ILP Abogados
Madrid · Internacional

ÁREAS DE PRÁCTICA

Asesoramiento Corporativo

300+ empresas asesoradas. Su inquietud, nuestro compromiso.

Asesoramos el día a día societario de la empresa, desde la secretaría societaria y del Consejo hasta las juntas generales con su convocatoria, celebración, actas y certificaciones, los pactos de socios, las modificaciones estatutarias, las ampliaciones y reducciones de capital y las modificaciones estructurales del Real Decreto-ley 5/2023, además de la constitución de sociedades y vehículos de inversión. Hemos asesorado a más de 300 empresas con disponibilidad 24/7, y cuando surge el conflicto, sea una impugnación de acuerdos, un bloqueo entre socios o un derecho de separación, defendemos su posición con criterio propio y publicado.

Nuestro Enfoque · Socios estratégicos, no solo asesores

Una sociedad de capital funciona bien cuando sus órganos funcionan bien. La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) articula un equilibrio delicado entre junta general, órgano de administración y socios: quién convoca, quién decide, con qué mayorías, qué información debe entregarse y qué acuerdos pueden impugnarse. Nuestro trabajo consiste en que ese engranaje funcione todos los días — y en que, cuando se tensa, su posición esté protegida.

Cubrimos el ciclo completo de la vida societaria: constitución y diseño de estatutos, secretaría societaria y de consejo, juntas generales y consejos de administración, pactos de socios, modificaciones estatutarias, operaciones sobre el capital y modificaciones estructurales —transformaciones, fusiones y escisiones— bajo el régimen del Real Decreto-ley 5/2023, hasta la disolución y liquidación. No actuamos como un proveedor puntual: nos convertimos en el departamento societario de nuestros clientes, con disponibilidad 24/7 y el apoyo de las 12 áreas de práctica del despacho.

Y trabajamos con vocación preventiva. La mayoría de los conflictos societarios que acaban en los tribunales —acuerdos abusivos de la mayoría, juntas con notario, ejercicio del derecho de separación— nacen de estatutos y pactos que no previeron el problema. Documentar bien hoy es la forma más barata de no litigar mañana; y si el conflicto ya existe, lo abordamos con el respaldo de la jurisprudencia que analizamos de forma continua en nuestro blog.

300+

Empresas asesoradas

24/7

Disponibilidad para clientes

12

Áreas de práctica integradas

SERVICIOS

Qué hacemos

Secretaría societaria y de consejo

Llevanza de libros de actas y de socios, actas y certificaciones de acuerdos, elevación a público e inscripción registral. Asistencia a juntas generales y consejos de administración y calendario de obligaciones del ejercicio, incluida la formulación y aprobación de las cuentas anuales.

Juntas generales

Convocatoria, orden del día, quórum y mayorías, derecho de información del socio y celebración de la junta — también en escenarios conflictivos con presencia de notario. Redacción de actas y ejecución de los acuerdos adoptados.

Administradores y gobierno corporativo

Estructura del órgano de administración, nombramientos y ceses, retribución de administradores y del consejero delegado, deberes y régimen de responsabilidad. Reglamentos de consejo y comités, políticas de conflictos de interés y cumplimiento del Código de Buen Gobierno para cotizadas.

Pactos de socios

Negociación y redacción de pactos parasociales: cláusulas de arrastre y acompañamiento, preferencia, permanencia, bloqueo y salida. Estructuración de vehículos de inversión y coordinación del pacto con los estatutos para que sea realmente ejecutable.

Operaciones societarias y modificaciones estructurales

Ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones estatutarias y modificaciones estructurales —transformaciones, fusiones y escisiones— conforme al Real Decreto-ley 5/2023. Disolución y liquidación ordenada de sociedades.

Conflictos entre socios

Impugnación de acuerdos sociales, acuerdos abusivos de la mayoría, ejercicio del derecho de separación —incluida la falta de reparto de dividendos del art. 348 bis LSC— y situaciones de bloqueo. Primero la estrategia negociadora; el litigio, cuando es la mejor opción.

MÉTODO

Cómo trabajamos

1

Diagnóstico societario

Revisión de estatutos, pactos, libros, poderes y acuerdos: dónde está expuesta la sociedad y qué conviene actualizar.

2

Calendario y prevención

Las obligaciones recurrentes del ejercicio —cuentas anuales, juntas, cargos que caducan— planificadas con antelación, sin sobresaltos.

3

Ejecución documental

Convocatorias, actas, certificaciones y escrituras redactadas para resistir el escrutinio del Registro y, si llega el caso, del juzgado.

4

Acompañamiento continuo

Un interlocutor estable que conoce su sociedad y responde cuando surge la duda o el conflicto, con disponibilidad 24/7.

EXPERIENCIA

Trayectoria demostrable

300+

Empresas asesoradas

24/7

Disponibilidad para clientes

12

Áreas de práctica integradas

Hemos asesorado a más de 300 empresas en su día a día societario, desde la constitución hasta operaciones de reestructuración. Y publicamos de forma continua sobre lo que practicamos: series completas sobre la convocatoria de la junta general, las juntas con notario, el alcance del derecho de información, el acuerdo abusivo de la mayoría, la impugnación de acuerdos y el ejercicio del derecho de separación, resueltas con la jurisprudencia en la mano. La mejor prueba de cómo trabajamos es leernos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que nos preguntan antes de contratar

¿Qué incluye un servicio de secretaría societaria?

La llevanza ordenada de la vida corporativa: libros de actas y de socios, redacción de actas y certificaciones, elevación a público e inscripción de acuerdos, asistencia a juntas y consejos, custodia documental y calendario de obligaciones —incluidos la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales—. Externalizarla en un despacho es la forma más eficiente de que el día a día societario esté siempre en regla, sin montar estructura interna.

¿De qué responden los administradores de una sociedad?

Los administradores están sujetos a los deberes de diligencia y lealtad (arts. 225 y siguientes LSC) y responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo sus deberes (art. 236 LSC). Además, si concurre causa de disolución y no convocan la junta en el plazo de dos meses, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC). La prevención —actas bien documentadas, dispensas de conflictos, cobertura asegurada— es parte esencial de nuestro asesoramiento.

¿Para qué sirve un pacto de socios si ya tenemos estatutos?

Los estatutos son el marco público e inscribible de la sociedad, y tienen límites de contenido. El pacto de socios regula lo que los estatutos no pueden o no conviene publicar: compromisos de permanencia y dedicación, cláusulas de arrastre y acompañamiento, preferencias de salida, mayorías reforzadas, no competencia o mecanismos de desbloqueo. La clave técnica está en coordinar ambos documentos y en prever consecuencias eficaces para el incumplimiento; un pacto sin garantías de ejecución vale poco.

¿Cómo se convoca correctamente una junta general?

Como digan la LSC y sus estatutos: órgano competente, forma de convocatoria prevista (anuncio en la web corporativa o publicaciones legales, o comunicación individual si los estatutos la contemplan), antelación mínima —un mes en la anónima, quince días en la limitada— y un orden del día claro, porque sobre lo que no está anunciado, con carácter general, no se puede decidir. Los defectos de convocatoria son una de las vías clásicas de impugnación de acuerdos. Alternativa: la junta universal, si está presente todo el capital y acepta por unanimidad celebrarla.

¿Qué puedo hacer si estoy en conflicto con mis socios?

Depende de su posición y del origen del conflicto. El abanico va del ejercicio del derecho de información a la impugnación de acuerdos, el derecho de separación, las acciones de responsabilidad contra administradores o la negociación de una salida ordenada; en sociedades paritarias bloqueadas, la disolución es el último recurso. Analizamos primero qué palancas jurídicas reales tiene y diseñamos la estrategia — negociar con fuerza exige saber qué pasaría si se litiga.

¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta?

Sí. Son impugnables los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, y los que lesionan el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros — incluidos los acuerdos impuestos de forma abusiva por la mayoría (art. 204 LSC). El plazo general de caducidad es de un año, salvo los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan, y la legitimación exige con carácter general al menos el 1% del capital. Conviene analizarlo pronto: la reacción inmediata (voto en contra, constancia en acta) condiciona la acción.

¿Puede un socio separarse de la sociedad si no se reparten dividendos?

En determinadas condiciones, sí. El art. 348 bis LSC reconoce, a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, un derecho de separación al socio que protesta la falta de reparto cuando la junta no acuerda distribuir el mínimo legal de los beneficios, cumpliéndose los requisitos que fija la norma. Es un derecho técnico —plazos breves, requisitos estrictos y posibilidad de regulación estatutaria— que hemos analizado en una serie completa de artículos; tanto para ejercerlo como para prevenirlo, la clave está en los detalles.

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