
ÁREAS DE PRÁCTICA
Secretarías de Consejo
70+ corporaciones han confiado su consejo en nosotros.
Actuamos como secretarios y vicesecretarios no consejeros del consejo de administración. Nuestros socios y abogados senior han ocupado el cargo en más de 70 corporaciones, cotizadas y no cotizadas, y cubrimos el ciclo completo de los órganos de gobierno conforme a la Ley de Sociedades de Capital, desde la convocatoria de juntas y consejos, el orden del día, las actas y la elevación a público de los acuerdos hasta la custodia de libros, los reglamentos del consejo y los deberes de los administradores de los arts. 225 a 232 LSC. Servicio personalizado, con contacto constante y respuesta inmediata.
Nuestro Enfoque · Dentro del consejo, no fuera
El secretario del consejo es la garantía jurídica del órgano de gobierno: vela por la validez de sus actuaciones —convocatoria, constitución, deliberación y documentación de los acuerdos— y por que sus decisiones se ajusten a la ley, a los estatutos y a los reglamentos de gobierno. Un defecto en la convocatoria o un acta mal levantada no son errores administrativos: pueden acabar en la impugnación de los acuerdos sociales (arts. 204 y ss. LSC).
Nuestros socios y abogados senior son y han sido secretarios y vicesecretarios no consejeros en más de 70 corporaciones, cotizadas y no cotizadas. Esa experiencia acumulada dentro de los consejos —no como asesores ocasionales, sino como parte del órgano— nos permite interpretar las consecuencias legales de cada escenario al que se enfrentan la sociedad y sus administradores, y anticipar los problemas antes de que lleguen al orden del día.
No somos un servicio genérico: el servicio es personalizado, con contacto constante y respuesta inmediata, y se apoya en el conocimiento profundo del negocio de cada cliente. Cubrimos también el asesoramiento continuo a los consejeros sobre sus deberes de diligencia y lealtad (arts. 225 a 232 LSC) y el diseño del gobierno corporativo: reglamentos, comités y prácticas de buen gobierno. Externalizar la secretaría permite, además, gestionar los órganos de gobierno con eficiencia y ahorro de costes.
70+
Corporaciones asesoradas como secretarios o vicesecretarios
Cotizadas
Y no cotizadas, de todos los tamaños
LSC
Convocatorias, actas y deberes de los administradores
SERVICIOS
Qué hacemos
Secretaría del consejo de administración
Convocatoria y orden del día, asistencia a las sesiones, levantamiento de actas, certificaciones y custodia de los libros societarios. Asesoramiento directo y permanente al presidente del consejo.
Juntas generales de socios y accionistas
Convocatoria conforme a los arts. 166 y ss. LSC —competencia, forma, contenido y plazos—, complemento de convocatoria, quórum y mayorías, celebración y acta de la junta, incluida el acta notarial cuando procede.
Actas, certificaciones y elevación a público
Redacción y aprobación de actas, llevanza del libro de actas, expedición de certificaciones y elevación a público de los acuerdos sociales para su inscripción en el Registro Mercantil.
Gobierno corporativo
Reglamentos del consejo y de la junta, comités especializados (auditoría, nombramientos y retribuciones), informes de gobierno corporativo para cotizadas y adaptación a las recomendaciones de buen gobierno.
Deberes de los administradores
Asesoramiento continuo a los consejeros sobre sus deberes de diligencia y lealtad (arts. 225 a 232 LSC): conflictos de interés y su dispensa, protección de la discrecionalidad empresarial y prevención de la responsabilidad de los administradores.
Interpretación de escenarios
Análisis de las consecuencias legales de cada escenario al que se enfrentan la sociedad y su órgano de administración: nombramientos y ceses, cooptación, conflictos entre socios, operaciones singulares. Servicio inmediato y adaptativo.
MÉTODO
Cómo trabajamos
Calendario societario
Planificación anual de juntas y consejos: formulación y aprobación de cuentas, plazos legales de convocatoria y obligaciones registrales, para que ninguna fecha sorprenda al órgano.
Preparación de cada sesión
Convocatoria en la forma y plazo que exigen la LSC y los estatutos, orden del día preciso y remisión previa de la documentación a los consejeros.
Celebración y acta
Asistencia a la reunión, verificación de quórum y mayorías, soporte jurídico durante la deliberación y levantamiento del acta con el rigor que reduce el riesgo de impugnación.
Ejecución y seguimiento
Certificaciones, elevación a público e inscripción de los acuerdos, custodia de los libros y seguimiento de lo acordado hasta su completa ejecución.
EXPERIENCIA
Trayectoria demostrable
70+
Corporaciones asesoradas como secretarios o vicesecretarios
Cotizadas
Y no cotizadas, de todos los tamaños
LSC
Convocatorias, actas y deberes de los administradores
Nuestros socios y abogados senior son y han sido secretarios y vicesecretarios no consejeros en más de 70 sociedades, cotizadas y no cotizadas. El servicio es personalizado, con contacto constante y disponibilidad inmediata, y se construye sobre el conocimiento profundo del negocio de cada cliente — porque un buen secretario no solo conoce la Ley de Sociedades de Capital: conoce la compañía.
EQUIPO
Quién le asesora
PREGUNTAS FRECUENTES
Lo que nos preguntan antes de contratar
Asume la secretaría del órgano de administración sin ser consejero: convoca las sesiones y prepara el orden del día, asiste a las reuniones, levanta las actas, expide certificaciones, custodia los libros societarios y vela por que las decisiones del consejo se ajusten a la ley y a los estatutos. Aporta, además, criterio jurídico independiente al presidente y a los consejeros, con la experiencia de haber ejercido el cargo en más de 70 corporaciones.
Conforme a los arts. 166 y ss. LSC: la convocan los administradores, en la forma prevista por la ley y los estatutos, con su contenido mínimo —orden del día claro, lugar y fecha— y con la antelación legal: como regla general, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las limitadas. En la anónima, además, los accionistas minoritarios pueden exigir un complemento de convocatoria. Un defecto en cualquiera de estos pasos puede viciar los acuerdos adoptados.
El acta es la prueba de lo acordado, y los acuerdos son ejecutables desde su aprobación. Un acta defectuosa —acuerdos mal reflejados, mayorías no acreditadas, defectos de constitución no salvados— abre la puerta a la impugnación de los acuerdos sociales (arts. 204 y ss. LSC), dificulta su inscripción registral y puede generar responsabilidad. Por eso la redacción del acta es trabajo jurídico, no administrativo.
Sí. Nos ocupamos de la llevanza y custodia de los libros societarios —actas, registro de socios o de acciones nominativas—, de la expedición de certificaciones y de la elevación a público de los acuerdos que lo requieren, coordinando notaría y Registro Mercantil hasta su inscripción.
Sí, es parte esencial del servicio. El secretario asiste a las sesiones del consejo y de la junta: verifica la válida constitución del órgano, asesora en el momento sobre las cuestiones jurídicas que surgen en la deliberación y documenta los acuerdos. El servicio es personalizado y con disponibilidad inmediata, también entre reuniones.
La LSC los articula en dos bloques: el deber de diligencia (arts. 225 y 226, con la protección de la discrecionalidad empresarial) y el deber de lealtad (arts. 227 a 232), que incluye el régimen de conflictos de interés y su dispensa. Su infracción puede generar responsabilidad personal del administrador. Parte de nuestro trabajo como secretaría es que el consejo decida siempre dentro de ese marco.
No. La figura del secretario no consejero está plenamente admitida: participa en las reuniones con voz pero sin voto, lo que preserva su independencia de criterio jurídico. Es precisamente el modelo en el que nuestros socios y abogados senior han ejercido en la mayoría de las más de 70 corporaciones que nos han confiado su secretaría.
ANÁLISIS DEL ÁREA
Artículos destacados
La mejor prueba de cómo trabajamos es leernos. Una selección de nuestros análisis:
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