, adoptando como referencia, esa línea imaginaria, que es el criterio de Hacienda a una fecha concreta. No en vano, el 84% de las causas que se tramitan como “delito fiscal” acaban en condena de prisión.