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Contactar con ILP Abogados¿Por qué las apps incumplen el RGPD? Regulación.
Las apps han sido relativamente “ignoradas” por el RDPD. En el RGPD no se encuentra regulación acerca del desarrollo de las apps refieríendose a ellas de manera específica. Por tanto, tampoco se recogen los cambios que tendrán que afrontar las empresas desarrolladoras de este tipo de tecnología de manera imperativa. Sin embargo, no puede obviarse el Dictamen europeo 2/2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes. Su artículo 29 determina la plena aplicación de la normativa de protección de datos a los desarrolladores de las aplicaciones y a las apps. Por este motivo, aunque el RGPD no se refiera a ellas de manera específica sí les aplica. Con el nuevo reglamento en la mano, los desarrolladores de apps tienen que modificarlas profundamente. El objetivo: asegurar que el trato que se da a los datos que recogen es el previsto por la legislación. Y es que, según reciente estudio de la plataforma SafeDK, más del 55% de las apps incumplen el RGPD. En concreto:- Un 26% de las aplicaciones utilizan datos sobre la localización del usuario.
- Un 30 % acceden a los contactos del usuario.
- Y un 40 % recopilan información acerca de otras apps ya instaladas.
RGPD Principales claves para eludir el incumplimiento
Los desarrolladores deben tener en cuenta 4 cambios clave que afectan a las apps. Estos son:- Política de privacidad, finalidad y calidad de los datos: La app debe dejar perfectamente definida:
- Cuál es la política de privacidad de la empresa;
- Qué datos se van a recabar y a almacenar;
- La finalidad de recabar dichos datos; y
- Plazo de conservación de los mismos.
- El Consentimiento: Tras el RGPD el consentimiento ha de ser libre, informado, específico e inequívoco.
- Los derechos: Se amplían los llamados “derechos ARCO” (aceptación, rectificación, cancelación y oposición). Los nuevos derechos son: derecho al olvido y a la potabilidad de los datos.
- Control de las brechas de seguridad: La seguridad de las apps con el RGPD se extrema.
Llega la “Privacy by Design” a las apps para evitar el incumplimiento del RGPD:
Aparece la Privacy by Design o Privacidad desde el Diseño como nuevo concepto. Y es que con el nuevo DGPD hay que cambiar la perspectiva. Ahora la app (o cualquier desarrollo tecnológico) debe desarrollarse partiendo de las leyes de privacidad y protección de los datos. La privacidad desde el diseño implica la adopción de medidas para garantizar que el tratamiento de datos es conforme a ley. Se pretende que:- Exista privacidad en el proceso de venta o prestación del servicio desde su creación a su comercialización.
- Que solo se traten aquellos datos necesarios para el fin de la app.
Conclusión del incumplimiento de las apps al RGPD
El 55 % de las apps incumplen la normativa en materia de protección de datos. La seguridad de nuestros datos, como consumidores, pasa a ser lo más importante y ya no son un concepto abstracto. Ahora es un término que se concreta de manera específica y las multas por incumplimiento son muy cuantiosas. Puedes revisar las multas por la no adaptación al RDPD pinchando aquí. Otros enlaces de interés: Cookies y protección de datos Protección de datosGUÍA GRATUITA
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