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HERRAMIENTA DE INTELIGENCIA

Reestructuración de Deuda

Soluciones jurídicas y financieras para empresas en dificultades — refinanciación, planes de reestructuración y continuidad del negocio.

Convierte una crisis de deuda en un plan de continuidad.

Cuando la tensión de tesorería aprieta, cada día cuenta. Diseñamos la reestructuración de tu pasivo, dentro o fuera del concurso, para proteger la viabilidad de la empresa y los intereses de sus acreedores.

Esta herramienta es de uso libre. Si busca asesoramiento en reestructuraciones, vea nuestra área de reestructuración de deuda.
Simulador de Reestructuración
debt-restructure.ilpabogados.com

Refinanciación y standstill

Negociación con entidades financieras, acuerdos de espera y reestructuración del calendario de pagos.

Planes de reestructuración

Diseño y homologación judicial de planes bajo el nuevo marco preconcursal de la Ley Concursal.

Análisis de viabilidad

Diagnóstico financiero-jurídico, escenarios de tesorería y umbral de insolvencia en tiempo real.

Protección del administrador

Blindaje del órgano de administración, prevención de responsabilidad y gestión ordenada del pasivo.

El Simulador de Homologación de Reestructuración de Deudas recorre, en cinco fases, la homologación judicial de un plan de reestructuración conforme al TRLC. Simula un caso completo, una sociedad con 9.200.000 euros de pasivo en cuatro clases de acreedores y un plan con quita, espera, capitalización y dinero nuevo. En cada fase muestra qué ocurre con la empresa, la posición de las partes y los artículos exactos aplicables. Es de uso libre, en español, inglés y chino.

Entender el resultado

¿Qué significa el resultado?

El simulador no devuelve una cifra, devuelve el procedimiento en tres planos.

Viabilidad
Cuándo procede el plan
Desde la probabilidad de insolvencia hasta la insolvencia actual, artículo 636 del TRLC.
Mayorías
Qué apoyo necesita cada clase
Dos tercios del importe del pasivo de la clase, tres cuartos si los créditos gozan de garantía real.
Homologación
Qué añade el auto del juez
Extensión de efectos a disidentes, resolución de contratos y protección del dinero nuevo.

El plan de reestructuración es el instrumento central del preconcurso español desde que la Ley 16/2022 reformó el TRLC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1023. Permite modificar el activo, el pasivo o los fondos propios de un deudor en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual. Los créditos afectados se agrupan en clases por interés común, y los de distinto rango, los dotados de garantía real y el crédito público forman clases separadas.

Cada clase aprueba el plan con más de dos tercios del importe de su pasivo, tres cuartos si hay garantía real. Si todas aprueban, la homologación extiende los efectos a los disidentes de cada clase. Si alguna vota en contra, cabe el arrastre interclases cuando aprueba una mayoría simple de clases que incluya una privilegiada, o una clase que previsiblemente habría cobrado algo valorando la empresa en funcionamiento. En ese caso el nombramiento de un experto en la reestructuración es preceptivo.

El recorrido es divulgativo, no un dictamen. El análisis profesional se impone cuando hay clases que anuncian voto en contra o impugnación, cuando el plan afecta al crédito público o a los socios, y cuando el contraste entre el test del mejor interés de los acreedores y la regla de prioridad absoluta puede decidir la homologación.

¿Qué fases tiene la homologación judicial de un plan de reestructuración?

El procedimiento arranca antes de llegar al juzgado. La comunicación de apertura de negociaciones de los artículos 585 y siguientes del TRLC permite paralizar ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad. Sigue la solicitud de homologación del artículo 644, con el plan y las certificaciones exigidas, cuya admisión a trámite veta nuevas ejecuciones sobre esos bienes y se publica en el Registro público concursal.

Después el juez dicta el auto de homologación, que despliega los efectos del plan sobre disidentes, contratos y nueva financiación. Los afectados pueden impugnarlo, sin que la impugnación suspenda con carácter general la ejecución del plan. La ley prevé además una modalidad con contradicción previa, con las objeciones discutidas antes de que el juez resuelva.

El simulador enseña el procedimiento, pero no negocia con sus acreedores ni diseña las clases de su pasivo. Si su empresa afronta una refinanciación real, el diseño del plan y su defensa exigen criterio profesional. Para eso, vea nuestra área de reestructuración de deuda.

Metodología y fuentes

Sobre qué se apoyan

El simulador se apoya en el Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado por la Ley 16/2022, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. Glosa, fase a fase, los artículos 583 a 664 del TRLC aplicables al caso, desde la comunicación de negociaciones hasta la impugnación del auto. Es una herramienta educativa y su contenido no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre reestructuración de deuda

¿Qué es un plan de reestructuración?
Es el acuerdo regulado en el Libro II del TRLC que modifica el activo, el pasivo o los fondos propios del deudor para remover la insolvencia. Combina quitas, esperas, capitalización, resolución de contratos y nueva financiación.
¿Cómo se forman las clases de acreedores?
Los créditos afectados se agrupan por interés común, con criterios objetivos. Los de distinto rango van en clases distintas, los de garantía real forman clase propia y el crédito público afectado constituye clase separada.
¿Qué mayorías necesita un plan de reestructuración?
Cada clase aprueba con más de dos tercios del importe de su pasivo, tres cuartos en las clases con garantía real. El cómputo se hace por importe del crédito, no por número de acreedores.
¿Puede el plan arrastrar a los acreedores disidentes?
Sí, en dos planos. Dentro de una clase que aprueba, la mayoría vincula a quien votó en contra. Y un plan no aprobado por todas las clases puede homologarse si lo aprueba una mayoría simple de clases con una privilegiada, o una clase que habría cobrado algo valorando la empresa en funcionamiento.
¿Cuándo es obligatoria la homologación judicial?
Cuando el plan pretende extender efectos a acreedores, clases o socios que no lo aprobaron, resolver contratos en interés de la reestructuración o proteger la financiación interina y la nueva. Lo fija el artículo 638 del TRLC.
¿Qué hace el experto en la reestructuración?
Asiste al deudor y a los acreedores en la negociación y elabora los informes legales, entre ellos el del valor de la empresa en funcionamiento. Es preceptivo, entre otros casos, para homologar un plan no aprobado por todas las clases.
¿Qué efectos tiene la comunicación de apertura de negociaciones?
La comunicación de los artículos 585 y siguientes suspende el deber de solicitar el concurso y paraliza ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad. Dura tres meses, prorrogable en los términos legales.
¿En qué se diferencia de un concurso de acreedores?
El plan es preconcursal. El deudor conserva la gestión, no hay administración concursal y solo se afectan los créditos que el plan delimita. El concurso es universal, alcanza todo el patrimonio y todo el pasivo.

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En el blog

María Sanz González
Página revisada por
Área concursal y de reestructuraciones — criterio jurídico de la página (planes de reestructuración, formación de clases, mayorías y homologación bajo el TRLC).
Actualizado en agosto de 2026

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