¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados1. Normativa actualmente vigente
UE: Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos. España: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) España: Real Decreto 1720/2007, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal2. Nuevo Reglamento General de Protección de Datos
UE: El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vigor: Entró en vigor el pasado mayo de 2016 y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, continuará vigente lo establecido en la Directiva 95/46 y las normas nacionales de desarrollo. Objeto: Lo que se pretende a través del margen de dos años que concede el reglamento es permitir a las empresas y los organismos ajustarse paulatinamente a lo introducido por sus disposiciones. Es conveniente iniciar la implementación con carácter anterior a su aplicabilidad.3. Principales cambios y novedades del nuevo Reglamento General de Protección de Datos
3.1 El ámbito territorial
LO 15/1999: La LOPD exigía la concurrencia de al menos un vínculo o nexo nacional para la aplicación de la protección. RGPD 2016/679:- Se amplía el espectro territorial de protección para empresas de fuera de la UE que traten datos de ciudadanos de la UE cuando:
- 1) Los datos se deriven de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión Europea
- 2) Su obtención sea consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento
3.2 El consentimiento (Arts. 6 y ss. RGPD)
LO 15/1999: La LOPD permitía el consentimiento tácito. RGPD 2016/679: Para recabar el consentimiento válidamente debe mediar una declaración del interesado o una acción positiva que manifieste su conformidad (ya no se permite el consentimiento tácito).3.3 El deber de información (Arts. 13 y ss. RGPD)
Deber de información sobre:- Identidad y datos del responsable
- Datos de contacto del DPO
- Finalidad de recogida de los datos y base jurídica del tratamiento
- Destinatarios o categorías de destinatarios
- Derechos de los que disponen los interesados
- Transferencias a terceros países
- Plazos de conservación
- Existencia de decisiones automatizadas
- Si facilitar los datos responde a un requisito legal o contractual, o son requisito para suscribir un contrato; si está obligado a facilitarlos y consecuencias de no hacerlo.
- Forma concisa, transparente e inteligible
- Fácil acceso
- Lenguaje claro y sencillo
3.4 Los derechos del interesado (Arts. 15 y ss. RGPD)
Al esquema de derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición) se le añaden las siguientes facultades:- Derecho a la transparencia de la información (art. 15) Lenguaje claro y sencillo
- Derecho de supresión (art. 17) Obtener sin dilación indebida la eliminación de los datos personales del interesado
- Derecho a la limitación (art. 18) Suspensión del tratamiento de datos
- Derecho a la portabilidad (art. 20) Derecho a que el interesado reciba los datos que le incumben
3.5 La protección de datos desde el diseño y por defecto (Art. 25 RGPD)
- Implantación de medidas previas que se traduzcan a garantías
- Carácter organizativo y técnico
- Códigos de conducta: determinar la aplicación de las obligaciones contenidas en el RGPD
- Mecanismos de certificación: medio para demostrar el cumplimiento del RGPD. Plazo máximo de 3 años.
3.6 EL registro de actividades de tratamiento de datos (Art. 30 RGPD)
LO 15/1999: Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD. RGPD 2016/679:- En el nuevo sistema bastará con que se haga un registro de tratamiento de datos, cuya responsabilidad recaerá sobre el responsable de los mismos.
- Deberá contener información relativa a los fines del tratamiento, los datos personales que se traten, los destinatarios de los mismos, los plazos para la supresión y las medidas técnicas y organizativas adoptadas
3.7 Las medidas de seguridad (Art. 32 RGPD)
LO 15/1999: Niveles de protección básicos, medios o altos RGPD 2016/679: Niveles de protección adecuados al riesgo. Medidas técnicas y organizativas apropiadas. Factores de determinación:- 1) Coste de la técnica
- 2) Coste de la aplicación
- 3) naturaleza, alcance, contexto y fines
- 4) Riesgos para los derechos y libertades
3.8 La notificación de fallos ( Arts. 33 y ss. RGPD)
Contenido de la notificación: naturaleza de la violación, categoría de datos e interesados afectados, medidas adoptadas y aplicadas hasta el momento- Comunicación a la AEPD: Plazo de 72 horas desde su detección, salvo que sea improbable que constituya un riesgo para los derechos y libertades de los interesados
- Comunicación a los interesados: Sólo si es probable que conlleve un alto riesgo para sus derechos y libertades.
3.9 La evaluación del impacto relativa a la protección de datos (Arts. 35 y ss. RGPD)
Evaluación con carácter previo en tratamientos de alto riesgo en los siguientes supuestos:- 1. Tratamiento automatizado
- 2. Datos de categoría especial
- 3. Zonas de acceso público
3.10 La nueva figura del data protection officer o el delegado de protección de datos (Arts. 37 y ss. RGPD)
DPO:- Respecto al DPO, es designado por el responsable y el encargado del tratamiento de datos en cuestión.
- Sólo es necesario para aquellos supuestos en los que el tratamiento de datos sea llevado a cabo por una entidad u organismo público, o en los que la actividad del responsable y del encargado consista en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual o se refieran a categorías especiales de datos
- Para informar y asesorar, tanto al responsable como a los empleados, de las obligaciones que les incumben en virtud del propio Reglamento y supervisar el cumplimiento del mismo
- No tiene superior jerárquico, por lo que no puede percibir ninguna instrucción en lo concerniente al desempeño de sus funciones. Si tiene, en cualquier caso, el deber de mantener el secreto o la confidencialidad en lo que a su actividad respecta.
3.11 Las transferencias internacionales (Arts. 44 y ss. RGPD)
Están prohibidas como norma general. Excepciones:- En base a decisión de adecuación
- Garantías adecuadas
- Consentimiento explícito del interesado
- Satisfacer interés legítimo
- Transferencia no repetitiva
- Afecta a un número limitado de interesados
3.12 El régimen sancionador (Arts. 83 y ss. RGPD)
Multas hasta 10,000,000 o 2% del volumen de negocio global del último año:- Por Vulneración de las obligaciones del responsable y del encargado
- Vulneración de obligaciones de certificación
- Vulneración obligaciones de control
- Vulneración de los principios básicos de tratamiento
- Vulneración de los derechos de los interesados
- Transferencia a terceros países
- Incumplimiento de una resolución
Y, si tienes dudas, contacta con nuestros profesionales expertos a través del buzón que aparece a continuación.
GUÍA GRATUITA
Regulación Financiera España 2026
DORA + MiCA + MiFID II + EMIR en un solo documento
Descargar gratis →

