ILP Abogados
Madrid · Internacional

ÁREAS DE PRÁCTICA

Procesal Civil

Más de 5.000 procedimientos. Litigamos con método.

Litigamos disputas mercantiles y civiles para empresas, desde las reclamaciones de cantidad y los conflictos contractuales y societarios hasta las medidas cautelares como el embargo preventivo, la ejecución de sentencias y títulos, el arbitraje y los arrendamientos. Sumamos más de 5.000 procedimientos tramitados y diseñamos cada pleito desde el análisis de viabilidad, no desde el impulso. Desde la LO 1/2025 preparamos además el MASC preceptivo previo a la demanda y lo convertimos en una oportunidad real de cobro sin juicio. Representamos a nuestros clientes ante los juzgados de primera instancia, las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo.

Nuestro Enfoque · El pleito se diseña antes de la demanda

Un pleito no empieza cuando se presenta la demanda: empieza cuando se decide si merece la pena presentarla. Con más de 5.000 procedimientos civiles y mercantiles tramitados, sabemos que los casos se ganan —o se pierden— en el análisis previo: la prueba disponible, los plazos de prescripción, la solvencia real del deudor y la relación entre lo que se reclama y lo que cuesta reclamarlo. Ese diagnóstico honesto es lo primero que recibe el cliente, aunque la conclusión sea que no conviene litigar.

La LO 1/2025 ha cambiado las reglas del orden civil: antes de demandar es preceptivo acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) — negociación, mediación, conciliación u otro. Para muchos despachos es un trámite; para nosotros es una fase estratégica. Preparamos el MASC con la misma seriedad que una demanda: una propuesta que la otra parte se tome en serio precisamente porque sabe que, si no hay acuerdo, el pleito viene detrás. Muchos asuntos se cobran ahí, sin pisar el juzgado.

Y cuando hay que litigar, litigamos: medidas cautelares para asegurar el resultado desde el primer día, dirección técnica del juicio, recursos ante audiencias provinciales y Tribunal Supremo, y ejecución hasta el cobro efectivo — porque una sentencia favorable que no se cobra no resuelve nada. El mismo equipo que firma la demanda sigue el asunto hasta el final: embargos, averiguación patrimonial y tercerías incluidos.

5.000+

Procedimientos civiles y mercantiles tramitados

MASC

Negociación previa preceptiva (LO 1/2025) integrada en la estrategia

Ejecución

De sentencias, laudos y títulos extrajudiciales, hasta el cobro

SERVICIOS

Qué hacemos

Litigación mercantil y societaria

Impugnación de acuerdos sociales, acciones de responsabilidad de administradores, conflictos entre socios —derecho de separación, cláusulas tag along y drag along—, competencia desleal y propiedad industrial.

Reclamaciones de cantidad

Procedimiento monitorio, juicio cambiario, ordinario y verbal. Reclamación de impagados y gestión de carteras de deuda, eligiendo en cada caso la vía procesal más rápida y menos costosa.

Medidas cautelares

Embargo preventivo, anotación preventiva de demanda y demás medidas del art. 721 y siguientes de la LEC para asegurar el resultado del pleito antes de la sentencia. Solicitud, oposición y caución.

Ejecución y embargo

Ejecución de sentencias, laudos y títulos extrajudiciales: despacho de ejecución, averiguación patrimonial, embargo de bienes y defensa en tercerías de dominio y de mejor derecho.

Arbitraje y negociación (MASC)

Procedimientos arbitrales nacionales e internacionales, ejecución de laudos y medidas cautelares en apoyo del arbitraje. Diseño y acreditación del MASC preceptivo, mediación y acuerdos transaccionales.

Arrendamientos y contratos

Desahucios y reclamación de rentas, resolución de contratos por incumplimiento —incluida la doctrina del incumplimiento esencial—, saneamiento y responsabilidad contractual entre empresas.

MÉTODO

Cómo trabajamos

1

Análisis de viabilidad

Estudio de la prueba, la prescripción y la solvencia del deudor. Le decimos con franqueza si el pleito compensa — y si no, se lo decimos también.

2

MASC y negociación

Cumplimos el requisito de la LO 1/2025 con una propuesta seria y documentada. El mejor pleito es el que se cobra sin juicio; el segundo mejor, el que llega a juicio bien preparado.

3

Demanda y juicio

Estrategia procesal por escrito, medidas cautelares cuando procede asegurar el resultado, y dirección técnica de la vista. Sin trámites en piloto automático.

4

Ejecución hasta el cobro

La sentencia no es la meta: el cobro sí. Ejecución forzosa, embargos, averiguación patrimonial y recursos, con información puntual del estado del asunto.

EXPERIENCIA

Trayectoria demostrable

5.000+

Procedimientos civiles y mercantiles tramitados

MASC

Negociación previa preceptiva (LO 1/2025) integrada en la estrategia

Ejecución

De sentencias, laudos y títulos extrajudiciales, hasta el cobro

Redacción de demandas, contestaciones, recursos y escritos procesales. Representación ante juzgados de primera instancia, audiencias provinciales y Tribunal Supremo, y ante cortes arbitrales nacionales e internacionales. Más de 5.000 procedimientos civiles y mercantiles tramitados — y un blog donde analizamos con detalle la materia que litigamos: acumulación de procedimientos, responsabilidad de administradores, cosa juzgada, incumplimiento resolutorio. La mejor prueba de cómo trabajamos es leernos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que nos preguntan antes de contratar

¿Cuánto tarda un juicio civil?

Depende de la carga de trabajo del juzgado que le corresponda y de la complejidad del asunto, y varía mucho entre partidos judiciales — por eso no prometemos plazos que no dependen de nosotros. Lo que sí controlamos: elegir la vía procesal más ágil (un monitorio sin oposición se resuelve mucho antes que un ordinario), presentar escritos sin defectos que generen requerimientos y no dejar morir ningún trámite. En la primera consulta le daremos una horquilla realista para su caso concreto.

¿Qué es el MASC obligatorio antes de demandar?

Desde la LO 1/2025, en el orden civil es preceptivo acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación, oferta vinculante…) antes de presentar la demanda: sin esa acreditación, la demanda no se admite. Nosotros lo integramos en la estrategia: preparamos el intento de forma que deje constancia fehaciente a efectos procesales y que, además, sea una oportunidad real de cobrar sin juicio.

¿Puedo embargar antes de que haya sentencia?

Sí, mediante medidas cautelares: la LEC permite solicitar el embargo preventivo de bienes del demandado para asegurar que la sentencia pueda cumplirse. Hay que acreditar apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y normalmente prestar caución. Bien planteada, la cautelar cambia el pleito: el deudor que ve sus bienes trabados negocia de otra manera. Analizamos en cada caso si conviene pedirla y con qué alcance.

Me deben dinero. ¿Qué opciones tengo?

Primero, valorar la solvencia del deudor: cobrar es el objetivo, no solo ganar. Después, elegir la vía: reclamación extrajudicial documentada (que además sirve como MASC), procedimiento monitorio si la deuda está documentada, juicio cambiario si hay pagaré o letra, u ordinario/verbal en los demás casos. Si ya tiene sentencia u otro título, la vía es directamente la ejecución. En la primera consulta trazamos la ruta completa, con costes estimados antes de empezar.

¿Qué cuesta pleitear? ¿Y las costas?

Presupuestamos honorarios por escrito antes de iniciar cualquier actuación, con estructura pactada. En cuanto a las costas, la LEC sigue el criterio del vencimiento: quien pierde el pleito es condenado, como regla general, a pagar las costas de la otra parte — lo que significa que si gana puede recuperar buena parte del coste del proceso, y que ese riesgo también disciplina a la parte contraria. Lo incorporamos al análisis de viabilidad desde el primer día.

Gané el juicio pero el condenado no paga. ¿Ahora qué?

Se abre la fase de ejecución: despacho de ejecución contra el deudor, averiguación patrimonial a través del juzgado, embargo de cuentas, créditos, vehículos e inmuebles, y subasta si es necesario. Si un tercero alega que los bienes embargados son suyos, se defiende el embargo en la tercería. Es una fase técnica en la que la constancia marca la diferencia entre una sentencia cobrada y un papel enmarcado.

¿Es mejor un arbitraje o un juicio?

Depende del contrato y del conflicto. El arbitraje ofrece especialización, confidencialidad y un laudo firme en única instancia, ejecutable como una sentencia; a cambio, tiene costes propios y exige convenio arbitral. El juicio permite recursos y no requiere pacto previo. Litigamos en ambos foros —incluidas la ejecución de laudos y las cautelares en apoyo del arbitraje—, así que le aconsejaremos por estrategia, no por preferencia de casa.

¿Necesita asesoramiento en litigación civil?

Más de 5.000 procedimientos civiles y mercantiles tramitados. Analizamos la viabilidad de su caso con franqueza. Primera consulta sin compromiso.

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