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Falsedad documental

Delito de falsedad documental

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. El delito de falsedad documental se comete cuando alguien falsifica, altera, modifica o simula un documento, y se recoge en los artículos 390 a 399 del Código Penal. El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, la fe pública y la confianza de ciudadanos e instituciones. La jurisprudencia (STS 167/2018, de 11 de abril) exige tres elementos: la mutación de la verdad por los procedimientos del artículo 390 CP, el dolo falsario y que la alteración recaiga sobre elementos esenciales del documento con entidad suficiente para afectar a las relaciones jurídicas. En los documentos privados se exige además ánimo de lucro u otro ánimo especial. Prevé penas de prisión y multas elevadas.

Introducción

El delito de falsedad documental es el que se comete cuando alguien falsifica, altera, modifica o simula un documento. Se recoge dicho delito en los artículos del 390 al 399 del Código Penal. El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, la fe pública y confianza de los ciudadanos e instituciones. Así intenta evitarse el acceso a la vida civil y mercantil los documentos probatorios falsos que alteren la realidad jurídica. Es un delito doloso que posee un carácter técnico y en ocasiones es necesario que intervengan documentólogos y peritos calígrafos. Este delito prevé penas de prisión y multas muy elevadas, por lo que, será castigado gravemente como veremos más adelante.

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Tipo objetivo

Los requisitos de este delito se pueden encontrar en la extensa jurisprudencia que hay al respecto. Podremos citar entre otras la STS 167/2018, de 11 de abril, la cual establece los siguientes elementos. El elemento objetivo o material por el que se muta la verdad por los procedimientos del artículo 390 Código Penal. El elemento subjetivo o dolo falsario consistente en la concurrencia en el agente de la voluntad y conciencia de transmutar la verdad. Y la mutatio veritatis que deberá de recaer sobre elementos esenciales o capitales del documento. Y ser de la suficiente entidad para efectuar los normales efectos de las relaciones jurídicas.

Tipo subjetivo

La STS 723/2010 de 23 de julio indica una existencia del elemento subjetivo del injusto de todas las modalidades falsarias. Este elemento se constituye por el propósito que tiene el sujeto de alterar la verdad vía documental. De este modo está capacitado para engañar en el ámbito en el que el documento alterado deba surtir efecto. La jurisprudencia ha reconocido el carácter nuclear del elemento del subjetivo del injusto. Que estará integrado por la voluntad y conciencia de decir la verdad. Así se convertirá en veraz lo que realmente no lo es. La intención maliciosa habrá que quedar acreditada y probada. Y en los documentos privados se exigirá ánimo de lucro u otro especial a diferencia de los documentos públicos.

Objeto material

El documento será el objeto material de este delito que se encuentra definido en el art. 26 CP. Será todo aquel soporte material que incorpore o exprese datos, narraciones o hechos con eficacia probatoria o con relevancia jurídica. Entre los documentos podrán distinguirse: los documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados.

¿Cuál es la diferencia entre falsedad material e ideológica?

Pues bien, la falsedad material supone la intervención física o material sobre un documento. Mientras que la falsedad material atenta contra la autenticidad del documento, la falsedad ideológica atenta contra su veracidad. A modo de ejemplo, la falsedad material sería raspar la fecha de otorgamiento de un documento para sustituirla por otra. Y la falsedad ideológica sería el caso de un Notario que diera fe de las intervenciones (falsas) de un acto.

¿Qué tipos de falsedad documental contempla el Código Penal?

  1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Podrán cometer este tipo de falsificación documental los funcionarios y autoridades públicas. No obstante, podrá ser culpable del mismo modo un particular. En estos supuestos se excluye la falsedad ideológica de faltar a la verdad. Y se les castigará tanto por la falsedad como por el tráfico y el uso del documento falsificado. Siempre y cuando tengan conocimiento de la falsedad de dicho documento. Las penas correspondientes corresponderán a periodos entre 3 a 6 años y multas entre 6 a 24 meses. Del mismo modo, se añadirá inhabilitación especial que deberán hacer frente entre 2 a 6 años.
  1. Falsificación de documentos privados

Comparte similitudes con los anteriores, pero esos operarán solo para los documentos privados excluyendo como es lógico los documentos públicos. Por ello, el sujeto activo en este caso no podrá ser otro que los particulares. Al tratarse de un delito que no es cometido por una autoridad, o al menos, un funcionario, las penas son menores. Cometer un delito en este caso le corresponderán las penas de prisión que oscilarán entre 6 meses a 2 años. Un ejemplo de documento privado sería un contrato privado de compraventa.
  1. Falsificación de certificados

Este tipo de delito podrá cometerse por funcionarios, autoridades públicas, particulares y facultativos. Para todos ellos se les impondrá una multa económica. Pero para los funcionarios y autoridades públicas además se les impondrá una suspensión como pena. En caso de los facultativos rondarán las multas entre 3 a 12 meses. Mientras que los funcionarios y autoridades públicas podrán enfrentarse a suspensión de su actividad de 6 meses a 2 años. Tanto al falsificador como al traficante se les impondrá un castigo. Y como resulta obvio al que use el documento falsificado sabiendo cuál es su carácter original. De todo ello, se exceptúa los certificados de la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

4. Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje

Este precepto castiga a los que copien, reproduzcan, alteren, falsifiquen, usen o trafiquen con tarjetas de crédito, débito o cheques. Eso sí, cuando conozcan de la falsedad de una o todas ellas. El castigo rondará entre penas de cárcel de 4 a 8 años. Así incrementará en su mitad superior cuando esta falsificación se cometa por una organización criminal o afecte a muchas personas.

Conclusión

  • Los delitos de falsedad documental se regulan en los artículos 390 a 399 del Código Penal.
  • La falsedad documental es la alteración, modificación, simulación o falsificación de un documento por parte de una persona.
  • Además, se trata de un delito grave que se castiga con penas de prisión y multas realmente elevadas.
Si les ha parecido interesante el presente artículo, les recomiendo encarecidamente que no se pierdan los siguientes: Habeas Data y su regulación mediante el artículo 197.2 código penal Compliance y Delito Fiscal Delito Fiscal: esbozo

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de falsedad documental?

Es el delito que se comete cuando alguien falsifica, altera, modifica o simula un documento. Se recoge en los artículos 390 a 399 del Código Penal. Es un delito doloso de carácter técnico, en el que en ocasiones intervienen documentólogos y peritos calígrafos, y que prevé penas de prisión y multas muy elevadas.

¿Qué bien jurídico protege el delito de falsedad documental?

La seguridad del tráfico jurídico, la fe pública y la confianza de los ciudadanos e instituciones. Con su tipificación se intenta evitar el acceso a la vida civil y mercantil de documentos probatorios falsos que alteren la realidad jurídica.

¿Qué elementos exige la jurisprudencia para apreciar este delito?

La STS 167/2018, de 11 de abril, establece tres: el elemento objetivo o material, por el que se muta la verdad mediante los procedimientos del artículo 390 CP; el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la voluntad y conciencia de transmutar la verdad; y que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos esenciales o capitales del documento, con entidad suficiente para afectar a las relaciones jurídicas.

¿Qué se considera documento a efectos de este delito?

El documento es el objeto material del delito y se define en el artículo 26 del Código Penal: todo soporte material que incorpore o exprese datos, narraciones o hechos con eficacia probatoria o con relevancia jurídica.

¿Hay diferencias entre falsear un documento público y uno privado?

Sí. En los documentos privados se exige un ánimo de lucro u otro ánimo especial, a diferencia de lo que ocurre con los documentos públicos. En todo caso, la intención maliciosa debe quedar acreditada y probada.



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