
ÁREAS DE PRÁCTICA
Regulatorio Financiero
No hay imposibles en regulación financiera.
Asesoramos a entidades reguladas, sociedades cotizadas, fondos de private equity, gestoras, proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de financiación participativa, agencias de valores y entidades de pago, en todo su ciclo regulatorio. Obtenemos licencias ante la CNMV y el Banco de España, construimos programas de cumplimiento DORA, MiFID II, MiCA, EMIR, MiFIR y REMIT, con cierre de acuerdos ISDA y CMOF y reporte de derivados incluidos, defendemos en inspecciones y procedimientos sancionadores y estructuramos la tokenización y los proyectos DLT. Trabajamos en equipos conjuntos de abogados e ingenieros, la respuesta no es un informe, es un sistema que cumple.
Nuestro Enfoque · De la norma al sistema
El Regulatorio Financiero no se agota en una lista de normas. Se articula en una jerarquía compleja, con las Directivas y Reglamentos que fijan el marco de nivel 1, los Reglamentos Delegados, ITS y RTS que concretan su aplicación en nivel 2, y las Guidelines, Q&As y Guidances de las autoridades supervisoras europeas que orientan la interpretación en nivel 3. Moverse con soltura en esa arquitectura normativa, y anticipar cómo cada nivel condiciona al siguiente, es la base de nuestro trabajo.
El servicio cubre el ciclo completo de la relación con el regulador, desde la implantación de directivas y reglamentos comunitarios y la obtención de las autorizaciones y registros necesarios para operar en el sector financiero, hasta la interpretación y aplicación diaria de la normativa y la defensa de empresas y entidades ante las autoridades en inspecciones, requerimientos y procedimientos sancionadores.
Y vamos más allá de la interpretación. Trabajamos en equipos conjuntos de abogados e ingenieros de sistemas, lo que nos permite traducir cada exigencia, sea un RTS de la EBA, una Guideline de ESMA o una Q&A de la CNMV, en una solución técnica real, con arquitecturas de reporting, marcos de gestión de riesgos, sistemas de control interno o infraestructuras para la emisión y custodia de activos digitales. El cumplimiento deja de ser un documento para convertirse en un sistema que funciona.
Regulados
Cotizadas, universidades, fondos de private equity, gestoras, proveedores de criptoactivos, plataformas de crowdfunding, agencias de valores y entidades de pago
DORA
MiCA, MiFID II, EMIR, MiFIR y REMIT
CNMV
Banco de España, SEPBLAC
SERVICIOS
Qué hacemos
Autorizaciones y registros
Trámites ante CNMV, Banco de España y supervisores europeos. Licencias para operar como ESI, EDE, EP o CASP bajo MiCA. Registro de gestoras, plataformas y vehículos de inversión.
Compliance DORA, MiFID II, MiCA, EMIR, MiFIR y REMIT
Programas de resiliencia operativa digital (DORA), gobernanza de productos MiFID II, obligaciones de emisores y proveedores bajo MiCA, reporting EMIR y MiFIR y supervisión REMIT del mercado energético mayorista. Adaptación continua a los ITS y RTS europeos.
Derivados: EMIR, ISDA y CMOF
Asesoramos el cumplimiento EMIR de principio a fin, con el cierre de acuerdos ISDA y CMOF, las altas en Trade Repositories y en plataformas de mercados regulados, y la intermediación en el reporte de derivados bursátiles y OTC.
Defensa ante supervisores
Representación en procedimientos sancionadores, inspecciones de la CNMV y Banco de España. Recursos administrativos y contencioso-administrativos contra resoluciones supervisoras.
Tokenización y DLT
Estructuración jurídica de STOs, emisiones de tokens y plataformas DLT. Asesoramiento en sandbox regulatorio, prevención de blanqueo en operaciones cripto y licenciamiento bajo MiCA.
Prevención de blanqueo (AML/CFT)
Manuales y procedimientos de PBC/FT para sujetos obligados, análisis de riesgo y relación con el SEPBLAC. Aplicado también a criptoactivos y plataformas DLT, donde la exigencia supervisora es máxima.
Fondos, gestoras, plataformas y vehículos
Constitución y registro de gestoras (SGIIC, SGEIC), plataformas de financiación participativa y vehículos de inversión (IIC, ECR, FIL). Comercialización en España, pasaporte europeo y relación continua con la CNMV.
MÉTODO
Cómo trabajamos
Diagnóstico regulatorio
Mapa de obligaciones aplicables a su actividad, recorriendo los tres niveles normativos y las expectativas del supervisor.
Plan de acción
Licencias necesarias, gaps de cumplimiento, calendario realista y presupuesto cerrado antes de empezar.
Implantación Legal + Tech
Políticas y procedimientos junto con su traducción técnica, reporting, control interno y arquitectura de datos, con nuestros ingenieros.
Acompañamiento continuo
Seguimiento de novedades de ESMA, EBA y CNMV, soporte en inspecciones y actualización permanente del sistema de cumplimiento.
EXPERIENCIA
Trayectoria demostrable
Regulados
Cotizadas, universidades, fondos de private equity, gestoras, proveedores de criptoactivos, plataformas de crowdfunding, agencias de valores y entidades de pago
DORA
MiCA, MiFID II, EMIR, MiFIR y REMIT
CNMV
Banco de España, SEPBLAC
Asesoramos de forma recurrente a entidades reguladas de todo el espectro, de cotizadas y gestoras a proveedores de criptoactivos, plataformas de financiación participativa, agencias de valores y entidades de pago, en licencias, cumplimiento continuo y defensa ante supervisores. Publicamos además nuestro criterio en abierto, con análisis técnicos de MiCA, DORA, stablecoins y servicios de pago que puede leer en el blog.
EQUIPO
Quién le asesora
PREGUNTAS FRECUENTES
Lo que nos preguntan antes de contratar
Con carácter general, sí. Bajo el Reglamento MiCA, los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) necesitan autorización, y en España la autoridad competente es la CNMV. Analizamos su modelo de negocio, determinamos si su actividad está reservada y preparamos el expediente de autorización completo.
Depende del tipo de licencia y, sobre todo, de la calidad del expediente, porque la principal causa de retraso son los requerimientos de subsanación del supervisor. Preparamos el dossier completo, programa de actividades, gobernanza, solvencia y medios técnicos, para minimizar iteraciones y acortar el plazo real.
DORA se aplica desde el 17 de enero de 2025 a la práctica totalidad de las entidades financieras, bancos, ESI, entidades de pago, aseguradoras y gestoras, y alcanza también a sus proveedores TIC, especialmente los críticos. Exige un marco de gestión del riesgo tecnológico, pruebas de resiliencia y control de la subcontratación.
No responda sin estrategia, porque lo aportado en la fase de inspección condiciona el eventual procedimiento sancionador. Preparamos la respuesta, gestionamos la interlocución con el supervisor y, si el expediente avanza, ejercemos la defensa en vía administrativa y contencioso-administrativa.
Depende de su naturaleza. MiCA distingue entre tokens referenciados a activos (ART), tokens de dinero electrónico (EMT) y otros criptoactivos, con regímenes distintos, y si el token es un instrumento financiero se aplica MiFID II, no MiCA. La calificación jurídica del token es el primer paso de cualquier proyecto.
La reserva de actividad en el sector financiero es estricta. Operar sin autorización puede conllevar sanciones de cuantía elevada, la orden de cese de la actividad y un daño reputacional difícil de revertir. Si tiene dudas sobre si su actividad está reservada, conviene resolverlas antes de lanzar, no después.
Con ambas. Acompañamos a startups desde el diseño del modelo, incluido el sandbox regulatorio, hasta la autorización y el cumplimiento continuo, y asesoramos a entidades reguladas en sus obligaciones recurrentes, nuevos productos y expansión internacional.
ANÁLISIS DEL ÁREA
Artículos destacados
La mejor prueba de cómo trabajamos es leernos. Una selección de nuestros análisis:
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