
ÁREAS DE PRÁCTICA
Concursal y Preinsolvencia
1.000+ procedimientos. Confianza y determinación.
Asesoramos todas las fases de la insolvencia empresarial, desde la preparación y solicitud del concurso de acreedores hasta la defensa de deudores y acreedores durante el procedimiento, la venta de unidades productivas con pre-pack, la sección de calificación y la segunda oportunidad. Hemos intervenido en más de 1.000 procedimientos concursales en representación de acreedores y sumamos 35 nombramientos judiciales como administradores concursales. Trabajamos con el TRLC reformado por la Ley 16/2022 y buscamos la solución que preserva el valor del negocio antes de que el procedimiento lo consuma.
Nuestro Enfoque · Valor preservado, proceso dominado
Con más de 1.000 procedimientos concursales gestionados como representación de acreedores y 35 nombramientos judiciales como administradores concursales, somos una de las firmas con mayor experiencia concursal en España. Hemos actuado en todas las posiciones del procedimiento —deudor, acreedor y administración concursal—, y esa triple perspectiva nos permite anticipar cómo se moverá cada parte antes de que lo haga.
Nuestra práctica pone el foco en los momentos que realmente definen el resultado del procedimiento. En sede de transmisión, conocemos en profundidad las dos vías que ofrece el artículo 224 del texto refundido de la Ley Concursal: la adquisición de la empresa en su conjunto y la transmisión de unidades productivas autónomas. Sabemos cuándo cada opción protege mejor al adquirente, cómo estructurar la oferta y qué contingencias quedan fuera del perímetro de transmisión —y cuáles no. Y cuando el tiempo apremia, el pre-pack permite preparar esa venta antes incluso de la declaración de concurso.
El concurso no termina en el convenio o en la liquidación: la sección de calificación puede proyectar el procedimiento sobre el patrimonio personal de los administradores. Por eso asesoramos desde la preinsolvencia —auditando la situación, los plazos legales y los deberes del órgano de administración— y defendemos la calificación con el mismo rigor con que planificamos el concurso. Llegar a tiempo no garantiza nada; llegar tarde compromete casi todo.
1.000+
Procedimientos concursales
35
Nombramientos judiciales como AC
TRLC
Especialistas en Ley Concursal
SERVICIOS
Qué hacemos
Preinsolvencia y pre-concurso (arts. 585 y ss. TRLC)
Auditoría legal de la situación de insolvencia —probabilidad, inminente o actual—, análisis de los deberes del órgano de administración y comunicación al juzgado para negociar con los acreedores bajo el paraguas legal.
Concurso de acreedores: defensa del deudor
Preparación y solicitud del concurso voluntario, propuesta de convenio, liquidación ordenada y dirección letrada durante todo el procedimiento y sus incidentes.
Defensa de acreedores en concurso
Más de 1.000 procedimientos en representación de acreedores: comunicación y clasificación de créditos, impugnación de inventario y lista de acreedores, posición ante el convenio y seguimiento del cobro.
Administración concursal
35 nombramientos como administradores concursales designados por el juzgado. Gestión de la masa activa y pasiva, informes preceptivos y sección de calificación.
Venta de unidades productivas y pre-pack
Diseño de procesos competitivos de venta al amparo del art. 224 TRLC, delimitación del perímetro de transmisión, protección de trabajadores y continuidad operativa. Preparación de operaciones pre-pack con oferta vinculante antes de la declaración.
Calificación y responsabilidad de administradores
Defensa en la sección de calificación frente al concurso culpable y a la cobertura del déficit. Asesoramiento y defensa en la responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC.
MÉTODO
Cómo trabajamos
Diagnóstico de insolvencia
Radiografía de la situación real de la compañía: tipo de insolvencia, plazos legales que corren y deberes que pesan sobre el órgano de administración.
Estrategia del procedimiento
Elección razonada del camino —convenio, liquidación, venta de unidad productiva o pre-pack— con calendario y escenarios antes de presentar nada al juzgado.
Ejecución y negociación
Solicitud del concurso, interlocución con la administración concursal y los acreedores, y dirección letrada en los incidentes que deciden el resultado.
Cierre y protección
Defensa en la sección de calificación, protección del patrimonio de los administradores y, cuando procede, exoneración por segunda oportunidad.
EXPERIENCIA
Trayectoria demostrable
1.000+
Procedimientos concursales
35
Nombramientos judiciales como AC
TRLC
Especialistas en Ley Concursal
ILP Abogados ha intervenido en más de 1.000 concursos de acreedores en representación de acreedores, y sus abogados han sido designados administradores concursales en 35 procedimientos por los Jueces de lo Mercantil de toda España. Hemos instado decenas de concursos voluntarios y necesarios, actuando tanto en defensa del deudor como del acreedor, con especial foco en la venta de unidades productivas como mecanismo de preservación del valor y del empleo.
EQUIPO
Quién le asesora
PREGUNTAS FRECUENTES
Lo que nos preguntan antes de contratar
El deudor en insolvencia actual debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer ese estado (art. 5 TRLC). La comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores suspende temporalmente ese deber. Incumplir el plazo puede pesar después en la calificación del concurso, por eso conviene analizar la situación cuanto antes.
El voluntario lo solicita el propio deudor; el necesario, un acreedor u otro legitimado. La posición procesal de partida es muy distinta en uno y otro caso, y anticiparse —solicitando el concurso o negociando antes— suele dejar a la empresa en mejor situación que esperar a que lo inste un acreedor.
Pueden llegar a responder, pero no es automático. Si el concurso se califica como culpable —cuando la insolvencia se generó o agravó con dolo o culpa grave—, el juez puede condenar a la cobertura total o parcial del déficit. Además, existe la responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC si no se promovió a tiempo la disolución. Analizamos y defendemos ambos frentes.
Es la preparación de la venta de la empresa o de una unidad productiva antes de la declaración de concurso, con intervención de un experto designado por el juez que recaba ofertas, de modo que la transmisión pueda autorizarse nada más declararse el concurso. La reforma de la Ley 16/2022 lo incorporó al TRLC y es hoy una de las vías más eficaces para preservar la actividad y el empleo.
Sí. La declaración de concurso no interrumpe por sí misma la actividad de la empresa: la continuidad es la regla general, bajo el régimen de intervención o suspensión de facultades que fije el juez. Precisamente por eso la estrategia concursal bien planteada busca sostener la operativa mientras se resuelve el pasivo.
Es el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho que el TRLC, tras la Ley 16/2022, ofrece a las personas físicas —empresarios o no— de buena fe: permite liberarse de las deudas que no puedan pagarse, bien tras la liquidación del patrimonio, bien mediante un plan de pagos. Analizamos si cumple los requisitos y qué vía le conviene.
Para ambos, y esa doble experiencia es una ventaja: más de 1.000 procedimientos en representación de acreedores —comunicación y clasificación de créditos, impugnaciones, seguimiento del cobro— y una práctica consolidada en defensa del deudor y en administración concursal. Conocemos el procedimiento desde todos sus lados.
ANÁLISIS DEL ÁREA
Artículos destacados
La mejor prueba de cómo trabajamos es leernos. Una selección de nuestros análisis:
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