1.- ¿En cuántas directivas separadas se estructura la propuesta Ómnibus de la Comisión Europea?
La propuesta Ómnibus se estructura en dos directivas separadas.
2.- ¿Cuál es el enfoque principal de la primera directiva de la propuesta Ómnibus?
La primera directiva, a menudo denominada propuesta “stop the clock”, se centra en definir las fechas de aplicación de los requisitos por parte de los Estados miembros.
3.- ¿Qué cambio clave se propone respecto a los ESRS para reducir los puntos de datos obligatorios?
Se propone eliminar la obligación de adoptar estándares específicos por sector e introducir ESRS revisados a través de un acto delegado para reducir los puntos de reporte obligatorios.
- (Nota 1: ESRS (European Sustainability Reporting Standards): Estándares desarrollados por la UE para que las empresas informen sobre su sostenibilidad bajo la CSRD.)
- (Nota 2: Acto Delegado (Delegated Act): Un acto legislativo no fundamental adoptado por la Comisión Europea en virtud de la autoridad delegada por el Parlamento Europeo y el Consejo, para complementar o modificar ciertos elementos no esenciales de un acto legislativo.
4.- ¿Se propone eliminar la evaluación de doble materialidad en la CSRD según la propuesta Ómnibus?
No, la evaluación de doble materialidad se preserva en la CSRD a pesar de las especulaciones sobre su abolición.
- (Nota1: Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD): Directiva de la UE que establece requisitos para las empresas sobre la información no financiera y de sostenibilidad.
- (Nota 2: Doble Materialidad: Concepto bajo la CSRD que requiere que las empresas informen tanto sobre cómo los asuntos de sostenibilidad afectan a la empresa (materialidad financiera) como sobre cómo las actividades de la empresa afectan a las personas y al medio ambiente (materialidad de impacto).
5.- ¿Qué se extiende en el ámbito de la armonización obligatoria bajo las revisiones propuestas de la CSDDD?
La armonización obligatoria se extiende para incluir el apoyo a la diligencia debida a nivel de grupo, la integración en políticas y sistemas de gestión de riesgos, la identificación y evaluación de impactos, la prevención de impactos potenciales, la terminación de impactos reales y los mecanismos de notificación/reclamación.
- (Nota 1: Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD): Directiva de la UE que impone obligaciones a las empresas en materia de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y poner fin a los impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y cadenas de valor.
- (Nota 2: Diligencia Debida (Due Diligence): Proceso que las empresas deben llevar a cabo para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos adversos reales y potenciales de sus actividades en los derechos humanos y el medio ambiente.
6.- ¿Cómo se alivian las cargas para las pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización bajo las revisiones de la CSDDD?
Se restringe la cantidad de información que las grandes empresas pueden solicitar a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización para el mapeo de la cadena de valor.
7.- ¿Se elimina el requisito de terminar una relación comercial bajo las revisiones de la CSDDD?.
Sí, se elimina el requisito de terminar una relación comercial siempre que haya una expectativa razonable de que un plan de acción de prevención mejorado tendrá éxito. La continuación de la relación no desencadena la responsabilidad bajo esta condición.
- (Nota: Socios Comerciales (Business Partners): Entidades con las que una empresa tiene una relación comercial directa o indirecta en su cadena de actividades
8.- ¿Qué grupos de partes interesadas se eliminan del alcance bajo las revisiones de la CSDDD?
Consumidores, agrupaciones y socios, empleados de los socios comerciales de la empresa y sus representantes, instituciones nacionales de derechos humanos y medio ambiente, y organizaciones de la sociedad civil centradas en la protección del medio ambiente.
9.- ¿Cuál es el cambio clave propuesto con respecto a la obligación de las empresas sobre los planes de transición climática?
Se elimina la obligación de “poner en práctica” un plan de transición para la mitigación del cambio climático; las empresas aún deben adoptarlo, pero no están obligadas a implementar acciones para asegurar la alineación con objetivos climáticos.
- (Nota: Plan de Transición para la Mitigación del Cambio Climático: Un plan que las empresas deben adoptar para asegurar la compatibilidad de su modelo de negocio y estrategia con la transición a una economía sostenible y los objetivos climáticos (como limitar el calentamiento global a 1.5°C)).
10.- ¿Cuál es el nuevo plazo de implementación para las empresas más grandes bajo las revisiones de la CSDDD?
El nuevo plazo de implementación para las empresas más grandes se extiende un año, hasta el 26 de julio de 2028.
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