Tipología de cláusulas contractuales fundamentales y sus requisitos:
El Reglamento DORA exige que los contratos con proveedores terceros de servicios TIC incluyan, al menos, las siguientes cláusulas:- Descripción completa de las funciones y servicios: Es necesario detallar de manera precisa todas las funciones y servicios que el proveedor prestará a la entidad financiera, incluyendo por ejemplo: el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, almacenamiento en la nube, gestión de redes, servicios de ciberseguridad, etc.
- Lugares de prestación de servicios y procesamiento de datos: Debe especificarse dónde se prestarán los servicios y en qué lugares se procesarán los datos, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
- Niveles de servicio: Se deben definir claramente los niveles de servicio esperados en términos de disponibilidad, rendimiento y tiempo de respuesta.
- Seguimiento del riesgo TIC: El contrato debe incluir cláusulas que permitan a la entidad financiera realizar un seguimiento continuo del riesgo asociado a las TIC, como informes periódicos sobre el estado de seguridad y los incidentes ocurridos.
- Garantías de seguridad y protección de datos: El proveedor debe garantizar la accesibilidad, la disponibilidad, la integridad, la seguridad y la protección de los datos personales procesados en el marco del contrato, cumpliendo con las normativas aplicables en materia de protección de datos.
- Acceso y recuperación de datos en caso de insolvencia: Se deben establecer mecanismos para garantizar que la entidad financiera pueda acceder, recuperar y restituir sus datos en caso de insolvencia, resolución o interrupción de las operaciones del proveedor.
- Cooperación con autoridades: El proveedor debe estar obligado a cooperar plenamente con las autoridades competentes y con las autoridades de resolución de la entidad financiera en caso de incidentes de seguridad o investigaciones.
- Terminación del contrato: Se deben establecer los derechos de terminación y los plazos mínimos de notificación para la terminación del contrato, teniendo en cuenta las expectativas de las autoridades competentes y de las autoridades de resolución.
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