ILP Abogados
Madrid · Internacional

ÁREAS DE PRÁCTICA

Procesal Penal Económico

Defensa penal económica. Macro-juicios incluidos.

Defendemos a empresas, administradores y directivos en investigaciones y procedimientos por delitos económicos, del delito fiscal del art. 305 CP a la apropiación indebida y la administración desleal, la estafa, las insolvencias punibles y el blanqueo de capitales. Actuamos desde la primera citación, que es cuando más se puede hacer, ante los juzgados de instrucción y de lo penal, las audiencias provinciales y la Audiencia Nacional, donde hemos intervenido en macro-juicios de referencia como Noos, La Rueda y SGAE. Trabajamos también en prevención, con programas de compliance penal orientados a la exención de responsabilidad del art. 31 bis CP.

Nuestro Enfoque · La defensa se gana en la instrucción

El derecho penal económico exige una doble competencia: dominar el proceso penal y entender el negocio que hay detrás. Una acusación por administración desleal se decide en el análisis de las cuentas y de los deberes del administrador; un delito fiscal, en la liquidación tributaria que lo sustenta. Por eso nuestro equipo procesal trabaja codo con codo con las áreas mercantil, fiscal, concursal, de regulación financiera y de cumplimiento normativo del despacho: la mejor defensa penal de un directivo la construye quien entiende exactamente qué hizo y por qué era —o parecía— lícito.

En el proceso penal, los asuntos se ganan o se comprometen en la instrucción, no en el juicio oral. La primera declaración del investigado, los documentos que se aportan —y los que no—, la estrategia frente a la prueba pericial: todo eso condiciona lo que ocurrirá años después en la vista. Intervenimos desde la primera citación, estudiamos el expediente antes de que nuestro cliente diga una sola palabra y diseñamos la defensa completa desde el primer día, incluida, cuando conviene, la vía de la conformidad o la reparación.

Y antes del proceso, la prevención: diseñamos e implantamos modelos de organización y gestión del art. 31 bis CP —mapas de riesgo penal, protocolos de decisión, canal de denuncias, órgano de supervisión— que pueden eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Cuando el procedimiento ya existe, defendemos en paralelo a la empresa y a sus administradores, coordinando ambas posiciones sin sacrificar ninguna.

AN

Audiencia Nacional: macro-juicios de referencia

Noos

La Rueda, SGAE: casos en los que hemos intervenido

Art. 31 bis

Responsabilidad penal de la persona jurídica: defensa y prevención

SERVICIOS

Qué hacemos

Delito fiscal y contra la Seguridad Social

Defensa en procedimientos por delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP, cuota superior a 120.000 euros) y contra la Seguridad Social. Estrategia coordinada con asesores fiscales desde la inspección tributaria.

Administración desleal y apropiación indebida

Defensa y acusación en los dos delitos que más afectan a administradores y directivos: gestión desleal del patrimonio administrado y apropiación de bienes recibidos en administración o depósito.

Estafa y fraudes

Defensa frente a acusaciones de estafa y ejercicio de la acusación particular cuando la empresa es la víctima: querella, instrucción, medidas cautelares reales y reclamación de la responsabilidad civil.

Delitos societarios y falsedades

Falsedad en cuentas anuales, imposición de acuerdos abusivos, falsedad documental y descubrimiento y revelación de secretos empresariales. Defensa de administradores, directivos y socios.

Insolvencias punibles y blanqueo

Alzamiento de bienes, frustración de la ejecución y quiebras fraudulentas, en coordinación con el área concursal. Defensa en procedimientos por blanqueo de capitales.

Compliance penal (art. 31 bis CP)

Diseño e implantación de modelos de prevención de delitos: mapa de riesgos, protocolos, canal de denuncias y órgano de supervisión. Defensa de la persona jurídica cuando el modelo se pone a prueba.

MÉTODO

Cómo trabajamos

1

Intervención inmediata

Ante una citación, un registro o una querella, las primeras horas cuentan. Estudiamos el expediente y preparamos la declaración antes de que usted diga una palabra.

2

Estrategia de instrucción

Definimos qué se declara, qué se aporta y qué se impugna. La instrucción no se improvisa: cada diligencia se decide con la vista puesta en el juicio oral.

3

Juicio oral o acuerdo

Defensa técnica en la vista — o, cuando conviene al cliente, negociación de la conformidad y de la reparación del daño. La decisión es estratégica, no estética.

4

Recursos y ejecución

Apelación y casación cuando hay motivo, y seguimiento de la ejecución de lo resuelto. El asunto no se cierra hasta que se cierra de verdad.

EXPERIENCIA

Trayectoria demostrable

AN

Audiencia Nacional: macro-juicios de referencia

Noos

La Rueda, SGAE: casos en los que hemos intervenido

Art. 31 bis

Responsabilidad penal de la persona jurídica: defensa y prevención

Numerosas defensas y acusaciones por delitos económicos tramitadas ante juzgados de instrucción, juzgados de lo penal y audiencias provinciales, y participación en macro-juicios de referencia ante la Audiencia Nacional: casos Noos, La Rueda y SGAE. Publicamos regularmente sobre la materia que defendemos —compliance y delito fiscal, falsedad documental, secretos empresariales, casación penal— y esa doctrina escrita es la mejor prueba de cómo razonamos un caso.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que nos preguntan antes de contratar

¿Me pueden imputar como administrador por decisiones de la empresa?

Sí. Quien actúa como administrador de hecho o de derecho de una sociedad puede responder penalmente por los delitos cometidos en su gestión: delito fiscal, administración desleal, insolvencias punibles o delitos societarios, entre otros. No responde por el cargo en sí, sino por su intervención en los hechos — por eso la defensa consiste en reconstruir con precisión qué decidió, con qué información y con qué asesoramiento. Cuanto antes se prepare esa reconstrucción, mejor.

¿Puede responder penalmente la propia empresa?

Sí. Desde la reforma del Código Penal, el art. 31 bis establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por un catálogo de delitos —estafa, blanqueo, delito fiscal, corrupción entre particulares…— cometidos en su nombre y beneficio por administradores o empleados. Las penas van desde la multa hasta la suspensión de actividades o la disolución. La empresa necesita su propia defensa, distinta y coordinada con la de las personas físicas.

¿Qué es el compliance penal? ¿Me exime de responsabilidad?

Es el modelo de organización y gestión que el art. 31 bis CP contempla para prevenir delitos en la empresa: mapa de riesgos penales, protocolos de decisión, canal de denuncias, órgano de supervisión y régimen disciplinario. Si el modelo es eficaz, se adoptó antes del delito y se supervisó de verdad, puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica — o atenuarla. Lo que no exime es un manual comprado y guardado en un cajón: los tribunales examinan la aplicación real, no el papel.

He recibido una citación como investigado. ¿Qué hago?

No declare sin abogado y no aporte documentación por su cuenta: tiene derecho a no declarar y a conocer los hechos que se le atribuyen, y lo que diga en esa primera comparecencia condicionará todo el procedimiento. Llámenos antes de la fecha señalada: estudiamos el expediente, preparamos la declaración —o la decisión de no declarar, que a veces es la correcta— y le acompañamos desde ese momento. En penal económico, llegar tarde es el único error difícil de reparar.

Delito fiscal: ¿es verdad lo del umbral de 120.000 euros?

Sí. El art. 305 CP exige que la cuota defraudada supere los 120.000 euros por tributo y ejercicio para que exista delito; por debajo, la conducta se sanciona en vía administrativa, no penal. Además, la regularización voluntaria completa antes de que se inicien actuaciones puede excluir la responsabilidad penal. El cálculo de la cuota es el corazón técnico de estos procedimientos, y por eso defendemos siempre en tándem con especialistas fiscales.

¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y administración desleal?

Ambas castigan al que gestiona patrimonio ajeno, pero no son lo mismo: en la apropiación indebida el autor hace suyo —o dispone como propio— lo que recibió en depósito o administración; en la administración desleal abusa de sus facultades de gestión y causa un perjuicio al patrimonio administrado, sin necesidad de apropiarse de nada. La frontera es fina y de ella dependen la pena y la estrategia de defensa, especialmente para administradores societarios.

¿Puedo pactar con la acusación? ¿Cómo funciona la conformidad?

Sí. La conformidad permite acordar con las acusaciones la calificación y la pena, evitando el juicio oral, y la reparación del daño antes del juicio opera como atenuante. No siempre es la mejor opción —a veces la defensa debe llegar a la vista— pero debe estar sobre la mesa desde el principio, porque negociar bien exige haber construido antes una defensa creíble. Le plantearemos ambos escenarios con sus riesgos reales, y la decisión final será siempre suya.

¿Necesita defensa penal económica?

Defendemos a empresas y directivos desde la primera citación. Experiencia en macro-juicios ante la Audiencia Nacional. Primera consulta confidencial y sin compromiso.

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